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Fecha de publicación: 17/06/2025
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Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 003-2025-MDSMM

Santa María del Mar, 27 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 010-2025-MDSMM, de fecha 27 de mayo de 2025.

VISTOS:

El Informe N° 045-2025-MDSMM/GATF-SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control; el Informe N° 048-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 243-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 036-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la acotada norma legal; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma legal, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales: Los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el último párrafo de la norma III del T.U.O. del Código tributario, referido a las fuentes del derecho tributario, dispone que son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, prescribe que la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses; asimismo, establece en su artículo 41º que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, el artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal en el cual establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT. c) Cuando así lo determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo u se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido por el pago;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88º del T.U.O. del Código Tributario, establece que “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (…). Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada”;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, a través del Informe N° 045-2025-MDSMM/GATF-SGRC de fecha 30 de abril del 2025, la Subgerencia de Registro y Control señala que de la consulta efectuada en la base de datos mecanizada de contribuyentes y predios del sistema tributario de esta administración, se advierte que existen inconsistencias e información desactualizada en los datos de contacto y domicilio fiscal que registran los contribuyentes de esta corporación municipal, por lo cual, resulta necesario proponer una nueva ordenanza que otorgue incentivos como la condonación de Intereses a los contribuyentes del distrito que realicen de forma voluntaria la actualización de los datos declarados ante esta administración, con la finalidad de mejorar la calidad de los registros de información, ampliar la base de datos de contacto de los contribuyente y facilitar la gestión de cobranza y la recaudación; es así que remite el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, para su aprobación correspondiente;

Que, por Informe N° 048-2025-GATF/MDSMM de fecha 05 de mayo de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo la propuesta presentada por la Subgerencia de Registro y Control, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, solicitando su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 243-2025-MDSMM/GAJ de fecha 06 de mayo de 2025, opina favorablemente respecto a la viabilidad legal de la propuesta normativa contenida en el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, por lo que corresponde poner a consideración del Concejo Municipal la citada propuesta de Ordenanza para su deliberación conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Informe N° 036-2025-MDSMM/GM de fecha 06 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal en atención a la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para la deliberación y aprobación por parte del Concejo Municipal;

En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la aprobación de la dispensa de la lectura del acta y el voto por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente ordenanza municipal, tiene como finalidad promover la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos en el Registro de Contribuyentes con carácter de Declaración Jurada, que permitirá actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, así como otorgar Beneficios de Condonación de Intereses moratorios que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria y/o en Proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo Segundo.- ESTABLECER

Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de beneficios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

Los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza, se encontrarán vigentes hasta el 31 de agosto del 2025.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes en su condición de personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Quinto.- DE LA PRESENTACIÓN

El trámite de actualización de datos se podrá realizar en la plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización ubicado en las instalaciones de la entidad denominado Centro Cívico, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos, adjuntando el documento que acredite el cambio, en el caso del documento de identidad la exhibición del mismo o copia simple, copia del último recibo de servicios del domicilio del propietario, en caso de representante legal - datos de conyugue - responsable solidario, copia del sustento que certifique el cambio. En casos en que el contribuyente este incurso en un proceso de verificación, fiscalización o se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que dicho trámite haya concluido, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo o de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, según el estado en el que se encuentre la deuda.

Artículo Sexto.- DE LOS REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el Artículo Séptimo, el contribuyente no deberá contar con deuda correspondiente a la totalidad del Impuesto Predial 2025.

Artículo Séptimo.- BENEFICIOS A OTORGARSE

Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con el beneficio de condonación del cien por ciento (100%) del interés moratorio y reajustes de ser el caso, de las deudas tributarias por Impuesto Predial, arbitrios municipales, fraccionamientos y pérdidas de fraccionamiento hasta el año 2025, que se encuentren en vía Ordinaria, No Ordinaria y/o en Proceso de Fiscalización Tributaria, siempre que la presente Ordenanza se encuentre vigente.

Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COBRANZA COACTIVO

La presente ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos de cobranza coactiva; asimismo, la vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, estas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva.

Artículo Noveno.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como suspender y/o prorrogar su vigencia.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la entidad municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, conforme al ámbito de sus funciones, ejecutar las acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente norma en el Sistema Tributario Municipal.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinto.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la notificación de la presente ordenanza municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas y, Subgerencia de Informática y Estadística.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2405727-1