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Fecha de publicación: 13/05/2025
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, y dictan otras disposiciones

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE

decreto supremo

N° 008-2025-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que este Ministerio es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de los citados recursos, la emisión de las medidas de ordenamiento, así como las disposiciones necesarias para desarrollar actividades extractivas en el marco del Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos (RIMB);

Que, con la finalidad de fortalecer el marco normativo vigente para viabilizar el proceso de aprobación de Planes de Extracción de RIMB, que permita ordenar el desarrollo de la mencionada actividad de forma equilibrada, integral y sustentable, sobre la base del conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros y sociales, resulta necesario modificar el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, con la finalidad de fortalecer el marco normativo vigente para viabilizar el proceso de aprobación de Planes de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos (RIMB), que permita ordenar el desarrollo de la mencionada actividad de forma equilibrada, integral y sustentable, sobre la base del conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros y sociales.

Artículo 2.- Modificación del numeral 10.1 del artículo 10; del artículo 11; de los numerales 22.1 y 22.5 del artículo 22; del artículo 24; del epígrafe y de los numerales 29.1 y 29.3 del artículo 29; del artículo 30; del epígrafe y del numeral 32.1 del artículo 32; del numeral 34.2 del artículo 34, y del artículo 46 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE

Modificar el numeral 10.1 del artículo 10; el artículo 11; los numerales 22.1 y 22.5 del artículo 22; el artículo 24; el epígrafe y los numerales 29.1 y 29.3 del artículo 29; el artículo 30; el epígrafe y el numeral 32.1 del artículo 32; el numeral 34.2 del artículo 34, y el artículo 46 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 10.- Zona de reserva pesquera para RIMB

10.1 La zona de reserva pesquera para RIMB es una o más áreas marinas o del ecosistema de manglar, que alberga uno o más bancos naturales de RIMB o con abundancia de dichos recursos, cuya calidad ambiental no representa riesgos sanitarios y se establece para dar refugio a los reproductores, favorecer los procesos reproductivos, proteger el reclutamiento y la reserva genética o para regular de modo particular la actividad extractiva. En ella se puede restringir de manera total o parcial el desarrollo de actividades extractivas.

(…)”

“Artículo 11.- Actividad extractiva de peces y macroalgas marinas en una zona de reserva pesquera para RIMB

Se encuentra permitida la actividad pesquera orientada a la extracción o recolección de peces y macroalgas marinas, según corresponda, dentro de las zonas de reserva pesquera para RIMB, siempre que se lleve a cabo en estricto cumplimiento de las normas aplicables.”

“Artículo 22.- Plan de Extracción de RIMB

22.1 El Plan de Extracción de RIMB es el documento de gestión que ordena el desarrollo de la actividad extractiva de los RIMB en un área o áreas de una zona geográfica por parte de los pescadores artesanales organizados, con permiso de pesca vigente, que les permita realizar actividad extractiva de los RIMB.

(…)

22.5 El Plan de Extracción de RIMB tiene una vigencia máxima de 5 años, dicho plazo puede variar dependiendo de las características biológicas del recurso. El plazo de vigencia puede ser ampliado por el mismo periodo, previa recomendación del IMARPE.”

“Artículo 24.- Condiciones que deben reunir el área o las áreas para la implementación del Plan de Extracción de RIMB

Para aprobar la implementación del Plan de Extracción de RIMB, el área o las áreas deben reunir las siguientes condiciones:

a) Cuentan con uno o más bancos naturales de RIMB o con abundancia de dichos recursos, según lo informado por el IMARPE.

b) Cumplen con las condiciones sanitarias previstas en la regulación vigente sobre dicha materia, según lo informado por SANIPES; asimismo, en los casos de los ecosistemas de manglares o hábitats salobres dicha autoridad determina las condiciones de sanidad e inocuidad correspondientes.

c) No tienen prohibido el acceso o no se encuentran declaradas como área o áreas restringidas, según lo informado por la DICAPI.

d) Son compatibles con las Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional en base a la categoría, zonificación, Planes Maestros y objetivos de creación, según lo informado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

e) No se encuentran establecidas como zona de reserva pesquera con otros fines distintos a la extracción de RIMB, según lo informado por la DGPARPA.

f) No se encuentran concesionadas o dentro de un área habilitada con fines de acuicultura, según lo informado por la Dirección General de Acuicultura.

“Artículo 29.- Declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB

29.1 Los pescadores artesanales organizados presentan una declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB ante la DGPA o a la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, que guarde correspondencia con la jurisdicción del área o áreas de la zona geográfica donde se pretende implementar dicho Plan de Extracción. En caso de que se presente más de una declaración de interés respecto a la misma zona geográfica, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, según corresponda, evalúa conforme a las medidas de ordenamiento que por Resolución Ministerial emita el Ministerio de la Producción. En dicha declaración se identifica lo siguiente:

(…)

29.3La DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales evalúa y, en caso corresponda, aprueba, mediante Resolución Directoral o Gerencial la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB, en un área o áreas de una zona geográfica consignando, entre otros, el o los recursos objeto de extracción, el listado de los pescadores aptos que forman parte del proceso de implementación, las coordenadas geográficas de las áreas correspondientes; y autoriza el desarrollo del estudio de línea base.”

“Artículo 30.- Tratamiento para el caso en que se presenten declaraciones de interés de modo concurrente

En caso se presenten dos o más declaraciones de interés de modo concurrente respecto de la misma zona geográfica, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, según corresponda, coordina con los pescadores artesanales para agruparlos y generar consenso por más de la mitad de pescadores artesanales a efectos de presentar una sola declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB.”

“Artículo 32.- Aprobación del Plan de Extracción de RIMB

32.1 La propuesta del Plan de Extracción de RIMB en un área o áreas de una zona geográfica, que cuenta con el estudio de línea base autorizado, es elaborada y suscrita por los pescadores artesanales organizados. Dicha propuesta es presentada a la DGPA a efectos de que esta dirección recabe las conformidades de las áreas y/o entidades competentes, para su remisión a la DGPARPA.

(…)”

“Artículo 34.- Plan de Monitoreo

(…)

34.2 Los resultados de cada monitoreo deben ser presentados por los pescadores artesanales organizados mediante informe, en base a la periodicidad prevista en el Plan de Extracción de RIMB, el cual debe estar suscrito por un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado. El informe es presentado a la DGPARPA, la cual remite al IMARPE para su opinión técnica y recomendaciones, según corresponda.”

“Artículo 46.- Determinación de infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB

El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para establecer, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, las infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB, según corresponda, a fin de garantizar el control, seguimiento y trazabilidad de los mismos, previa opinión del SANIPES.”

Artículo 3.- Incorporación del numeral 29.4 en el artículo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE

Incorporar el numeral 29.4 en el artículo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 29.- Declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB

(…)

29.4 De manera excepcional, la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales puede solicitar apoyo a la DGPA, en el marco de su función de asistencia técnica y acompañamiento, a fin de que dicha dependencia regional apruebe la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB.”

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Establecimiento de condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y hábitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracción de RIMB

Mediante Decreto Supremo se establecen las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y hábitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracción de RIMB. Para ello, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) debe remitir previamente la propuesta normativa en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial a la que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Actualización de los lineamientos para el desarrollo del estudio de línea base a cargo del IMARPE

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, previa evaluación, actualiza los lineamientos para el desarrollo del estudio de línea base, así como para el monitoreo de los parámetros, en los que se detallen las condiciones mínimas o criterios para el desarrollo de las evaluaciones del área o áreas, recursos, metodologías a aplicar, entre otros. Los lineamientos actualizados son publicados en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe).

TERCERA. Medidas de ordenamiento

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas de ordenamiento necesarias en el marco de lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.

CUARTA. Mecanismos complementarios o distintos en el caso de la presentación de declaraciones de interés de modo concurrente

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede aprobar mecanismos complementarios o distintos en el caso de la presentación de declaraciones de interés de modo concurrente, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.

QUINTA. Priorización estratégica de los RIMB

El Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, previa opinión del IMARPE, publica la priorización estratégica de los RIMB para el desarrollo de Planes de Extracción de dichos recursos.

SEXTA. Promoción para el desarrollo de Planes de Extracción de RIMB priorizados

El Ministerio de la Producción promueve el desarrollo de Planes de Extracción de RIMB priorizados, entre otros, a través de la implementación de mecanismos de cooperación, públicos o privados, nacionales o internacionales.

SÉPTIMA. Aprobación de Formatos

La Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el plazo de veinte (20) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Directoral el Formato de la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB y el Formato del listado de pescadores artesanales no embarcados, embarcados y armadores artesanales, al que hace referencia el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Funciones de la DGPA de manera transitoria respecto a la implementación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE

La DGPA, transitoriamente, en el ámbito de la circunscripción de Lima Metropolitana, ejerce las funciones respecto a la implementación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, en tanto se culmine con el proceso de transferencia de funciones en materia pesquera a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2398672-4