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Fecha de publicación: 22/05/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000023-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 19 de mayo del 2025

VISTOS:

El Informe ARP N° 004-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de enero de 2025, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000150-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 16 de abril de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 004-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000150-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de frejol chino (Vigna radiata) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Producto libre de Latheticus oryzae y Nemapogon granellus.

2.2. Tratamiento de fumigación previo al embarque:

2.2.1. Fosfina: utilizar una de las siguientes dosis: 3g/m³/72h/T° 16°C a 20°C; 2g/m³/96h/T° ≥ 21°C; 2g/m³/120h/T° 16°C a 20°C; 2g/m³/144h/T° 11°C a 15°C; 2g/m³/240h/T° 5°C a 10°C.

2.2.2. El producto fumigado debe tener un periodo mínimo de doce (12) horas de aireación.

3. El producto deberá estar contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del país de origen.

4. El envío será inspeccionado por el SENASA en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2401370-1