Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/05/2025
Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Marka, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno

Aprueban la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 310-2025/MINSA

Lima, 5 de mayo del 2025

VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000710, que contiene el Informe N° 030-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 037-2021-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 008-2022-EVA-DVICI-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D004447-2023-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000245-2023-DGIESP-DVICI-MINSA, el Memorándum N° D000298-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000013-2024-DGIESP-DVICI-MINSA, la Nota Informativa N° D000532-2025-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000059-2025-DGIESP-DVICI-MINSA, y el Memorándum N° D001617-2025-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000105-2025-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000176-2024-OGAJ-MINSA y D000369-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras;

Que, por Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, se aprueba la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la actualización de la citada Norma Técnica de Salud, señalando que dicha actualización responde a la decisión de atender las necesidades de salud de la persona adulta, considerada población económicamente activa - PEA, con un enfoque de integralidad, equidad, solidaridad, interculturalidad, calidad y pleno respeto a sus derechos, que contribuirá al cuidado integral de su salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 229-MINSA/DGIESP-2025, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 626-2006/MINSA, que aprueba la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2396611-1