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Fecha de publicación: 28/05/2025
Crean la “Mesa Técnica para el desarrollo territorial de la provincia de Anta”

Modifican el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”

Resolución Ministerial

N° 00137-2025-MINAM

Lima, 26 de mayo de 2025

VISTOS: el Informe N° 00084-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum N° 00670-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00324-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00231-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00596-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00414-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 6.1 y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, son funciones del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 7 “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular” contiene el Lineamiento N° 3 referido a “Mejorar la sostenibilidad de los bionegocios y econegocios desarrollados por las comunidades nativas, comunidades campesinas, y otras localidades de pueblos indígenas u originarios y población local”, siendo un indicador del mencionado objetivo prioritario el número de empresas que adoptan los lineamientos de econegocios y bionegocios;

Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento sostenible en la Amazonía peruana, a fin de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento para financiar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objeto de financiar el Programa para Bionegocios; estableciéndose en el artículo 3 de dicho dispositivo normativo que el Ministerio del Ambiente es la Unidad Ejecutora del Programa;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fideicomiso destinado a canalizar los recursos del Programa para Bionegocios y dispone que, el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios se aprueba mediante resolución ministerial de la entidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación, en cuya Medida de Política 9.5: Gestión Sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, establece que se hace necesaria la implementación de acciones para fomentar la recuperación de ecosistemas y uso sostenible de los recursos naturales, que garantice su calidad presente y disponibilidad futura, así como la puesta en valor de nuestra biodiversidad, que genere incentivos para su conservación; asimismo, plantea una medida de política que propicie: (i) explotación legal y sostenible de los recursos forestales; (ii) la promoción de acciones e inversiones en recuperación y conservación de infraestructura natural; y, (iii) el fomento de bionegocios y econonegocios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, se aprueban los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, cuyo objetivo es establecer criterios generales para la identificación y promoción de modelos de econegocios y bionegocios, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad ambiental, económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM, se aprueba el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, con el objeto de regular los aspectos operativos y disposiciones necesarias para la implementación del Programa para Bionegocios, a cargo del Ministerio del Ambiente, definiendo los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM, se modifica el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, estableciéndose que el Ministerio del Ambiente podrá conformar un Comité Consultivo, órgano que emitirá opiniones y recomendaciones a este Ministerio destinadas a orientarlo en la implementación de sus funciones como fideicomitente, señalándose que su conformación y funciones se establecen en las normas complementarias que emita el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Informe N° 00084-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con el objetivo de optimizar su operatividad, para facilitar el acceso a financiamiento para los bionegocios de la Amazonía Peruana;

Que, mediante Memorando N° 00596-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 00231-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental;

Que, mediante Informe N° 00414-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 376-2021-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2, literal a) del artículo 7, numeral 18.1 del artículo 18, numeral 34.1 del artículo 34, numerales 35.1, 35.2 y 35.3 del artículo 35 y el artículo 36 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”

Modificar el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del artículo 7, el numeral 18.1 del artículo 18, el numeral 34.1 del artículo 34, los numerales 35.1, 35.2 y 35.3 del artículo 35 y el artículo 36 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM y modificada por la Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Definiciones generales y acrónimos

2.1 Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el significado siguiente:

BONO BIONEGOCIO

Es la ayuda económica directa no reembolsable equivalente al 15% del monto desembolsado en virtud del SUBPRESTAMO, que se aplica a través de las IFI u OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS al BENEFICIARIO FINAL, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 35 del presente REGLAMENTO. El bono será aplicado hasta por el monto disponible según lo indicado en el artículo 36 del presente REGLAMENTO y según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.

CARTERA DE CRÉDITOS

Es el Conjunto de SUBPRÉSTAMOS otorgados por las IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS en el marco de lo establecido en el PROGRAMA BIONEGOCIOS.

MONTO HONRADO

Es el SALDO INSOLUTO del SUBPRÉSTAMO multiplicado por el porcentaje de la GARANTIA.

MME

Es el Monto Máximo de Exposición de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente REGLAMENTO.

“Artículo 7.- Funciones del FIDUCIARIO

7.1 Son las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del PROGRAMA, conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO y el MANUAL OPERATIVO.

(…)”

“Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura

18.1. Los criterios del VMC a favor de cada IFI, OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS y BENEFICIARIO FINAL se establecerán en el MANUAL OPERATIVO.

(…)”

“Artículo 34.- Límite de exposición máxima

34.1 En el caso de IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, el límite de exposición máxima total será el equivalente a USD 5 millones. El detalle se especifica en el MANUAL OPERATIVO. El FIDUCIARIO por instrucción del FIDEICOMITENTE puede modificar este monto en el MANUAL OPERATIVO.

(…)”

“Artículo 35.- Condiciones para el otorgamiento

35.1. El BONO BIONEGOCIOS podrá ser otorgado siempre que EL SUBPRESTATARIO cumpla con lo siguiente:

a) Sea elegible según el artículo 10 del presente REGLAMENTO.

b) No haya recibido un BONO BIONEGOCIO en los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud del SUBPRÉSTAMO.

c) El SUBPRÉSTAMO desembolsado no sea superior a los S/ 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos.

d) Otros establecidos en el MANUAL OPERATIVO.

35.2. En caso de que el SUBPRESTATARIO haya cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 35.1, podrá acceder al BONO BIONEGOCIOS, el cual será equivalente al 15% del monto desembolsado, conforme a los términos que serán establecidos en el MANUAL OPERATIVO.

35.3. El SUBPRESTATARIO perderá el derecho a recibir el BONO BIONEGOCIO, cuando:

a) Registre un retraso mayor a quince (15) días calendario en el pago de alguna de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, de acuerdo con el cronograma establecido por la IFI u OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS.

b) En caso deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 10 del presente REGLAMENTO.”

“Artículo 36.- Destino de los recursos no reembolsables

Los recursos provenientes del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE se destinarán de la siguiente manera:

a) El 80% del monto disponible será asignado al otorgamiento del BONO BIONEGOCIOS.

b) El 20% restante será destinado a instrumentos de cobertura de riesgos y/o subsidios, en el marco del Programa para Bionegocios. Las condiciones específicas para el uso de estos recursos serán establecidas en el MANUAL OPERATIVO.

Artículo 2.- Eliminación del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”

Eliminar el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM y modificada por la Resolución Ministerial N° 056-2023-MINAM.

Artículo 3.- Vigencia de los demás artículos del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios

Salvo los aspectos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se mantienen en plena vigencia y efecto legal los demás artículos del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2403254-1