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Fecha de publicación: 29/03/2025
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a la República de Chile y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Listado de Mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111, y su Exposición de Motivos; así como del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado actualizado de mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis en los puntos de ingreso

Resolución Ministerial

N° 00081-2025-MINAM

Lima, 27 de marzo de 2025

VISTOS; el Informe N° 00026-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00009-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Memorando N° 00218-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00257-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00097-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00216-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, en adelante “la Ley”, modificada por la Ley N° 31111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma;

Que, en el marco de la precitada moratoria, a través del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, se aprueba el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control y, mediante la Resolución Ministerial N° 195-2016-MINAM se aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis en los puntos de ingreso;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, establece que el listado de mercancías sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, mantiene su vigencia durante el periodo establecido por la Ley N° 31111, en tanto no requiera de actualización;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento señala que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial aprueba la actualización del listado de mercancías sujetas a muestreo y análisis, el cual fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 195-2016-MINAM;

Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, conforme al artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea encargado de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, e implementa las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111, considerando el rol del Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional Competente en la materia;

Que, en ese contexto, mediante Informes N° 00026-2025-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00009-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB la Dirección General de Diversidad Biológica, propone la publicación de los proyectos de actualización del listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control, así como del listado de mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis en los puntos de ingreso, respectivamente, a fin de que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Listado de Mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111, y su Exposición de Motivos; así como del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado actualizado de mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis en los puntos de ingreso.

Las citadas publicaciones se realizan en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario oficial El Peruano

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los proyectos señalados en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2385220-1