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Fecha de publicación: 29/05/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 072-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2025, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Puno, San Martín, y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000151-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 23 de mayo de 2025, el Jefe del INDECI teniendo en consideración el Oficio Nº D000259-2025-PCM-SGRD, de fecha 14 de abril de 2025, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, de fecha 23 de mayo de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 000350-2025-INDECI/DIREH, de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 014-21/05/2025/COEN-INDECI (Correlativo Nº 17), actualizado al 21 mayo de 2025, 11:00 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la adquisición y entrega de equipos agrícolas, implementación de soluciones habitacionales temporales, limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, reforzamiento de dique, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000019-2025-INDECI/DIRES señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de (30) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000031-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000834-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la citada prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de junio de 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

CORONGO

1

YUPAN

AYACUCHO

HUAMANGA

2

ACOS VINCHOS

VICTOR FAJARDO

3

CAYARA

CUSCO

CANAS

4

KUNTURKANKI

QUISPICANCHI

5

CCARHUAYO

LIMA

BARRANCA

6

BARRANCA

UCAYALI

PADRE ABAD

7

HUIPOCA

2404083-3