Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites Operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 01758-2025
Lima, 13 de mayo de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 01 de septiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V se encuentra referido a Información Complementaria,
Que, el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero”, el Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa”, el Reporte N° 19-A “Información sobre Integrantes del Grupo Económico de la Empresa”, el Reporte N° 20 “Información de Clientes que Representan Riesgo Único”, el Reporte N° 20-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos que Representan Riesgo Único Clientes”, el Reporte N° 21 “Financiamientos a Vinculados a la Empresa” y el Reporte N° 21-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa”, forman parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1646 se modificó la Ley General, en lo referido a límites operativos, con la finalidad de fomentar el otorgamiento de financiamientos por parte de las empresas del sistema financiero y contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración en resguardo de la solvencia y estabilidad del sistema financiero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 975-2025 se aprobó el “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones”, en adelante el Reglamento;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Capítulo V del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General modificada por el Decreto Legislativo N° 1646 y en el Reglamento;
Que, asimismo, resulta necesario efectuar unos ajustes al Reglamento para guardar concordancia con las modificaciones efectuadas al Capítulo V del Manual de Contabilidad;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349 de la Ley General y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente:
1. Apruébese un nuevo Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” que comprende dos secciones una de límites globales y otra de límites individuales. Cada sección comprende información de aspecto, base legal, límites regulatorios y cómputo. Este Reporte de periodicidad mensual, que debe ser remitido por SUCAVE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, deja sin efecto el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” anterior.
2. Apruébese un nuevo Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa”. El Reporte N° 19 comprende dos secciones 19-I “Información General” y 19-II “Persona Jurídica o Ente Jurídico sobre la cual ejerce control”. La sección 19-I comprende información de nombre o razón social, tipo de integrante, código SBS, CIIU, documento de identidad, país de residencia o de constitución, nacionalidad, domicilio y nombre del representante legal. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido por SUCAVE en un plazo que no excederá el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, deja sin efecto el Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la empresa” anterior solo para las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General. El Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la empresa” anterior sigue vigente para las empresas del literal D del artículo 16 de la Ley General.
3. Apruébese un nuevo Reporte N° 19-A “Información sobre Integrantes del Grupo Económico al que pertenece la Empresa”. La sección sobre persona jurídica o ente jurídico integrante del grupo económico comprende información de nombre o razón social, código SBS, documento de identidad. La sección sobre información de la persona jurídica o ente jurídico integrante del grupo económico comprende información de nombre o razón social, tipo de integrante, código SBS, documento de identidad, país de residencia o de constitución, participación accionaria o equivalente, cargo y otro cargo. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido por SUCAVE en un plazo que no excederá el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, deja sin efecto el Reporte N° 19-A “Información sobre integrantes del Grupo Económico de la empresa” anterior solo para las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General. El Reporte N° 19-A Información sobre integrantes del Grupo Económico de la empresa” anterior sigue vigente para las empresas del literal D del artículo 16 de la Ley General.
4. Apruébese un nuevo Reporte N° 20 “Información de Clientes (incluyendo los que representan un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único) correspondiente a Grandes Exposiciones” que comprende información de código asignado por la empresa, nombre de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, contraparte o conformante del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, exposición, exclusiones, aplicación de sustitución de contraparte crediticia, mitigantes y garantías. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, deja sin efecto el Reporte N° 20 “Información de Clientes que representan Riesgo Único” anterior.
5. Apruébese un nuevo Reporte N° 20-A “Información de las Personas, Entes Jurídicos, Dependencias, Organismos, Entidades u Otros que integran un Grupo de Contrapartes Conectadas por Riesgo Único con Clientes” que comprende información de código asignado por la empresa, nombre de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, datos de los conformantes del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, incluyendo los criterios de conexión por riesgo único. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, deja sin efecto el Reporte N° 20-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos que Representan Riesgo Único Clientes” anterior.
6. Apruébese un nuevo Reporte N° 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa” que comprende información del vinculado y los criterios de vinculación. Este Reporte de periodicidad trimestral, que debe ser remitido en archivo Excel por mesa de partes central o virtual, y en otros medios que establezca la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, deja sin efecto el Reporte N° 21 “Financiamientos a Vinculados a la Empresa” anterior.
7. Elimínese el Reporte N° 21-A “Información de las Personas Jurídicas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa”.
8. Los formatos de los nuevos Reportes N° 13, 19, 19-A, 20, 20-A y 21 se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites Operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025, en los siguientes términos:
1. Sustituir el literal c) del párrafo 23.2 del artículo 23 por lo siguiente:
“c) Los contingentes se consideran al valor de la exposición crediticia equivalente teniendo en cuenta los factores de conversión crediticia (FCC) contemplados en el artículo 25 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.”
2. Sustituir el párrafo 26.3 del artículo 26 por lo siguiente:
“26.3 Los financiamientos soberanos con un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en la categoría Riesgo IV o mayor riesgo no pueden exceder el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa.”
3. Sustituir el párrafo 31.1 del artículo 31 por lo siguiente:
“31.1 Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excederá del 15 de enero y el 15 de julio de cada año, los Reportes Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa” (que incluye los Reportes N° 19-I y N° 19-II) y Nº 19-A “Información sobre integrantes del grupo económico al que pertenece de la empresa”, de acuerdo con los formatos establecidos. Esta Superintendencia puede exonerar o acotar el envío de la información antes mencionada tratándose de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto a esta Superintendencia. Asimismo, en la oportunidad en que se remita el Reporte N° 19, la empresa deberá enviar una comunicación escrita en la que describa la manera como está organizado el grupo económico.”
4. Sustituir el artículo 34 por lo siguiente:
“Artículo 34.- Reporte sobre financiamiento a vinculados de la empresa
Las empresas comprendidas en el artículo 7 y en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, el Reporte Nº 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa”, de acuerdo con el formato establecido. La Superintendencia puede exonerar o acotar el envío de la información antes mencionada tratándose de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto de esta Superintendencia.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2399016-1