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Fecha de publicación: 02/03/2025
Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA Nº 464/MDLM

La Molina, 28 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2025-MDLM-CAJ y Nº 001-2025-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información , el Memorando Nº 0408-2025-MDLM-GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0046-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0055-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 0027-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo V de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2024-PCM-SGP de fecha 30 de noviembre de 2024, se aprueba la actualización de la Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades. Asimismo, señala la norma que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una municipalidad contiene la siguiente documentación: el proyecto de Ordenanza; el proyecto de texto de ROF, por modificación de estructura orgánica; el Informe Técnico de sustento elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual contiene las fichas técnicas; y el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, mediante Informe Nº 0027-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 20 de febrero de 2025, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, emite opinión favorable sobre la modificación de tipo estructural y de funciones del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Informe Nº 0055-2025-MDLM-OGPPDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, hace suyo y deriva a la Gerencia Municipal el Informe Nº 0027-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional para el trámite correspondiente; asimismo, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica y funciones del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Informe Nº 0046-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta viable desde el punto de vista legal la propuesta de modificación del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobada mediante Ordenanza Nº 441/MDLM su modificatoria mediante Ordenanza Nº448/MDLM, al encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el numeral 46.1 literal c) del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; así como que, el expediente sustentatorio cuenta con la documentación exigida;

Que, de los actuados se aprecia la pertinencia y necesidad de adecuar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina a la legislación vigente, en aras de modernizar y optimizar la gestión municipal, así como mejorar el proceso de toma de decisiones por los órganos de gobierno y los órganos de alta dirección; así como la coordinación permanente con los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea, orientados al fortalecimiento de la mejora continua de los servicios a las personas, orientando la gestión y la planificación estratégica al desarrollo local, y que mejore la calidad de vida del vecino de La Molina.

Contando con el Dictamen favorable de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, la opinión favorable de la Gerencia Municipal, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo presentes, la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIóN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de la Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº448/MDLM; en los términos indicados en el Anexo 01, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, considerando las modificaciones efectuadas mediante el Artículo Primero de esta Ordenanza, acorde al Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, del texto íntegro de la presente Ordenanza, debiendo publicarse sus anexos en el Portal Institucional, en atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 29091.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo institucional, la adecuación de los instrumentos de gestión que lo requieran, en el término de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, así como reportar a la Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haberse aprobado la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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