Aprueban la Directiva Sanitaria N° 164-
MINSA/DIGDOT-2025 “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Banco de Sangre”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 392-2025/MINSA
Lima, 9 de junio del 2025
Visto, el Expediente N° DIGDOT-DIBAN20240000440, que contiene el Informe N° D000710-2024-DIGDOT-DIBAN-MINSA y el Informe N° D000311-2025-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; el Informe N° D000026-2024-DGOS-DIMON-RCV-MINSA, de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000179-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000958-2024-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000153-2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Informe N° D000362-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000536-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo Rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, dispone que el Ministerio de Salud es el organismo competente de aplicación de la citada Ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley N° 26454, dispone que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-SA, dispone que los bancos de sangre y Centros de Hemoterapia debidamente autorizados por el Ministerio de Salud son los responsables del cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena transfusional, incluida la hemovigilancia;
Que, de acuerdo al Criterio de Calidad CC02 literal E, del Elemento de Gestión de Calidad EG05 CONTROL DEL PROCESO de la Norma Técnica N° 012-MINSA/DGSP-V.01, Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS, aprobada por Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS implementará un Sistema de Hemovigilancia, que estimule el reporte de casos sospechosos de enfermedades transmitidas por la transfusión y la investigación respectiva;
Que, los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, disponen la obligatoriedad de todos los Establecimientos de Salud del segundo nivel de atención (Categoría II-1, II-2, y II-E) y del tercer nivel de atención (Categoría III-1, III-E, y III-2), de contar con la Unidad Productora de Servicios de Salud - UPSS Banco de Sangre;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asimismo, asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), entre otros;
Que, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre - DIGDOT, a través del Informe N° D000710-2024-DIGDOT-DIBAN-MINSA, y el Informe N° D000311-2025-DIGDOT-DIBAN-MINSA, sustenta el proyecto de Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Bancos de Sangre, la cual coadyuvará en la solución del riesgo de transmisión de enfermedades hemotransmisibles y eventos adversos en los donantes y pacientes transfundidos, al posibilitar que el Comité Transfusional Hospitalario tome decisiones y supervise que la práctica transfusional hospitalaria, esté alineada con los estándares nacionales e internacionales sobre la transfusión de sangre; asimismo dirigirá acciones, medidas correctivas y preventivas que minimicen eventos adversos, no conformidades, riesgo de transmisión de enfermedades hemotransmisibles o más comúnmente llamadas Infecciones Transmisibles por Transfusión (ITT) e incidentes, a fin de promover el uso seguro y eficaz de la sangre y sus hemocomponentes;
Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 164-MINSA/DIGDOT-2025 “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Banco de Sangre”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre - DIGDOT, efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Directiva Sanitaria que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2407648-1