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Fecha de publicación: 28/05/2025
Crean la “Mesa Técnica para el desarrollo territorial de la provincia de Anta”

Aprueban la “Priorización de 26 Cadenas Productivas en la Región San Martín” y derogan diversos dispositivos legales en base al Diagnóstico de Cadenas Productivas Actualizado

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2025-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Moyobamba, 19 de mayo de 2025

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, conforme el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley y así como fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias;

Que, en el literal f) del artículo 9 sobre competencias constitucionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el literal g) de la norma señalada en el párrafo precedente, se consigna como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38º prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27902, la cual modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en donde su segundo párrafo precisa que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal h) señala que los Gobiernos Regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, la Ley Nº 28846 Ley para el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene por objetivo establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El ámbito de aplicación de esta Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las Cadenas Productivas y los Conglomerados;

Que, en este sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 28846 define a las Cadenas Productivas como: “… sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados interno y externos”;

Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Además, el literal b, del artículo 54º de la misma Ley precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de industria, impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Asimismo, el literal d, del artículo 55º de la misma Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de comercio, identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región;

Que, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y lo establecido en el instructivo de la ficha técnica estándar para proyectos de inversión de la tipología apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0155-2021-MIDAGRI, en el cual se precisa “… las cadenas productivas tienen un proceso de priorización la cual está vinculada a cuatro (04) aspectos fundamentales. El primer aspecto está referido al análisis de potenciamiento de la zona, que básicamente es analizar los productos de la zona con mayor potencialidad de acceso al mercado de manera competitiva; el segundo aspecto hace referencia a la priorización, es decir identificar los productos con mayor potencialidad e impacto en el mercado; el tercer aspecto es la identificación de cuello de botella, que consiste en analizar los procesos de las cadenas seleccionadas desde la adquisición de insumos hasta la comercialización del producto final; el cuarto aspecto hace referencia a la formulación de políticas y proyectos, que consiste en establecer una estrategia donde se incluya la formulación de políticas y PIP vinculados a los servicios de apoyo a las cadenas productivas”;

Que, con Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, constituida en base al consenso de todos los actores y población del departamento;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 491-2023-GRSM/GR de fecha 22 de diciembre de 2023, se resolvió aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI 2024-2027 del Gobierno Regional San Martín, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2024-2027, se pretende gestionar y promover el desarrollo sostenible del departamento con un enfoque de economía circular, fortaleciendo las actividades productivas potenciales y preservando el medio ambiente, para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población. Bajo este contexto en el Eje Económico el objetivo de política es el de desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en el departamento, y en su lineamiento de política está 1. Desarrollar cadenas productivas vinculadas a exportaciones en el territorio regional en coordinación con otros sectores públicos y la sociedad civil y con enfoque de economía circular;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016-GRSM/CR, se aprueba la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, alineadas con el Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 - PDRC, con el objetivo de promover su desarrollo en el mediano plazo. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2020-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena Productiva de Apicultura en la Región San Martín, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2020-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena Productiva del Bambú y su industrialización, y mediante Ordenanza Regional Nº 005-2022-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena de Valor de la Palma Aceitera en la Región San Martín para ser promovida en el corto, mediano y largo plazo bajo un enfoque sostenible;

Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2025-GRSM/GRDE-UF de fecha 14 de marzo de 2025, la responsable de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, señala en su numeral 4.3 que, las Cadenas Productivas tienen un proceso de priorización que se vincula a cuatro (04) aspectos fundamentales. i) análisis de potenciamiento de la zona, en donde se analizan los productos de la zona con mayor potencialidad de acceso al mercado de manera competitiva; ii) la priorización, cuyo objetivo principal es identificar los productos con mayor potencialidad e impacto en el mercado; iii) la identificación de cuello de botella, que consiste en analizar los procesos de las cadenas seleccionadas desde la adquisición de insumos hasta la comercialización del producto final; y, iv) la formulación de políticas y proyectos, que consiste en establecer una estrategia donde se incluya la formulación de políticas y proyectos de inversión vinculados a los servicios de apoyo a las cadenas productivas;

Que, asimismo en el citado Informe Técnico Nº 010-2025-GRSM/GRDE-UF, se concluye: Numeral 5.2: “Encontrándose vigentes la Ordenanza Regional Nº 008-2016-GRSM/CR, la Ordenanza Regional Nº 004-2020-GRSM/CR, la Ordenanza Regional Nº 005- 2020-GRSM/CR, y la Ordenanza Regional Nº 005-2022-GRSM/CR de priorización de cadenas productivas en la Región San Martín, es necesario su derogación en vista de que se ha desarrollado un diagnóstico actualizado de Cadenas Productivas, incorporando marco normativo vigente con incidencia sobre las cadenas productivas priorizadas en dichas ordenanzas”. Asimismo, en el numeral 5.3 se concluye: “(…) que esta Unidad Formuladora da opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional la Priorización de 26 cadenas productivas en la Región San Martín (…)”; Finalmente en el numeral 5.4 se concluye: “(…) en base al Diagnóstico de Cadenas Productivas desarrollado con información primaria (Encuestas a Productores y AEO’s mediante el App AGROAT) y fuentes secundarias (SIEA MIDAGRI, INEI, BCRP y otras fuentes productoras de información) ha identificado 26 Cadenas Productivas que agrupan 60 productos, las que se detallan a continuación (…);

Que, mediante Informe Legal Nº 146-2025-GRSM/ORAL de fecha 07 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina FAVORABLEMENTE la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que aprueba la Priorización de 26 Cadenas Productivas”

Que, mediante Oficio Nº 244-2025-GRSM/GGR, de fecha 08 de abril de 2025, la Gerencia General Regional, solicita la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que aprueba la Priorización de 26 Cadenas Productivas”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada el 19 de mayo de 2025, en las instalaciones del auditorio del Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORÍA de los Consejeros Regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2016-GRSM/CR, la Ordenanza Regional Nº 004-2020-GRSM/CR, la Ordenanza Regional Nº 005-2020-GRSM/CR, y la Ordenanza Regional Nº 005-2022-GRSM/CR de Priorización de Cadenas Productivas en la Región San Martín, en base al Diagnóstico de Cadenas Productivas Actualizado.

Artículo Segundo.- APROBAR la “Priorización de 26 Cadenas Productivas en la Región San Martín”, en mérito al diagnóstico actualizado, como prioridad para ser promovidas en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de consolidar la competitividad de la región, fortaleciendo la diversificación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública – privada, la industrialización, innovación y empleo, conforme le siguiente detalle:

Cadena

Producto

1

Cacao

cacao

2

Café

Café

3

Maíz

Maíz

4

Palma Aceitera

Palma Aceitera

5

Plátano

Plátano

Limón

6

Cítricos

Mandarina

Naranja

7

Arroz

Arroz

Cuy

8

Animales menores

Gallina

Pato

Ganadería Porcino

Ganadería Vacuno

9

Ganadería

Lácteos

Ganadería Ovino

10

Pastura

Pastura

11

Apicultura

Apicultura

Trucha

12

Acuicultura

Tilapia

Especies Nativas (paco, gamitana, sábalo, doncella, boquichico y paiche)

Frijol

13

Leguminosas

Maní

14

Yuca

Yuca

15

Palmito

Pijuayo para palmito

Pitahaya

Piña

Coco

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a las Direcciones Regionales de línea.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página wed institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

SANILDA ALLUI TENTETS

Consejera Delegada

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticinco.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional

2401864-1