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Fecha de publicación: 21/06/2025
Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, y el valor de tasación

Institucionalizan la Semana Nacional del Bambú, en conmemoración del Día Mundial del Bambú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0233-2025-MIDAGRI

Lima, 20 de junio de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 704-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio N° D000310-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe N° 0795-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la referida Ley, prescribe que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materia de flora y fauna silvestre; asimismo, conforme al artículo 13 de la referida norma, tiene como organismo público adscrito al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR, es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SERFOR, es el encargado de planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece en el literal e) del Lineamiento 1 del Eje de Política 1, la promoción e institucionalización de espacios y mecanismos de participación ciudadana, para fortalecer la gestión eficiente y sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como el control y vigilancia: custodios locales, vigilancia comunitaria, veedurías forestales, Comités de Gestión de Bosques, entre otros; asimismo, en los literales g) e i) del Lineamiento 2 del mismo Eje, se contempla el fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, con el propósito de facilitar su participación informada y proactiva en la gestión forestal y de fauna silvestre, y el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos financieros, para el fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales y locales, en el marco de los acuerdos y convenios internacionales en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, la Orientación número 5 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado debe propiciar y apoyar el desarrollo de sistemas productivos y modelos de negocios forestales y agroforestales sostenibles, inclusivos y competitivos, que se orienten al incremento del valor de los bienes y servicios de los ecosistemas, con cadenas de producción de alta eficiencia. Todas estas iniciativas, deben garantizar el origen legal de los productos y las mejores prácticas de manejo forestal sostenible, para el abastecimiento del mercado nacional e internacional y de servicios ambientales, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de la población local, regional y nacional;

Que, mediante Oficio N° D000310-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, que adjunta el Memorando N° D0000656-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre que hace suyo el Informe Técnico N° D000254-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, así como el Informe Legal N° D000254-2025-MIDAGRI.SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de dicha entidad; el SERFOR sustenta la propuesta para declarar la institucionalización de la Semana Nacional del Bambú, la cual se celebrará anualmente durante la semana del 18 de septiembre, en conmemoración del Día Mundial del Bambú, con el fin de constituirse en el evento nacional de mayor envergadura en la promoción del bambú en el Perú; en ese sentido, señala que el MIDAGRI cuenta con la competencia y rectoría para planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que incluye a la flora y fauna silvestre;

Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0795-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por el SERFOR en el marco de sus funciones y competencias, resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que declara la institucionalización de la Semana Nacional del Bambú, que tiene como finalidad reunir a los actores de la cadena productiva del bambú y a otros interesados, para fortalecer capacidades en la gestión integral del bambú, promover sus productos, posicionar emprendimientos, fomentar estudios e investigaciones, generar sinergias institucionales y desarrollar oportunidades de negocio, entre otras acciones vinculadas a su aprovechamiento sostenible;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Institucionalización de la Semana Nacional del Bambú

Se institucionaliza la Semana Nacional del Bambú, en conmemoración del Día Mundial del Bambú, la cual se celebrará anualmente durante la semana del 18 de septiembre, con el fin de constituirse en el evento nacional de mayor envergadura en la promoción del bambú en el Perú, que permita reunir a los actores de la cadena productiva del bambú y a otros interesados, para fortalecer capacidades en la gestión integral del bambú, promover sus productos, posicionar emprendimientos, fomentar estudios e investigaciones, generar sinergias institucionales y desarrollar oportunidades de negocio, entre otras acciones vinculadas a su aprovechamiento sostenible.

Artículo 2.- Coordinación

La Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, efectuará las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2411931-1