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Fecha de publicación: 19/06/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Aprueban el Documento Técnico: Estrategias y Acciones Sanitarias para la Prevención y Control del Tracoma en Áreas Endémicas del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 413-2025/MINSA

Lima, 18 de junio del 2025

VISTO, el Expediente Nº DGIESP-DENOT20240000715, que contiene la Nota Informativa Nº D002796-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D001168-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y la Nota Informativa Nº 104-2024-CSOYPC-DENOT-DGIESP/MINSA; el Memorándum Nº D005313-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe Nº 67-2024-CSOPC-DENOT-DGIESP/MINSA; el Memorándum Nº D001421-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000432-2025-DGIESP-DENOT-MINSA; y, el Memorándum Nº D002503-2025-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000767-2025-DGIESP-DENOT-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000552-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no trasmisibles, raras y huérfanas, entre otras;

Que, por Resolución Ministerial Nº 734-2022/MINSA, se aprueba el “Documento Técnico: “Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2022-2026”, cuya finalidad es contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable en la población del Perú, y cuya población de intervención está en relación a las enfermedades oculares priorizadas, entre las que se encuentra el tracoma en población de zonas endémicas;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Estrategias y Acciones Sanitarias para la Prevención y Control del Tracoma en Áreas Endémicas del Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Instituto Nacional de Salud, del Seguro Integral de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Estrategias y Acciones Sanitarias para la Prevención y Control del Tracoma en Áreas Endémicas del Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2411050-1