Autorizan viaje de personal naval y civil para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161)
Resolución Ministerial
Nº 00507-2025-DE
Lima, 30 de abril del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 3194/51 de la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00793-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00819-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú dentro de su programación anual de actividades operacionales, ha considerado la ejecución del Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), con la finalidad de completar la instrucción y prácticas en el mar de los Cadetes Navales de la Escuela Naval del Perú; por lo que se ha planeado la comisión de servicio a bordo del B.A.P “UNIÓN” (BEV-161), la cual se realizará del 9 de mayo al 3 de noviembre de 2025;
Que, con Oficio Nº 550/42 el Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú remite, a la Dirección General del Personal de la citada Institución Armada, la documentación para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval y civil designado a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (Anexo A), para que participen en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), del 9 de mayo al 3 de noviembre de 2025;
Que, a través del Informe Legal Nº 058-2025 la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú opina que resulta legalmente procedente la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval y civil que participará en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025) (Anexo A), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), del 9 de mayo al 3 de noviembre de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y nueve (39) días, conforme a lo detallado en el itinerario del viaje (Anexo B);
Que, mediante Exposición de Motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), por cuanto permitirá entrenar y capacitar a la dotación y cadetes navales de tercer año de la Escuela Naval del Perú, a bordo del B.A.P. “UNIÓN”, para su interacción con la vida en la mar frente a los diferentes ambientes climatológicos y condiciones de mar distintas a las reinantes en el litoral peruano; asimismo, difundir la imagen del país, respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, atractivos turísticos y riqueza cultural en los puertos visitados, reforzando su presencia internacional y coadyuvando a la política exterior del Perú;
Que, mediante Hoja de Gastos Nº 084-2025, dicha Institución Armada señala que los gastos por asignación especial por estadía en puerto extranjero se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 093-2025, la Institución Armada detalla los recursos que se ejecutarán en la citada comisión de servicio; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, con Oficio Nº 3194/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), del 9 de mayo al 3 de noviembre de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y nueve (39) días;
Que, a través del Oficio Nº 00793-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 164-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00819-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval y civil que se detalla en el anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2025), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), del 9 de mayo al 3 de noviembre de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y nueve (39) días, de acuerdo al itinerario del Anexo B, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos.
Asignación especial por estadía en puerto extranjero
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 89.83 x 7 Oficiales Superiores x 3 días US$ 1,886.43
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 17 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 3,817.86
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 71.28 x 117 Personal Subalterno x 3 días US$ 25,019.28
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 44.91 x 73 Cadetes x 3 días US$ 9,835.29
Mayport (Estados Unidos de América)
US$ 44.91 x 9 Personal Marinería x 3 días US$ 1,212.57
Balboa (República de Panamá)
US$ 80.74 x 7 Oficiales Superiores x 2 días US$ 1,130.36
Balboa (República de Panamá)
US$ 67.29 x 17 Oficiales Subalternos x 2 días US$ 2,287.86
Balboa (República de Panamá)
US$ 64.07 x 117 Personal Subalterno x 2 días US$ 14,992.38
Balboa (República de Panamá)
US$ 40.37 x 73 Cadetes x 2 días US$ 5,894.02
Balboa (República de Panamá)
US$ 40.37 x 9 Personal Marinería x 2 días US$ 726.66
Total a pagar: US$ 66,802.71
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 71.02 x 7 oficiales superiores x 7 días £ 3,479.98
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 59.19 x 17 oficiales subalternos x 7 días £ 7,043.61
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 56.36 x 117 personal subalterno x 7 días £ 46,158.84
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 35.51 x 73 cadetes x 7 días £ 18,145.61
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 35.51 x 9 personal marinería x 7 días £ 2,237.13
Aberdeen (Escocia)
£ 71.02 x 7 oficiales superiores x 4 días £ 1,988.56
Aberdeen (Escocia)
£ 59.19 x 17 oficiales subalternos x 4 días £ 4,024.92
Aberdeen (Escocia)
£ 56.36 x 117 personal subalterno x 4 días £ 26,376.48
Aberdeen (Escocia)
£ 35.51 x 73 cadetes x 4 días £ 10,368.92
Aberdeen (Escocia)
£ 35.51 x 9 personal marinería x 4 días £ 1,278.36
Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 71.02 x 7 oficiales superiores x 4 días £ 1,988.56
Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 59.19 x 17 oficiales subalternos x 4 días £ 4,024.92
Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 56.36 x 117 personal subalterno x 4 días £ 26,376.48
Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 35.51 x 73 cadetes x 4 días £ 10,368.92
Liverpool (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
£ 35.51 x 9 personal marinería x 4 días £ 1,278.36
Dublín (República de Irlanda)
£ 71.02 x 7 oficiales superiores x 2 días £ 994.28
Dublín (República de Irlanda)
£ 59.19 x 17 oficiales subalternos x 2 días £ 2,012.46
Dublín (República de Irlanda)
£ 56.36 x 117 personal subalterno x 2 días £ 13,188.24
Dublín (República de Irlanda)
£ 35.51 x 73 cadetes x 2 días £ 5,184.46
Dublín (República de Irlanda)
£ 35.51 x 9 personal marinería x 2 días £ 639.18
Total a pagar: £ 187,158.27
Esbjerg (Reino de Dinamarca)
€ 66.85 x 7 oficiales superiores x 4 días € 1,871.80
Esbjerg (Reino de Dinamarca)
€ 55.71 x 17 oficiales subalternos x 4 días € 3,788.28
Esbjerg (Reino de Dinamarca)
€ 53.04 x 117 personal subalterno x 4 días € 24,822.72
Esbjerg (Reino de Dinamarca)
€ 33.42 x 73 cadetes x 4 días € 9,758.64
Esbjerg (Reino de Dinamarca)
€ 33.42 x 9 personal marinería x 4 días € 1,203.12
Bremerhaven (República Federal de Alemania)
€ 66.85 x 7 oficiales superiores x 5 días € 2,339.75
Bremerhaven (República Federal de Alemania)
€ 55.71 x 17 oficiales subalternos x 5 días € 4,735.35
Bremerhaven (República Federal de Alemania)
€ 53.04 x 117 personal subalterno x 5 días € 31,028.40
Bremerhaven (República Federal de Alemania)
€ 33.42 x 73 cadetes x 5 días € 12,198.30
Bremerhaven (República Federal de Alemania)
€ 33.42 x 9 personal marinería x 5 días € 1,503.90
Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)
€ 71.51 x 7 oficiales superiores x 5 días € 2,502.85
Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)
€ 59.59 x 17 oficiales subalternos x 5 días € 5,065.15
Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)
€ 56.74 x 117 personal subalterno x 5 días € 33,192.90
Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)
€ 35.76 x 73 cadetes x 5 días € 13,052.40
Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)
€ 35.76 x 9 personal marinería x 5 días € 1,609.20
Vigo (Reino de España)
€ 70.74 x 7 oficiales superiores x 3 días € 1,485.54
Vigo (Reino de España)
€ 58.95 x 17 oficiales subalternos x 3 días € 3,006.45
Vigo (Reino de España)
€ 56.13 x 117 personal subalterno x 3 días € 19,701.63
Vigo (Reino de España)
€ 35.37 x 73 cadetes x 3 días € 7,746.03
Vigo (Reino de España)
€ 35.37 x 9 personal marinería x 3 días € 954.99
Total a pagar: € 181,567.40
Total a pagar en dólares americanos: US$ 66,802.71
Total a pagar en libras esterlinas: £ 187,158.27
Total a pagar en euros: € 181,567.40
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo, y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; asimismo, en caso de presentarse situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican:
- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
- Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo, casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo en comisión debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- Disponer la publicación de los anexos A y B en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2396047-1