Disponen la publicación de los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, y el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba
Resolución Ministerial
N° 00155-2025-MINAM
Lima, 12 de junio de 2025
VISTOS; el Informe Nº 00172-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DGRB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Informe Nº 00353-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 00722-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Natuerales; el Informe N° 00256-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00676-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00473-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;
Que, a través de la Resolución Legislativa N° 28170 y el Decreto Supremo N° 022-2004-RE, nuestro país aprueba y ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica; el cual tiene como objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma;
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111, en cuyo artículo 7 se dispone que el Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos y científicos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y la Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de conformidad al literal g) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad y acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores competentes;
Que, a través del Informe N° 00172-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB e Informe N° 00353-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, a fin de que sean puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2409650-1