Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 139-2025-MINCETUR
Lima, 20 de mayo de 2025
VISTOS, El Informe Nº 0017-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT y el Informe Nº 0001-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 393-2025-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 505-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0024-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y Memorándum Nº 076-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización; y el Memorándum Nº 327-2025-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 407-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo Nº 1 de la referida Ley;
Que, asimismo, el artículo 27 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos;
Que, mediante la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro correspondiente. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR y modificatorias se aprobó su Reglamento;
Que, mediante la Ley Nº 31617, se modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, para asegurar la formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar dentro de sus alcances al guía de montaña, con el propósito de contribuir a la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo. Asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final se dispuso que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adecúa los reglamentos vigentes y las normas complementarias, para asegurar que el guía de turismo cumpla con los requisitos para el debido ejercicio de la actividad turística y demás disposiciones de la ley;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR y modificatorias, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley Nº 31617, Ley que modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, y para asegurar que los gobiernos regionales implementen el correspondiente procedimiento administrativo bajo los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, y los demás que prevé la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, se autoriza al MINCETUR a tipificar, mediante decreto supremo, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos y los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, así como determinar las sanciones aplicables;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en el cual se establecen las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades;
Que, en ese sentido, es necesario también modificar el Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, con la finalidad de permitir a los órganos competentes de los gobiernos regionales iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a los guías de montaña que incumplan con el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, así como aplicar las sanciones correspondientes;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, se establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico formula las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como supervisar su aplicación, en el marco de su competencia;
Que, mediante el Informe Nº 0017-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Nº 0025-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT y el Informe Nº 0001-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR”, y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 31617, Ley que modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR.
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR”, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Encargar a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se remitirán a la dirección electrónica: correo rlozano@mincietur.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2401465-1