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Fecha de publicación: 12/06/2025
Designan al Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional como responsable de clasificar la información de carácter secreta y reservada, identificada en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como desclasificar dicha información

Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración y dejan sin efecto la Res. N° 0041-2025-PD-OSITRAN; aprueban el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y proyecto de resolución que aprueba fijación tarifaria; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0066-2025-PD-OSITRAN

Lima, 11 de junio de 2025

VISTOS:

La Carta N° 0050-2025-GG/AETAI y la Carta S/N de fechas 22 de abril de 2025, presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) y la International Air Transport Association Sucursal del Perú (en adelante, IATA) respectivamente, y el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” de fecha 10 de junio de 2025, elaborado por las Gerencias antes mencionadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP);

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;

Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;

Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2024, se aprobó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN de fecha 30 de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Asimismo, se otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2025;

Que, el 28 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Informe Tarifario del Regulador). Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025;

Que, el 22 de abril de 2025, mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN. El mismo día, mediante la Carta S/N, IATA interpuso un recurso de reconsideración contra la misma resolución;

Que, por los fundamentos recogidos en el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, en opinión de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica corresponde acumular los recursos de reconsideración interpuestos por AETAI e IATA, y dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN y declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración de AETAI, en esa medida, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN y retrotraer el procedimiento a la etapa de Propuesta Tarifaria del Regulador.

Que, en esa línea, el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN eleva a la Gerencia General el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y otros documentos adjuntos, a fin de que sea debidamente difundido para discusión de los interesados, conforme a lo previsto en el RETA. Asimismo, dicha propuesta contiene la evaluación de las tarifas provisionales a ser aplicadas en tanto finalice el procedimiento tarifario, según lo prevé el artículo 13 del RETA;

Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar. Al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a éste posteriormente;

Que, en el presente caso, a través del Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, la Gerencia de RChávez” se Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten que la aprobación de dicho informe y del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” se configura como una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;

Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00134 -2025-IC-OSITRAN y del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la International Air Transport Association Sucursal del Perú (IATA), contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN.

Artículo 2°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, por los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN; retrotrayendo el procedimiento de fijación tarifaria hasta la etapa de aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador.

Artículo 3°.- Aprobar el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” así como sus anexos.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran):

(i) El proyecto de resolución que aprueba la fijación tarifaria.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de fijación tarifaria al que se hace referencia en el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria.

Artículo 5°.- Disponer la publicación del Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, y de los documentos señalados en el artículo 4 precedente, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el portal Institucional del Ositrán, en la misma fecha que se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de dos (2) Audiencias Públicas a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria a las Audiencias Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevarán a cabo las mencionadas audiencias.

Artículo 7°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del RETA, en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria, establecer de manera provisional la siguiente Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la cual entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y se mantendrá hasta la entrada en vigencia de la nueva tarifa determinada por este Organismo Regulador conforme al procedimiento de fijación tarifaria.

• TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,74 por pasajero.

• TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM: USD 6,79 por pasajero.

Artículo 9°.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, así como los documentos señalados en el artículo 3° precedente, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional y a la International Air Transport Association Sucursal del Perú.

Artículo 10°.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y LAP suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC).

La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así definidas en el Contrato de Concesión.

Mediante la Resolución de Presidencia N° 00034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la TUUA de Transferencia en el AIJC.

A través del Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se indicó que no existían condiciones de competencia que limiten el poder de mercado en la prestación de los servicios que conforman la TUUA de Transferencia. Asimismo, se identificó que, dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos.

Mediante la Resolución de Presidencia N° 00003-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en el mencionado informe, en el presente procedimiento tarifario, se proponen las tarifas de la TUUA de Transferencia para pasajeros INT-INT y DOM-DOM.

Mediante la Resolución de Presidencia N° 021 2025 PD OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos.

El 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 donde, entre otros, se expuso la Propuesta Tarifaria del Ositrán.

El 26 de febrero de 2025, a las 3:00pm se desarrolló la Audiencia Pública “Propuesta: Fijación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de Transferencia” en la modalidad presencial.

Del 4 de febrero al 5 de marzo de 2025, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de AETAI, IATA, LAP, entre otros.

El 28 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe Tarifario del Regulador. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025.

El 22 de abril de 2025, mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN.

El 22 de abril de 2025, mediante la Carta S/N (NT 2025056024), IATA interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN.

El 22 de mayo de 2025, el Concesionario publicó una política comercial1, conforme a la cual anunció que el cobro de la TUUA de Transferencia entre el 01 de junio de 2025 y el 25 de septiembre de 2025 será el siguiente no cobrará la TUUA de Transferencia INT-INT y DOM-DOM.

El 11 de junio de 2025, mediante el Memorando N° 00909-2025-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió información sobre el monto de las inversiones de la Ampliación del AIJC que a la fecha han concluido con el procedimiento de reconocimiento de inversiones, detallando el monto de inversión solicitado por LAP.

El 11 de junio de 2025, mediante el Memorando N° 00909-2025-GSF-OSITRAN la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió información sobre el monto de las inversiones de la Ampliación del AIJC que a la fecha han concluido con el procedimiento de reconocimiento de inversiones, detallando el monto de inversión solicitado por LAP.

Propuesta de LAP

Mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, complementada mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2024-0152 y N° C-LAP-GPF-2024-0176, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para los pasajeros INT-INT y DOM-DOM. En su propuesta, el Concesionario utiliza la metodología de Costos Totalmente Distribuidos y propone las siguientes Tarifas Máximas:

• TUUA de Transferencia INT-INT: USD 12,11 por pasajero.

• TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,30 por pasajero.

Metodología y supuestos utilizados para la fijación tarifaria

La TUUA de Transferencia ha sido estimada con base en la información de los Estados Financieros Regulatorios auditados, así como de la información remitida por el Concesionario en el marco del presente procedimiento. Para realizar la estimación de la TUUA de Transferencia se emplea la metodología de costos totalmente distribuidos, la cual se implementa mediante dos flujos de caja, uno para los pasajeros de transferencia INT-INT y otro para los DOM-DOM.

Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de LAP, AETAI, IATA, entre otros, a la publicación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, sobre la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria:

- La proyección de la demanda se realizó a partir de las proyecciones de tráfico presentadas por LAP, las cuales fueron consideradas también en su propuesta de Plan Maestro de Desarrollo.

- Para la estimación de ingresos operativos se considera la diferencia entre los ingresos brutos (obtenidos del producto de la demanda de pasajeros de transferencia por la respectiva TUUA de Transferencia INT-INT y DOM-DOM) menos la retribución al Estado y el pago al Ositrán por Tasa de Regulación.

- Por su parte, los costos de operación se obtienen sobre la base de la Contabilidad Regulatoria del año 2023 y del presupuesto proyectado para el año 2025 en el nuevo Terminal. Los egresos operativos resultan de agregar los costos de operación, el IGV neto, el pago del IGV y el impuesto a la renta.

- El flujo de inversiones incluye el valor neto de depreciación de la inversión en áreas exclusivas, inversiones en áreas comunes, inversiones transversales e inversiones indirectas asociadas a la prestación del servicio de pasajeros en transferencia en el nuevo Terminal. Como nuevo criterio, se ha incorporado un ajuste por reconocimiento de inversiones de 92,68%. Dicho porcentaje refleja el monto de inversiones de la Ampliación del AIJC reconocidas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como proporción del monto de inversión solicitado por LAP, a junio de 2025.

- La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 7,54%.

Propuesta tarifaria

Sobre la base de la metodología de Costos Totalmente Distribuidos, y considerando los supuestos señalados en los párrafos precedentes y los comentarios recibidos, se proponen las siguientes Tarifas Máximas:

• TUUA de Transferencia INT-INT: USD 10,74 por pasajero.

• TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 6,79 por pasajero.

Asimismo, se propone que la TUUA de Transferencia esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y que dichas Tarifas se reajusten por inflación (considerando la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del AIJC, siendo que para el primer reajuste tarifario la Tarifa deberá contar con al menos doce (12) meses de vigencia.

Finalmente, conforme a lo señalado en el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo y la justificación desarrollada en dicho documento, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la aprobación de la presente Propuesta Tarifaria del Regulador y su correspondiente publicación, como una medida de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA

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ALMISHER y KISH (2000). Accounting betas - an ex anti proxy for risk within the IPO Market. Journal of Financial and Strategic Decisions. Volumen 13, Número 3, Otoño 2000.

BRAVO, S. (2008). Teoría Financiera y Costo de Capital. ESAN. Lima.

BREALEY, R., MYERS, S. y F. ALLEN. (2010). Principios de Finanzas corporativas. Novena edición. México D.F.: McGraw-Hill.

CHISARI, O., RODRIGUEZ P. y M. ROSSI (1999). El Costo de Capital en empresas reguladas: incentivos y metodología, En: Desarrollo Económico Vol. 38, N° 152, pág. 953-984.

DAMODARAN, A (2014). Applied Corporate Finance. 4ta Edición. Wiley.

GIACCHINO, L. y LESSER, J. (2011). Principles of Utility Corporate Finance. Public Utilities Reports.

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LÓPEZ-DUMRAUF, G. (2010). Finanzas Corporativas: Un enfoque Latinoamericano. Alfaomega Grupo Editor Argentino. Segunda edición.

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MARKOWITZ, H. (1952). Portfolio Selection. The Journal of Finance. Volume7, Issue1. March 1952. Pages 77-91.

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL - OACI (2013). Criterios y Directrices en materia de servicio al cliente y calidad total en los servicios aéreos y aeroportuarios. RESOLUCIÓN A18-03.

OSITRAN (2019). Tercera Revisión Tarifaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2019-CD-OSITRAN.

ROSS, S.; WESTERFIELD, R.; y J. JAFFE (2012). Finanzas Corporativas. Novena Edición. México D.F. McGraw-Hill

SABAL, J. (2010). El riesgo país en las decisiones de inversión de la multinacional española en países emergentes. En Puig Bastard, P. (2010). La multinacional española ante un nuevo escenario internacional. Segundo informe anual del Observatorio de la Empresa Multinacional Española (OEME) (pp. 166-189). Barcelona: ESADE Business School, Madrid: ICEX (Instituto Español Comercio Exterior).

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SOLVOLL, G. Y MATHISEN, T. (2017). “Pricing of Airport Operations” en The Economics of Airport Operations. Advances in Airline Economics, Volume 6, págs. 153-180. Emerald Publishing Limited.

TREYNOR, J. (1961). Toward a Theory of the Market Value of Risky Assets.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2025-CD-OSITRAN

Lima, de de 2025

VISTOS:

El Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP);

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la ITUP y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la ITUP, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;

Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;

Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;

Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. Mediante los Oficios N° 00236-2024-PD-OSITRAN y N° 00237-2024-PD-OSITRAN del 06 de junio de 2024, se notificó tal resolución a LAP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente. Asimismo, la resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2024;

Que, el 06 de septiembre de 2024, mediante la Carta C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria;

Que, el 04 de diciembre de 2024, mediante el Memorando N° 00255-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando N° 00723-2024-GG-OSITRAN del 05 de diciembre de 2024;

Que, el 23 de septiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fin de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia;

Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución fue notificada a LAP y al MTC el 09 de enero de 2025, mediante los Oficios N° 00023-2025-PD-OSITRAN y N° 00024-2025-PD-OSITRAN, respectivamente. Además, la mencionada resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025;

Que, el 28 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 0040-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán;

Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue notificada el 3 de febrero de 2025 a LAP y al MTC. Asimismo, dicha resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de febrero de 2025, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia para el Consejo de Usuarios en su Sesión Extraordinaria N° 77, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2025, se dispuso la modificación del plazo para la recepción de comentarios otorgado mediante la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN por tres (03) días adicionales; ello, en atención a la solicitud presentada por AETAI mediante la Carta N° 0022-2025-GG/AETAI recibida el 24 de febrero de 2025;

Que, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;

Que, mediante el Memorando N° 00078-2025-GRE-OSITRAN del 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, mediante la Resolución de Presidencia
N° 0041-2025-PD-OSITRAN, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó el Informe Tarifario del Regulador. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025

Que mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI, de fecha 22 de abril de 2025, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN.

Que mediante la Carta S/N, de fecha 22 de abril de 2025, IATA interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN.

Que, mediante el Memorando N° 00909-2025-GSF-OSITRAN, de fecha 11 de junio de 2025, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió información sobre el monto de las inversiones de la Ampliación del AIJC que a la fecha han concluido con el procedimiento de reconocimiento de inversiones, detallando el monto de inversión solicitado por LAP.

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° …-2025-PD-OSITRAN, de fecha .. de junio de 2025, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de la publicación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de modo que los interesados y la ciudadanía en general puedan presentar comentarios sobre la misma, y que dicha propuesta sea presentada en audiencias públicas. Que mediante dicha resolución también se aprobó el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán;

Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue notificada el a LAP y al MTC. Asimismo, dicha resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha , otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a audiencias públicas para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el de de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, el de y el de de 2025 se llevaron a cabo las audiencias públicas en las cuales el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, entre el de de 2025 y el de de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;

Que, mediante el Memorando N° -2025-GRE-OSITRAN del de de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC;

Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° -2025-CD-OSITRAN

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 788-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle:

• TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD por pasajero.

• TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM: USD por pasajero.

Artículo 2°.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el Artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) luego de doce (12) meses de su entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Establecer que las tarifas a las que se refiere el artículo 1 entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 4°.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Firmada por

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

Visada por

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

Gerencia General

Visada por

RICARDO QUESADA ORÉ

Gerente de Regulación y Estudios Económicos

Gerencia de Regulación y Estudios Económicos

Visada por

TITO JIMÉNEZ CERRÓN

Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica (e)

Gerencia de Asesoría Jurídica

2408769-1