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Fecha de publicación: 20/06/2025
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Modifican Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 02148-2025

Lima, 17 de junio de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante, TUO de la Ley del SPP, en el cual se establecen las operaciones que pueden realizar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, a través de la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, el Manual de Contabilidad;

Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable”;

Que, de acuerdo con lo expuesto resulta necesario realizar modificaciones en el Manual de Contabilidad;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante, Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo con el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:

1. Sustituir el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el cual comprende el nuevo Marco Contable Conceptual y contiene disposiciones referidas a:

- Objetivos.

- Alcance.

- Registro, archivo de la documentación contable y conceptos generales.

- Marco Contable Conceptual, el cual contiene conceptos alineados al Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF.

- Preparación de estados financieros.

- Normas contables generales:

• Instrumentos financieros, el cual contiene conceptos alineados a la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y a la NIIF 13” Medición del Valor Razonable”.

• Transacciones en moneda extranjera.

• Reconocimiento del ingreso por comisiones sobre aportes obligatorios.

• Reconocimiento del ingreso por primas de seguros.

• Provisión por negligencia.

• Aplicación de la NIC 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores”.

• Tratamiento contable de las controversias.

- Cierre del ejercicio económico.

- Manual de políticas contables.

- Aprobación de los estados financieros y de la memoria anual por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente.

2. Sustituir el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, el que contiene disposiciones sobre:

- Actualización de los modelos de los estados financieros por las modificaciones de denominaciones y códigos contables establecidos en los Capítulos III y IV del Manual de Contabilidad.

- Frecuencia y plazos de presentación.

- Notas mínimas que deben contener los estados financieros anuales y trimestrales.

3. Modificar los Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, referente a:

- Modificar la denominación del Capítulo III “Catálogo de Cuentas” por “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” para incorporar el cuadro de clasificación de cuentas.

- Modificación de la clase 1 “Activo” y de los rubros 1010 “Caja y Bancos”, 1012 “Cuentas por cobrar” y 1016 “Cuentas por cobrar diversas”, para alinearlos a los lineamientos de instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.

- Eliminación del rubro 1011 “Valores negociables de propiedad de la AFP”.

- Modificación del rubro 1014 “Cuentas por cobrar a accionistas y/o personal”.

- Eliminación de las divisionarias “Corriente” y “No corriente” en la clase 1 “Activo” y clase 2 “Pasivo”.

- Incorporación del rubro 1017 “Inversiones”, su descripción, sus cuentas y dinámica, para alinear a los lineamientos de instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.

- Incorporación del rubro 1027 “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, sus cuentas, así como su descripción y dinámica.

- Modificación del rubro 1028 “Encaje mantenido”.

- Incorporación del rubro 1032 “Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos”, así como su descripción y dinámica.

- Modificación de los rubros 1033 “Inmuebles, maquinarias y equipos diversos”, 1034 “Activos intangibles y gastos amortizables”, 1035 “Activo por impuesto a la renta diferido”, 1038 “Cargas diferidas”, 1039 “Depreciación, amortización y deterioro de valor acumulados”, 2040 “Tributos por pagar y aportaciones”, 2041 “Remuneraciones y participaciones por pagar”, 2042 “Proveedores”, 2046 “Cuentas por pagar diversas”, 2047 “Beneficios sociales de los trabajadores”, 2049 “Pasivo por impuesto a la renta diferido” y 2051 “Obligaciones financieras”.

- Modificación de la clase 3 “Patrimonio” y de los rubros 3059 “Resultados” y 3060 “Resultados no realizados”.

- Eliminación del rubro 3061 “Otros”.

- Modificación de la clase 4 “Gastos”.

- Modificación de los rubros 4067 “Cargas financieras”, 4068 “Valuación de activos, deterioro y provisiones”, 5071 “Utilidad (Pérdida) del Encaje”, 5072 “Utilidad (Pérdida) del Fondo Complementario”, 5073 “Utilidad (Pérdida) del Fondo de Longevidad”, 5074 “Utilidad (Pérdida) del Encaje por excesos de inversión”, 5075 “Ingresos diversos (neto)”, 5077 “Ingresos financieros”, 5079 “Cargas imputables a cuentas de costos” y 6089 “Resultado del ejercicio”.

- Modificación de los rubros 8001 “Cuentas de orden deudoras” y 8002 “Cuentas de orden acreedoras”.

- Incorporación de las subdivisionarias asociadas a la Clase 4, correspondientes al rubro 9090 “Gastos administrativos” y al rubro 9091 “Gastos de ventas”.

4. Las modificaciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- Las reclasificaciones por la primera aplicación de los nuevos criterios de clasificación de activos financieros, se contabilizarán aplicando los principios y criterios de reclasificación de activos financieros establecidos en el Capítulo I del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Los efectos derivados de la primera aplicación que corresponderían registrarse en partidas de ingresos y gastos, así como los efectos relacionados por la primera aplicación del nuevo modelo de deterioro de activos financieros se deben reconocer en las cuentas correspondientes del rubro “Resultados” (utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas).

Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las AFP deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Artículo Cuarto.- Las AFP deben preparar y presentar su información financiera conforme a los siguientes lineamientos:

1. Los saldos iniciales del periodo 2026 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto conforme con los lineamientos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, en el mes de enero de 2026.

2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos financieros se aplicarán a los saldos iniciales del periodo 2026.

3. En los estados financieros trimestrales correspondientes al periodo 2026 (marzo, junio y setiembre), las AFP deben revelar en notas lo siguiente:

a. Un juego completo de las políticas contables significativas.

b. Una descripción del cambio en la política contable.

4. Para la información financiera anual correspondiente al cierre del periodo 2026, la revelación en notas debe presentarse en forma comparativa con el periodo anterior. Asimismo, como parte de las notas a los estados financieros anuales, debe revelarse el efecto de la aplicación de los nuevos requerimientos en cada una de las partidas de los estados financieros; es decir, comparar los saldos finales al 31 de diciembre de 2025 determinados conforme a los principios de contabilidad anteriores, con los estados financieros ajustados conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Artículo Quinto.- Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación de utilidades del monto producto de los ajustes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la presente resolución, se requiere que los estados financieros anuales del periodo 2026 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas.

Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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