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Fecha de publicación: 20/06/2025
Formalizan creación de la Unidad Ejecutora 023: Autoridad Nacional Autónoma del Terminal Portuario de Chancay en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y designan responsable

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 159-2025-VIVIENDA

Lima, 19 de junio de 2025

VISTOS:

El Oficio N° 00391-2025/SBN del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 00120-2025/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); la Nota N° 202-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico-Legal N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 474-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el inciso 7 del artículo 9 de la mencionada Ley, dispone que tiene como función exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE);

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector, cuyas funciones y atribuciones exclusivas comprenden, entre otras, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29151), con el objeto de regular las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;

Que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 29151, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1559, publicado el 25 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se incorpora el artículo 18-C a la Ley N° 29151, el cual regula la potestad de la SBN para asumir la titularidad de oficio de los predios estatales que se encuentren comprendidos en proyectos declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional por resolución sectorial o por ley, para las acciones de saneamiento físico legal, defensa y recuperación, así como para la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición requeridos para la ejecución de proyectos de inversión privada;

Que, la citada potestad de la SBN para asumir la titularidad de oficio de los predios estatales que se encuentren comprendidos en proyectos de inversión privada declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional, amerita la aprobación de disposiciones que establezcan los requisitos y trámites para las actuaciones y procedimientos conexos y complementarios para el ejercicio de dicha potestad;

Que, asimismo, a efectos de optimizar los procedimientos de gestión de predios estatales, se ha evidenciado la necesidad de efectuar modificaciones normativas vinculadas a su defensa, saneamiento físico legal y otorgamiento de derechos; en suma, el proyecto normativo comprende modificaciones referidas a la anotación registral de infracción a la normatividad (incorporación del artículo 46-A), la declaración de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional de proyectos de inversión privada sobre predios estatales (modificación del artículo 60 e incorporación de los artículos 60-A, 60-B y 60-C), la aprobación conjunta de la asunción de titularidad de oficio a cargo de la SBN sobre predios estatales de carácter y alcance nacional y la aprobación de actos de administración y disposición (incorporación del párrafo 76.3 del artículo 76), la reserva de predios estatales (modificación del párrafo 81.3 del artículo 81), la precisión, rectificación o aclaración de inscripciones registrales sobre predios estatales de dominio público (modificación del párrafo 86.3 del artículo 86), la asunción de titularidad por abandono y por puesta a disposición (incorporación del párrafo 126.5 del artículo 126 y modificación del párrafo 129.5 del artículo 129), la asunción de titularidad de oficio a cargo de la SBN sobre predios estatales comprendidos en proyectos de inversión privada declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional (incorporación de los artículos 130-A y 130-B), el plazo para la presentación del expediente del proyecto en el procedimiento de afectación en uso (modificación del párrafo 153.6 del artículo 153), la cesión en uso (modificación del artículo 163), el plazo para la presentación del expediente del proyecto en el procedimiento de constitución de usufructo (modificación del párrafo 170.5 del artículo 170), el comodato (modificación del artículo 180), el plazo para la presentación del expediente del proyecto en el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado (modificación del artículo 212), la transferencia de predios estatales para la ejecución de proyectos con participación del sector privado (modificación del artículo 212), la compraventa (modificación del artículo 221, el inciso 2 del artículo 222 y el inciso 2 del párrafo 223.2 del artículo 223), la aclaración y cancelación de inscripciones registrales efectuadas como producto del procedimiento especial de saneamiento físico legal (modificación del artículo 261), la prescripción adquisitiva de dominio (incorporación del artículo 262-A), el procedimiento especial de saneamiento físico legal a cargo de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal y de las demás empresas estatales de derecho privado (incorporación de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final), y el pago del precio en la adjudicación en venta de predios estatales para la ejecución de proyectos y/o programas de vivienda de interés social (incorporación de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final);

Que, mediante el Informe N° 00120-2025/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro de la SBN sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151 y su Exposición de Motivos, con la finalidad de adecuar dicho Reglamento a lo dispuesto en el artículo 18-C de la citada Ley, incorporado mediante el Decreto Legislativo N° 1559, así como optimizar la gestión de predios estatales en las materias referidas en el considerando precedente a efectos de incentivar la inversión pública y privada; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y de su Exposición de Motivos;

Que, con la Nota N° 202-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP, la DGPRVU a través de la Dirección de Vivienda, emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, así como de su Exposición de Motivos, recomendando la continuación del trámite para su prepublicación;

Que, a través del Informe N° 474-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, y de su Exposición de Motivos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la Mesa de Partes presencial de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicada en calle Chinchón N° 890 - San Isidro - Lima, o a través de su Mesa de Partes Virtual (mpv.sbn.gob.pe); en coordinación con la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda,Construcción

y Saneamiento

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