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Fecha de publicación: 03/04/2025
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026

Modifican Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 066-2025-PCM

Lima, 2 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente Estatuto, el que es aprobado por el Consejo de la Condecoración;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, señala que toda modificación al referido Estatuto es propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros al Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, para su aprobación;

Que, según consta en el Acta de Sesión del 21 de marzo de 2025, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, aprobó la modificación del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”,

Que, la citada propuesta se sustenta en las Notas de Elevación Nº D000002-2025-PCM-CEMDD y Nº D000013-2025-PCM-CEMDD de la Presidenta del Comité Evaluador del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, en las cuales se señala que la misma tiene por finalidad establecer un marco jurídico eficiente que facilite el procedimiento que permita identificar, de manera idónea, a los miembros de los Comités de Autodefensa a los que corresponde otorgar la condecoración; así como, incrementar las causales de impedimento para el otorgamiento de la condecoración, incorporando a las personas que cometan delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio y/o delitos contra la seguridad pública;

Que, en tal sentido, corresponde formalizar la modificación del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 12 y del numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Modificar el artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 12.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

Son requisitos para calificar como Defensor de la Democracia los siguientes:

(…)

* Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa:

a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo.

b) Haber fallecido, quedado herido o con discapacidad como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de la documentación correspondiente.

c) Pertenecer o haber pertenecido a los Comités de Autodefensa; el hecho de haber pertenecido o pertenecer a esta organización, evidencia el riesgo de vida involucrado.

d) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la comunidad a la que pertenecía, para lo cual deberá estar inscrito en los padrones que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de lo contrario adjuntar a su expediente lo siguiente:

(1) Parte o informe de la ocurrencia contemporánea al suceso, indicando la forma y circunstancia de los hechos materia de la calificación, formulado por la Autoridad Militar competente, adjuntando el testimonio del Presidente (preferentemente) o algún otro miembro de la Junta Directiva del Comité de Autodefensa contemporáneo a los hechos, el cual será presentado ante el Comité Evaluador o el que haga sus veces en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(2) Declaración Jurada de testigos (mínimo 2), los cuales deberán ser personas notables en su jurisdicción. Entiéndase como persona notable aquella que por su trayectoria haya contribuido de manera significativa al desarrollo y seguridad de su comunidad debidamente registrada o reconocida y que goza de reconocimiento público.

(3) De ser posible, presentar publicaciones, recortes periodísticos, entrevistas y/u otro acto que acredite su participación en la lucha contra el terrorismo e incremente el valor del expediente.

(4) Acreditar que cuando inició su participación en el Comité de Autodefensa era mayor de edad; caso contrario, acreditar haber constituido unión de hecho.

e) Para efectos de la evaluación de los expedientes, se tendrá en consideración a los miembros de Defensa Civil Antisubversiva - DECAS y, Comités de Autodefensa existentes desde el año 1980.

(…).

“Artículo 20.- DE LOS IMPEDIMENTOS

Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” son:

1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Delitos Contra la Libertad, Delitos Contra el Patrimonio y/o Delitos Contra la Seguridad Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente;

(…).

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2386688-1