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Fecha de publicación: 19/06/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000202-2025/SUNAT

Lima, 16 de junio de 2025

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943, QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, PARA INCLUIR NUEVOS SUPUESTOS QUE ORIGINAN

LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN

DICHO REGISTRO

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), dispone que deben inscribirse en dicho registro los sujetos cuya incorporación sea considerada necesaria por la SUNAT ya sea por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen. Por su parte, el artículo 6 del citado decreto legislativo faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, entre otros aspectos, las personas obligadas a inscribirse en el RUC según el referido inciso d), las exceptuadas de dicha obligación, así como los bienes o servicios que se consideran para señalar los supuestos que generan la obligación antes mencionada;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943;

Que, el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para incorporar nuevos supuestos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, a fin de mejorar el control del cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria en el sector minero;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de ponerlo en conocimiento del público con el objeto de recibir sus comentarios, aportes u opiniones, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley del RUC; así como de su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2410176-1