Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG)
Resolución Ministerial
N° 1127-2025-IN
Lima, 17 de junio de 2025
VISTOS, el Memorandos N° 000445-2025-IN-VSP y N° 000867-2025-IN-VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Memorando N° 000389-2025-IN-VSP-DGIS de la Dirección General de Información para la Seguridad; los Informes N° 000328-2025-IN-VSP-DGIS-DCD y N° 000359-2025-IN-VSP-DGIS-DCD de la Dirección de Canales de Denuncias de la Dirección General de Información para la Seguridad; el Memorando N° 001202-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000237-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001580-2025-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación N° 000713-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia; y el numeral 5.2 señala que, entre sus funciones específicas se encuentra, aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable, como autoridad técnico normativa del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana en el marco de la referida ley;
Que, el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, en adelante RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del del Decreto Legislativo N° 1338, establece que sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca; asimismo, en el numeral 4.4 se establece que se incorporan a la Lista Negra los equipos reportados como perdidos sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos y que por lo tanto se encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones;
Que, por su parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1338, regula las atribuciones de las autoridades competentes, entre ellas, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú; asimismo, se estableció que la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del OSIPTEL;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del Sistema RENTESEG; en ese contexto, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del Sistema RENTESEG;
Que, a través de las Cartas N° 160-PE/2024 y N° 191-PE/2024, el OSIPTEL puso en conocimiento del Ministerio del Interior la necesidad de realizar ajustes en la normativa sectorial relacionados a la aplicación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca;
Que, mediante el Oficio N° 000269-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias hace de conocimiento del OSIPTEL la pertinencia y necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las entidades involucradas en la implementación y operación del RENTESEG, a fin que elabore una propuesta que fortalezca el marco normativo pertinente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, a través del Informe N° 000328-2025-IN-VSP-DGIS-DCD, sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), dependiente del Ministerio del Interior, que tenga por objeto revisar e identificar los vacíos legales, así como, elaborar las propuestas normativas correspondientes que aseguren la aplicación adecuada del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000237-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), dependiente del Ministerio del Interior, precisando que se ha ceñido a las normas de competencia organizacional establecidas por la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 001580 -2025-IN-OGAJ, opina que es legalmente viable la tramitación del proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal mencionado en el considerando que antecede;
Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), dependiente del Ministerio del Interior; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conformaría dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General de Información para la Seguridad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto revisar e identificar los vacíos normativos, así como, elaborar las propuestas normativas correspondientes que aseguren la aplicación adecuada del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, quien lo preside;
b) Un representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;
c) Un representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;
d) Un representante de la Policía Nacional del Perú;
e) Dos representantes del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;
f) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
g) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
h) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
i) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
3.2 La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
5.1 Elaborar y aprobar un cronograma de trabajo para el cumplimiento del objeto de Grupo de Trabajo Multisectorial.
5.2 Analizar e identificar los aspectos que requieran ser incorporados, eliminados o ajustados en el marco normativo que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), que aseguren la aplicación adecuada del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca.
5.3 Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos específicos para la mejora y actualización del marco normativo que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), que garanticen la implementación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca.
5.4 Elaborar una propuesta final que contenga las recomendaciones, instrumentos y/o productos específicos para la mejora y actualización del marco normativo que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), que garanticen la adecuada aplicación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca.
5.5 Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, unidad de organización que brinda apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado órgano colegiado. La Secretaría Técnica puede convocar la participación de especialistas y profesionales en la materia.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil; así como a profesionales especializados, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones; así como a profesionales especializados para que brinden asesoramiento y asistencia técnica ad honorem.
8.2. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, así como conformar equipos técnicos para una mejor organización.
Artículo 9. Periodo de vigencia
9.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, plazo en el que se debe presentar al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el documento final correspondiente.
9.2. Mediante Resolución Ministerial se puede ampliar, por única vez, el plazo de vigencia hasta por un periodo similar, previo informe del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 10.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
2410637-1