Otorgan la autorización de organización de empresa clasificadora de riesgo que denominará “Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.”
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 007-2025-SMV/11.1
Lima, 25 de febrero de 2025
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente N° 2024039423, así como el Informe Interno N° 270-2025-SMV/11.1 del 25 de febrero de 2025, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados el 17 y 18 de setiembre de 2024, Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV una autorización de organización para la constitución de una empresa clasificadora de riesgo a denominarse «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha verificado que Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz, tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en la sociedad «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, los organizadores de «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cumpliendo con los requisitos de documentación e información establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasificadora de riesgo denominada «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada;
Que, el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV dispone que la autorización de organización de las entidades (entre ellas, las empresas clasificadoras de riesgo) caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores, y que vencido este plazo sin que se haya iniciado el procedimiento de autorización de funcionamiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho;
Que, por tanto, se debe tener presente el plazo establecido en la disposición referida en el considerando precedente para solicitar el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, lo cual es sin perjuicio del deber de los organizadores de observar los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01, para lo cual se deberá acreditar que tanto la empresa clasificadora de riesgo como sus Integrantes, en el desarrollo de la actividad de clasificación de riesgo, así como en sus demás actividades, observan estrictamente los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasificación, de independencia, objetividad y conflictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasificación de riesgo, de confidencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva al desarrollo la actividad de clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasificadora de riesgo, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento;
Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas que resuelvan otorgar autorizaciones de organización, deben ser objeto de difusión a través del diario oficial El Peruano y en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 270 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, así como por el artículo 46, numeral 3, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus normas modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas, al otorgamiento de autorizaciones de organización a las entidades sujetas a su supervisión, entre las que se encuentran las empresas clasificadoras de riesgo.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz, la autorización de organización de una empresa clasificadora de riesgo que será denominada «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.».
Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año, plazo que será computado desde la fecha de notificación de la presente resolución a los organizadores.
Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización, debiendo informar cualquier modificación en la documentación, información y/o condición presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, así como cuando los organizadores dejen de cumplir con las condiciones establecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11-A de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV.
Artículo 3°.- Dentro del plazo de un (01) año, de la entrada en vigencia de la presente resolución, los organizadores deberán presentar ante la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la solicitud de autorización de funcionamiento, caso contrario la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV.
Artículo 4°.- La presente resolución no faculta a «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» para iniciar actividades como empresa clasificadora de riesgo. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, fundamentalmente las referidas a la observancia de los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasificación, de independencia, objetividad y conflictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasificación de riesgo, de confidencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva en el desarrollo de la actividad de clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasificadora de riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada por los organizadores en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Artículo 6°.- Difundir la presente resolución en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).
Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
2380152-1