Publican los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025
Resolución Ministerial
N° 00121-2025-MINAM
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTOS; el Informe N° 00049-2025-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 00067-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00851-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00767-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00363-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, la emergencia ambiental se declara en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; también ante la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, conforme al literal k) del artículo 4 de la precitada Ley N° 28804, las entidades responsables diseñan y ejecutan las estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, a cuyo fin efectúan, prioritariamente, entre otras, las siguientes acciones: elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, para garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación;
Que, en ese sentido, dichos planes no se circunscriben al plazo de la declaratoria de emergencia ambiental, sino a garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de recuperación y remediación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Marina Costera, debido al derrame de hidrocarburos reportado, con fecha 15 de enero de 2022, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, por un plazo noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental; siendo modificados sus Anexos 1 y 2 con la Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM y prorrogada a través de la Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 101-2023-MINAM, se publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 151-2024-MINAM, se publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Que, con Informe N° 00049-2025-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, anexo del Informe N° 00067-2025-MINAM/VMGA/DGCA, denominado “Informe Final del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera”, la Dirección General de Calidad Ambiental concluye que resulta necesario continuar con la implementación de medidas complementarias a mediano plazo, relacionadas a calidad ambiental, salud y articulación institucional, que incluyan acciones de vigilancia y supervisión ambiental, evaluaciones biológicas ambientales, acciones de control y seguimiento de riesgo a la salud, así como actividades de seguimiento para el retorno seguro a las playas, con la finalidad de contribuir a la rehabilitación y recuperación de la Zona Marino Costera afectada;
Que, en ese contexto, mediante el referido Informe N° 00067-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que el MINAM tramite la publicación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, a fin de continuar con la ejecución de medidas interinstitucionales a mediano plazo para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Que, en ese sentido, se realizaron reuniones de trabajo multisectoriales con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales de Lima y Callao, Gobiernos Locales de la zona marino costera afectados por el derrame de hidrocarburos, a fin de proseguir con la formulación de acciones a ejecutar en el Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, teniendo en consideración la información obtenida en el análisis de los resultados de la implementación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera publicado con la Resolución Ministerial N° 151-2024-MINAM;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se ha elaborado un Plan de Manejo Ambiental de mediano plazo, denominado “Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025”, en adelante “Plan Multisectorial ZMC 2025”, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo;
Que, el objetivo del Plan Multisectorial ZMC 2025 es continuar con la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, para la implementación de medidas interinstitucionales para la atención de la problemática generada, así como el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La implementación del Plan Multisectorial de la Zona Marino Costera 2025, a que hace referencia el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2398262-1