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Fecha de publicación: 04/04/2025
Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 658/MM

Miraflores, 28 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2025, el Dictamen Nº 028-2025/MM emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública de fecha 27 de marzo de 2025 ; el Memorándum Circular Nº 009-2025-SGSA-GIPSA/MM y los Informes Nº 045-2025-SGSA-GIPSA/MM y Nº 046-2025-SGSA-GIPSA/MM todos de fecha 29 de enero de 2025, emitidos por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum Nº 053-2025-GDU/MM de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 113-2025-SGSBS-GDH/MM de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 054-2025-SGDR-GDH/MM de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 080-2025-SGGRD-GDEF/MM de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 229-2025-SGMUSV-GSC/MM de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 0110-2025-SGC-GDEF/MM de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 088-2025-SGLEP-GDU/MM de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 124-2025-SGLPAV-GIPSA/MM de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 315-2025-SGOPM-GIPSA/MM de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento; el Memorándum Nº 101-2025-SGS-GSC/MM de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 183-2025-SGFC-GAC/MM de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorando Nº 079-2025-GPV/MM de fecha 07 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 068-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum Nº 052-2025-GIPSA/MM de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum Nº 084-2025-GAJ/MM de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 94-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 01 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorando Nº 078-2025-GIPSA/MM de fecha 03 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Informe Nº 084-2025-GAJ/MM de fecha 03 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 287-2025-GM/MM de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; la Resolución de Alcaldía Nº 046-2025-A/MM de fecha 04 de marzo de 2025; el Memorándum Nº 133-2025-GCII/MM de fecha 12 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe Nº 113-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorando Nº 099-2025-GIPSA/MM de fecha 19 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Informe Nº 104-2025-GAJ/MM de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 431-2025-GM/MM de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 046-2025-SG/MM de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y acuerdos y que en atención a ello el artículo 40º de la referida norma dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la referida Ley, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición municipal provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas para formular, aprobar, ejecutar y monitorear lo planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; asimismo, el numeral 3.4 del artículo 80º de la norma bajo comentario señala que una de las funciones específicas de las municipalidades distritales es fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer las normativas respectivas sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, de tal manera que contribuya a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, así como los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; asimismo, el artículo 24º del citado reglamento establece que las municipalidades distritales son competentes para implementar, en coordinación con las municipalidades provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el citado reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial;

Que, mediante la Ordenanza Nº 364/MM y modificatorias, se aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones del distrito de Miraflores, con el objeto de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Informe Nº 068-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 11 de febrero de 2025, la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental sustenta la necesidad de contar con un dispositivo legal que unifique y mejore los lineamientos regulados por la Ordenanza Nº 364/MM y modificatorias, lo cual permitirá garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones como entidad de Fiscalización Ambiental Local, así como preservar la salud y el bienestar de los vecinos miraflorinos, contribuyendo a optimizar procedimientos, recursos y acelerar el control de la fiscalización ambiental en materia de ruidos y vibraciones a los establecimientos comerciales del distrito de Miraflores;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 046-2025-A/MM de fecha 04 de marzo de 2025 se dispone la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Memorándum Nº 133-2025-GCII/MM de fecha 12 de marzo de 2025, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional hace de conocimiento a la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental que el referido proyecto de Ordenanza fue publicado en el portal institucional de la entidad por el lapso de 07 días calendario, durante el cual se recopilaron las recomendaciones y/o aportes de diversos ciudadanos, los cuales son adjuntados a dicho documento;

Que, mediante el Informe Nº 113-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 13 de marzo de 2025, la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental procedió a recopilar los aportes y comentarios al proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito, teniendo en cuenta lo señalado en su Informe Técnico Nº 114-2025-SGSA-GIPSA/MM, a fin de proseguir con el trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante el Memorándum Nº 099-2025-GIPSA/MM de fecha 19 de marzo de 2025, la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental hace suyo el Informe Nº 113-2025-SGSA-GIPSA/MM de la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental, donde señala que procedió a recopilar los aportes y comentarios al proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito; asimismo, señala que el mencionado proyecto cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal a través del Memorándum Nº 079-2025-GPV/MM; así como, de las siguientes unidades de organización: la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes a través del Memorándum Nº 124-2025-SGLPAV-GIPSA/MM, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento a través del Memorándum Nº 315-2025-SGOPM-GIPSA/MM, la Subgerencia de Comercialización a través del 110-2025-SGC-GDEF/MM, la Subgerencia de Deporte y Recreación a través del Memorándum Nº 054-2025/MM, la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas a través del Informe Nº 088-2025-SGLEP-GDU/MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Memorándum Nº 229-2025-SGMUSV-GSC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control a través del Memorándum Nº 183-2025-SGFC-GAC/MM, la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum Nº 101-2025-SGS-GSC/MM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través del Memorándum Nº 080-2025-SGGRD-GDEF/MM y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del Memorándum Nº 113-2025-SGSBS-GDH/MM; motivo por el cual, solicita proseguir con el trámite correspondiente por parte del Concejo Municipal;

Que, a través del Informe Nº 104-2025-GAJ/MM de fecha 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores, conforme a lo sustentado y detallado por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental en el Memorándum Nº 099-2025-GIPSA/MM, por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;

Que mediante el Memorándum Nº 431-2025-GM/MM de fecha 20 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 104-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 028-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por MAYORIA de los presentes con abstención del Regidor Mario Renato Otiniano Buquich, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 364/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, y modificatorias, publicada el 06 de noviembre de 2011 en el diario oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- APROBAR el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, el cual consta de catorce (14) títulos, veintiuno (21) capítulos, sesenta (60) artículos, seis (06) disposiciones complementarias y finales, así como los anexos (I, II y III) que contiene y que forman parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental y a la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental y demás unidades de organización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y su anexo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza, juntamente con su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

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