“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que declara en situación de emergencia la zona denominada
“Ticlio Chico” y sus alrededores, por peligro inminente que afecta la vida y la
salud de las personas ante las bajas temperaturas
ORDENANZA Nº 2742
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de junio de 2025; en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a través del Dictamen Nº 020-2025-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 123-2025-MML-CMAL, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA ZONA DENOMINADA: TICLIO CHICO Y SUS ALREDEDORES, POR PELIGRO INMINENTE QUE AFECTA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS ANTE LAS BAJAS TEMPERATURAS
Artículo 1.- DECLARAR en situación de emergencia la zona denominada “Ticlio Chico” y sus alrededores, en el distrito de Villa María del Triunfo, por peligro inminente que afecta la vida y la salud de las personas frente a las bajas temperaturas, para fortalecer las acciones de preparación y respuesta en la entrega de bienes de ayuda humanitaria bajo el marco de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley Nº 29664 y su Reglamento.
Artículo 2. - ENCARGAR a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina General de Administración para que, conforme a sus competencias, ejecuten las medidas y acciones necesarias de reducción riesgo existente en la zona descrita en el artículo precedente, a fin de que se tenga acceso a la ayuda humanitaria por peligro inminente frente a las bajas temperaturas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de junio del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
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