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Fecha de publicación: 04/06/2025
Designan Ejecutivo de la Unidad Desconcentrada – Macrorregión Norte de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban conformación de una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000087-2025-JN/ONPE

Lima, 2 de junio de 2025

VISTOS: El Informe N° 000179-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000615-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000585-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 001358-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación N° 000041-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000279-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2025, para el 28 de septiembre de 2025, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca;

El artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que “las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones”;

En concordancia con lo anterior, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que “El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas conforme a ley”;

Por Resoluciones N° 00423-2024-JNE/ONPE y N° 0181-2025-JNE el Jurado Nacional de Elecciones definió una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de EMC 2025, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia;

Bajo el marco normativo antes citado, corresponde que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como autoridad máxima en la organización y ejecución del citado proceso electoral, apruebe la conformación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que aseguren la ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo de las EMC 2025 y que tendrán la función de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones;

Mediante el Informe N° 000179-2025-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación de una (1) ODPE, para llevar a cabo las EMC 2025, precisando que la propuesta se sustenta en criterios técnicos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográfica, la cual ha sido validada por las Gerencias de Gestión Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional, mediante los memorandos N° 000585-2025-GGE/ONPE y N° 001358-2025-GOECOR/ONPE, respectivamente;

De acuerdo a lo previamente señalado, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se aprueba la conformación de una (1) ODPE para la organización y ejecución de las EMC 2025;

En uso de las facultades conferidas en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y en los literales f) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional; de Planeamiento y Presupuesto; de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la conformación de una (1) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en la sede, ubigeo, departamento, provincia y distritos que a continuación se detalla:

ODPE

NOMBRE ODPE

SEDE

UBIGEO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

01

CAJAMARCA

CAJAMARCA

060101

CAJAMARCA

CHOTA

PION

SANTA CRUZ

NINABAMBA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

jefe

2405325-1