Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú para el traslado de donación de suero fisiológico desde la República del Paraguay a la ciudad de Lima
Resolución Ministerial
N° 00379-2025-DE
Lima, 4 de abril del 2025
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001433-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00700-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00638-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, a favor de la Casa Militar de la Presidencia de la República, del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los diversos Despachos Ministeriales dentro y fuera del país;
Que, mediante Oficio N° 00514-2025-MINDEF/JG, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa informa a la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú que, a través del Oficio N° D000831-2025-DM-MINSA, el Ministerio de Salud solicita un vuelo de apoyo para trasladar un primer cargamento de cloruro de sodio al 0.9% (solución salina) en presentaciones de 500 ml o 1 litro, donadas por el Despacho Presidencial del Gobierno de la República del Paraguay, desde la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 002-G8AJ-2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conformará la tripulación de la aeronave Hércules KC-130H FAP 393 (Principal) y de la aeronave Spartan C-27J FAP 332 (Alterna), que permitirá el traslado de una donación de cloruro de sodio (suero fisiológico), desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima, el 6 de abril de 2025;
Que, en la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Esc. Aéreo N° 842 de la Fuerza Aérea del Perú se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá realizar el traslado de una donación de cloruro de sodio (suero fisiológico) desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima. Asimismo, desde el punto de vista operativo, la operación de traslado permite que las tripulaciones aéreas se mantengan entrenadas en vuelos de operaciones aéreas logísticas y de transporte, así como permite que las tripulaciones se encuentren familiarizadas con los vuelos al extranjero, conociendo otros campos de aterrizaje y consideraciones para el vuelo;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 59 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de viáticos se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004, emitida por el Departamento de Ejecución Presupuestaria de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración la autonomía de vuelo de la aeronave que trasladará la donación de cloruro de sodio (suero fisiológico) desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Extra FAP N° 001433-2025-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conformará la tripulación de la aeronave Hércules KC-130H FAP 393 (Principal) y de la aeronave Spartan C-27J FAP 332 (Alterna), que permitirá el traslado de una donación de cloruro de sodio (suero fisiológico), desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima, el 6 de abril de 2025, así como autorizar su salida del país el 5 de abril y su retorno el 7 de abril de 2025;
Que, a través del Oficio N° 00700-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 146- 2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00638-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Hércules KC-130H FAP 393 (Principal) y de la aeronave Spartan C-27J FAP 332 (Alterna), que permitirá el traslado de una donación de cloruro de sodio (suero fisiológico) desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima, el 6 de abril de 2025, así como autorizar su salida del país el 5 de abril y su retorno el 7 de abril de 2025:
AERONAVE PRINCIPAL HÉRCULES KC-130H FAP 393
Tripulación Principal
Coronel FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA
NSA N° 96753 DNI N° 40019723
Coronel FAP LUIS ENRIQUE MORALES CHAVEZ
NSA N° 96804 DNI N° 40396840
Mayor FAP KAROL WERNER VASQUEZ GARCIA
NSA N° 97346 DNI N° 43057652
Mayor FAP RAUL ALONSO HOYOS VASQUEZ
NSA N° 97389 DNI N° 44117211
Mayor FAP JUAN PABLO OLIVEROS NALVARTE
NSA N° 97524 DNI N° 45058007
Técnico Inspector FAP ALFREDO FERMIN MAMANI HUISACAYNA
NSA N° 607125 DNI N° 29471122
Técnico de Primera FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDO
NSA N° 607395 DNI N° 43385493
Técnico de Primera FAP ERNESTO VILLALTA SANI
NSA N° 607590 DNI N° 43610391
Técnico de Primera FAP NILTON ACEVEDO DAMIAN
NSA N° 608225 DNI N° 16021238
Técnico de Segunda FAP DANIEL REYES ZAPATA
NSA N° 608859 DNI N° 40741915
Técnico de Tercera FAP ERICKSON JONATHAN CURI CRUZ
NSA N° 170011 DNI N° 44305044
Tripulación Alterna:
Comandante FAP GUILLERMO RICARDO GIL PEREZ
NSA N° 97207 DNI N° 42056378
Comandante FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERI
NSA N° 97155 DNI N° 43717824
Técnico Inspector FAP MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO
NSA N° 606407 DNI N° 15746576
Técnico Inspector FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS
NSA N° 138670 DNI N° 29609479
Técnico Inspector FAP RUBEN TEOFILO LA TORRE PEREZ
NSA N° 607413 DNI N° 43574097
AERONAVE ALTERNA SPARTAN C-27J FAP 332
Tripulación Principal
Mayor General FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN
NSA N° 95943 DNI N° 43338482
Coronel FAP CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL
NSA N° 96539 DNI N° 43347384
Mayor FAP JUAN CARLOS MARTHIN VALDIVIA RODRIGUEZ
NSA N° 97329 DNI N° 44167434
Capitán FAP JUAN DIEGO HUGO PANDO ARESTEGUI
NSA N° 97929 DNI N° 71922320
Capitán FAP DIEGO ALFONSO ALEJANDRO
INFANTE MENDOZA
NSA N° 98054 DNI N° 71454344
Técnico de Primera FAP WILLIAM ROBERTH VASQUEZ ALAYO
NSA N° 608843 DNI N° 43353581
Suboficial de Primera FAP OSCAR JESUS PIZARRO POZO
NSA N° 610986 DNI N° 47231575
Tripulación Alterna
Comandante FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ
NSA N° 96882 DNI N° 40744843
Comandante FAP SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTOR
NSA N° 97237 DNI N° 43703483
Mayor FAP JOSE ISAURO LOAYZA CONCHA
NSA N° 97380 DNI N° 43983125
Mayor FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ
NSA N° 97449 DNI N° 44355092
Mayor FAP HERNAN IRVING CHONATE SEGURA
NSA N° 97721 DNI N° 70123375
Técnico de Primera FAP JEAN ALOYS ALFARO ARIAS
NSA N° 608839 DNI N° 10887384
Suboficial de Primera FAP ABELARDO DALMER LIMASCCA CUEVA
NSA N° 611412 DNI N° 72274750
Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Viáticos:
US$ 370.00 x 1 día x 11 personas US$ 4,070.00
Total a pagar: US$ 4,070.00
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2388029-1