Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
decreto supremo
Nº 118-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 1 066 536,00 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), destinados exclusivamente al financiamiento del diagnóstico técnico legal y delimitación de terrenos pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú (FAP), ubicado en el Sector de La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 0902-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 066 536,00 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para financiar el diagnóstico técnico legal y delimitación de terrenos pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú (FAP), ubicado en el Sector de La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 272-2025/VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 066 536,00 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 066 536,00 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, para financiar exclusivamente el diagnóstico técnico legal y delimitación de terrenos pertenecientes a la Fuerza Aérea del Perú (FAP), ubicado en el Sector de La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 066 536,00
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TOTAL EGRESOS 1 066 536,00
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A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001200 : Servicios retribuidos relacionados con la formalización de la propiedad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 963 936,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 102 600,00
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TOTAL EGRESOS 1 066 536,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2410662-1