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Fecha de publicación: 02/07/2025
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009-2025-MDEA

El Agustino, 12 de junio del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Memorándum N° 485-2025-OGS-MDEA, emitido por la Oficina de Secretaria; el Informe N° 274-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1087-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal;

Que, el 28 de julio próximo, se celebra el bicentésimo cuarto aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, por lo que esta administración municipal se aúna a las celebraciones, promoviendo los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de El Agustino, a partir del 01 de julio hasta el 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el bicentésimo cuarto aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo 2.- EXHORTAR a la ciudadanía del Distrito de El Agustino la limpieza, arreglo y cuidado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la bandera nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS BALDEÓN LLACSA

Alcalde (e)

2411887-1