Autorizan la conversión de Financiera Santander Consumer S.A. a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”
RESOLUCIÓN SBS Nº 01885-2025
Lima, 27 de mayo de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Santander S.A. – España, representado por el señor Juan Pedro Oechsle, Gerente General del Banco Santander Perú S.A., para que se le autorice a la Financiera Santander Consumer S.A. (en adelante, la Financiera), la conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;
Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establecen los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema financiero;
Que, para los fines expuestos, la empresa debe presentar una solicitud y la documentación a que se refiere el procedimiento Nº 4 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modificatorias;
Que, en la sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 07 de marzo del 2025, se aprobó la conversión de la Financiera a una Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”;
Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta Nº 0003-2025-FIN100-N del 16.05.2025, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que la Financiera efectúe su conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”;
Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación exigida en el procedimiento Nº 4 del TUPA de esta Superintendencia, la que resultó conforme luego de su evaluación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, y las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de la Financiera Santander Consumer S.A. a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”, la misma que tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 283 de la Ley General. Además, los documentos asociados al procedimiento de autorización quedarán archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General otorgue a la empresa el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el cual deberá ser publicado en dos (2) ocasiones alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de esta Superintendencia y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.
Artículo Tercero.- Ordenar que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho Certificado de Autorización, la empresa remita a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2405725-1