Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/03/2025
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2025

Resolución de Presidencia

Nº 000071-2025-INGEMMET/PE

San Borja, 25 de marzo del 2025

VISTO el Informe Nº 757-2025-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de marzo de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2025 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2025 es de US$ 1,128,906.21 (Un Millón Ciento Veintiocho Mil Novecientos Seis y 21/100 Dólares Americanos) y S/ 1,945,918.49 (Un Millón Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho y 49/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2025 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2025, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

852,777.79

1,459,438.87

INGEMMET

200,225.40

366,485.68

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

50,056.35

91,621.41

GOBIERNOS REGIONALES

25,846.67

28,372.53

TOTAL

1,128,906.21

1,945,918.49

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y comuníquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2025 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

BAGUA

0.00

750.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

0.00

675.00

QUINJALCA

0.00

75.00

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

975.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

675.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

6,150.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

600.00

HUASTA

0.00

450.00

ANCASH/CARHUAZ

MARCARA

0.00

37.50

PARIAHUANCA

0.00

112.50

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

75.00

TINCO

0.00

3.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

112.50

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,575.00

CASMA

0.00

976.50

COMANDANTE NOEL

0.00

675.00

YAUTAN

0.00

1,274.15

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

56.25

CUSCA

0.00

975.00

YUPAN

0.00

112.50

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

1,800.00

COLCABAMBA

0.00

225.00

HUANCHAY

0.00

225.00

HUARAZ

0.00

855.34

LA LIBERTAD

0.00

965.94

PAMPAS GRANDE

0.00

965.94

PARIACOTO

0.00

225.00

PIRA

0.00

1,800.00

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

100.00

HUACHIS

0.00

205.46

HUARI

0.00

450.00

SAN MARCOS

0.00

205.46

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

205.46

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

936.64

HUARMEY

8,538.75

10,260.16

MALVAS

0.00

675.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

30,547.28

146.50

PAMPAROMAS

0.00

450.00

PUEBLO LIBRE

0.00

675.00

SANTA CRUZ

0.00

225.00

YURACMARCA

0.00

225.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

112.50

OCROS

0.00

3,825.00

SAN PEDRO

0.00

4,050.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

112.50

ANCASH/PALLASCA

PALLASCA

0.00

562.50

PAMPAS

0.00

2,026.50

SANTA ROSA

0.00

225.00

TAUCA

0.00

900.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

2,587.50

COTAPARACO

0.00

420.00

HUAYLLAPAMPA

0.00

112.50

LLACLLIN

0.00

275.61

MARCA

0.00

225.00

PARARIN

0.00

275.61

TAPACOCHA

0.00

375.00

TICAPAMPA

1,892.62

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,338.09

CHIMBOTE

0.00

5,497.02

COISHCO

0.00

75.00

MACATE

30,547.29

179.67

MORO

0.00

1,125.00

NEPEÑA

0.00

2,386.37

NUEVO CHIMBOTE

0.00

150.00

SAMANCO

0.00

0.38

SANTA

0.00

75.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

225.00

SAN JUAN

0.00

450.00

ANCASH/YUNGAY

MANCOS

0.00

225.00

QUILLO

0.00

900.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

1,162.50

CIRCA

0.00

450.00

CURAHUASI

0.00

4,387.50

LAMBRAMA

0.00

4,500.00

PICHIRHUA

0.00

6,300.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

337.50

HUANCARAMA

0.00

1,125.00

HUANCARAY

0.00

562.50

HUAYANA

0.00

337.50

KAQUIABAMBA

0.00

675.00

PACUCHA

0.00

225.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

525.00

SAN JERONIMO

0.00

337.50

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

1,124.71

SANTA MARIA DE CHICMO

0.00

1,462.50

TALAVERA

0.00

75.00

TURPO

0.00

75.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

1,350.00

EL ORO

0.00

675.00

HUAQUIRCA

0.00

1,237.50

OROPESA

0.00

1,012.50

PACHACONAS

0.00

230.33

SABAINO

0.00

91.08

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

1,350.00

CHALHUANCA

0.00

450.00

CHAPIMARCA

0.00

225.00

POCOHUANCA

0.00

225.00

TAPAIRIHUA

0.00

675.00

TINTAY

0.00

225.00

YANACA

0.00

450.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

2384283-1