Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000197-2025-PRODUCE
Lima, 3 de junio de 2025
VISTOS: El Memorando N° 00000552-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000529-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;
Que, el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE, establece los requisitos técnicos y de etiquetado que deben cumplir las bolsas de plástico biodegradables en virtud del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30884, con la finalidad de que la degradación de las bolsas de plástico no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, en el ambiente, así como, mitigar los riesgos e impactos negativos al ambiente y a la salud; asimismo, reducir la asimetría informativa en la cadena de consumo;
Que, el artículo 8 del precitado Reglamento Técnico dispone que las personas naturales o jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno o importen bolsas de plástico biodegradables, deben contar con un Certificado de Conformidad, emitido de acuerdo con uno de los esquemas de certificación que se establecen en el artículo 7 del Reglamento Técnico antes mencionado, a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos que establece dicho cuerpo normativo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento Técnico, señala que en tanto no exista, en el país, como mínimo un Organismo de Certificación de Productos (OCP) acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el producto y el esquema de certificación, se acepta la Declaración de Conformidad del Proveedor (fabricante nacional o extranjero) suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando el Informe de Ensayo del tipo y subtipo de bolsa de plástico biodegradable;
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, considerando que dicha norma entró en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano efectuada el 1 de diciembre de 2021, no se cuenta con OCP acreditados en nuestro país que realicen la atestación correspondiente respecto al cumplimiento de los requisitos que establece el precitado Reglamento Técnico, lo cual debilita la estructura de control de las bolsas biodegradables, así como la consecución efectiva del objeto de la norma antes citada, lo que dificulta la implementación efectiva de políticas ambientales;
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar medidas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Calidad al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2024-PRODUCE, específicamente en lo relacionado con la calidad de los productos que se ofrecen al ciudadano; así como aquellas que garanticen la eficacia del Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, mitigando la contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas en el ambiente;
Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, “Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC”, establece que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; además, indica que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante los Informes Nos 00000023-2025-SCARBAJALF y 00000282-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio se sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los esquemas de certificación regulados en el precitado Reglamento Técnico, lo que permitirá que las bolsas plásticas cumplan con los estándares de biodegradabilidad, contribuyendo así a la reducción de la contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas en el ambiente;
Que, a través del Informe N° 00000529-2025-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, “Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC”; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2405581-1