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Fecha de publicación: 24/06/2025
Decreto Supremo que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM

Aprueban la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Sunny” solicitada por KALLPA GENERACIÓN S.A., y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 203-2025-MINEM/DM

Lima, 16 de junio de 2025

VISTOS: El Expediente N° 16403322 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, cuyo titular es KALLPA GENERACIÓN S.A.; la solicitud de segunda modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 356-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 401-2025-MINEM/DGE-DCE, y el Memorando N° 01369-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0549-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. (actualmente, KALLPA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 204 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 591-2023 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), debía realizarse el 14 de noviembre de 2023 y 30 de junio de 2025, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2024-MINEM/DM, publicada el 11 de mayo de 2024, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose las fechas de inicio de obras y la POC hasta el 30 de abril de 2024 y 23 de octubre de 2025, respectivamente, sobre la base de un evento de fuerza mayor, calificado como tal;

Que, mediante documento con Registro N° 3952625, de fecha 14 de marzo de 2025, complementado con el documento con Registro N° 3952907, de fecha 14 de marzo de 2025, KALLPA solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de incrementar la potencia nominal de 204 MW a 309 MW, mediante la implementación de una segunda etapa (Etapa 2); y, mediante documento con Registro N° 4001245, de fecha 03 de junio de 2025, solicitó realizar el cambio en la denominación de potencia instalada a potencia nominal, en concordancia con el Procedimiento Técnico del COES N° 20, “Ingreso, Modificación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (PR-20), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 173-2024-OS/CD;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por KALLPA cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Sunny” solicitada por KALLPA GENERACIÓN S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el cambio de la denominación de potencia instalada a potencia nominal, de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, en concordancia con el Procedimiento Técnico del COES N° 20, “Ingreso, Modificación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (PR-20), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 173-2024-OS/CD.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por KALLPA GENERACIÓN S.A., a fin de modificar los numerales 1.3 y 1.4 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 591-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de KALLPA GENERACIÓN S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2410545-1