Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos
Ordenanza Municipal
Nº 015-2025/MPC
Callao, 29 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 010-2025-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81, inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;
Que, asimismo, la precitada ley, en su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17º, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, mediante Informe N° 048-2025-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 21 de mayo de 2025, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos”, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de las respectivas áreas técnicas;
Que, existiendo saldos por cobrar respecto a las sanciones en materia de transporte y tránsito en cobranza ordinaria y en vía coactiva, resulta necesario se establezcan políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable, debiendo tenerse en cuenta la situación socio-económica del país y, procurando, además, mejorar la seguridad vial, disminuir la cantidad de infracciones de tránsito, generar un cambio de conducta de los conductores y buscar el cumplimiento de las normas de tránsito, así como sincerar y descargar la cartera pesada, brindando facilidades al obligado o el responsable solidario para que puedan cumplir con sus obligaciones impagas; todo lo cual no solo incrementará la recaudación, sino que, también fomentará el cumplimiento voluntario por parte de los administrados;
Que, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Informe N° 080-2024-MPC-OGAF de fecha 26 de mayo de 2025, establece que la aplicación de los beneficios propuestos beneficiará a los contribuyentes y permitirá mayor recaudación para esta corporación edil, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante Memorando N° 179-2025-MPC/OGPMPI de fecha 27 de mayo de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
- El Informe N° 146-2024-MPC/OGPMPI-OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización establece que el proyecto de Ordenanza se alinea al OEI. 11 “Fortalecer la eficiencia en la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad.
- El Informe N° 2570-2025-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 166-2025-MPC/OGAJ de fecha 27 de mayo de 2025, emite opinión legal favorable con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos; la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen N° 010-2025-MPC-SR-COADAL, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, recomienda al Concejo Municipal, se apruebe la Ordenanza en cuestión;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones en materia de tránsito terrestre y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:
1.1. Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de marzo de 2025, conforme a los porcentajes que se detallan en la presente Ordenanza Municipal, beneficios que regirán a partir del 16 de junio de 2025 hasta el 16 de julio de 2025.
1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que haya sido internado hasta el 31 de mayo de 2025, beneficios que regirán a partir del 16 de junio de 2025 hasta el 16 de julio de 2025.
1.3. Establecer excepcionalmente un descuento adicional del 5% al valor de la deuda insoluta cuando se emplee la plataforma virtual de pagos de papeletas mediante el link: https://pagopapeletascallao.pe.
Artículo Segundo.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS DEL 16 DE JUNIO DEL 2025 AL 16 DE JULIO DEL 2025.
2.1. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao hasta el 15 de marzo de 2020, se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 Soles).
2.2. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 16 de marzo al 31 de agosto de 2020, EXCEPCIONALMENTE se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto de S/ 5.00 (cinco y 00/100 Soles).
2.3. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 Soles).
2.4. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta.
2.5. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta.
2.6. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta.
2.7. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.
2.8. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.
2.9. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos.
2.10. En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento.
Artículo Tercero.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS
Otórguese como beneficio excepcional del 16 de junio al 16 de julio de 2025, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho de Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internadas en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según los siguientes términos:
- 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de mayo de 2025.
Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.
Artículo Cuarto.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO
4.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente
4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al beneficio de la presente ordenanza.
4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos establecidos en los artículos precedentes, continuándose con el procedimiento de cobranza.
4.4. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el período del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.
4.5. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 16 de junio 2025 y tendrá vigencia hasta el 16 de julio 2025, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así colmo, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía.
Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma; por tanto, no generan derecho de devolución alguna.
Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
Cuarta.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, así como la propaganda respectiva, en los diferentes medios de comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente.
Sexta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional www.gob.pe/municallao
Séptima.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ
Secretario General del Concejo Municipal
2408409-1