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Fecha de publicación: 21/06/2025
Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, y el valor de tasación

Autorizan, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00222-2025-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0980-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000469-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, el Informe N° 00000398-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000633-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad;

Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;

Que, el artículo 18 de la referida Ley establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva.

Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0980-2025-IMARPE/PE, remite el Informe “MONITOREO DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN EL ÁREA DEL CALLAO (27-28 mayo 2025)”, el cual señala que “En el actual contexto, en base a la información disponible, considerando la relevancia social y económica de la actividad marisquera artesanal en el Callao, se sugiere que, en caso se evalúe la apertura de un nuevo periodo de extracción, este se autorice de manera excepcional y únicamente con fines acuícolas, estableciendo un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de 167,22 t de concha de abanico con altura valvar entre 25 y 65 mm, en el banco natural del Callao, hasta el 31 de agosto o hasta que se alcance dicho límite”;

Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando N° 00000469-2025-PRODUCE/DGA señala que: “(…) esta Dirección General expresa conformidad al informe emitido por la autoridad científica; y consideramos que el aprovechamiento responsable y sostenible del recurso concha de abanico en la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvará al desarrollo de las actividades acuícolas en dicha zona geográfica; lo que se hace de conocimiento para los fines pertinentes”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000398-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que autorice de manera excepcional la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico para concesiones acuícolas, con un límite máximo de captura total permisible de 167.22 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, hasta el 31 de agosto de 2025;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000633-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con fines acuícolas

1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de 167.22 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao.

1.2 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos - pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando se alcance o se estime alcanzar su respectivo LMCTP, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de agosto de 2025.

Artículo 2.- Inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inician a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicado el listado gratuito de las embarcaciones pesqueras artesanales que participan de la actividad, emitido por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

Las actividades autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las siguientes condiciones:

a) La actividad de extracción es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con habilitación sanitaria vigente, y que cuenten con los implementos de seguridad a bordo correspondientes.

b) Las actividades autorizadas se realizan bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.

c) La actividad de extracción es realizada fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Labores de fiscalización

4.1 La DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional correspondiente, en el ámbito de sus funciones, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

4.2 La DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura coordina con la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional.

4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, personal de fiscalización autorizado por el Gobierno Regional respectivo, y los de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.

Artículo 5.- Listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales

La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, publica en su sede digital, dentro de los diez (10) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, el listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan en la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con fines acuícolas, autorizada por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación

6.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) e informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.

6.2 Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; y, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2411933-1