Aprueban a la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 053-2025-MINEM/DM
Lima, 17 de febrero de 2025
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, presentada por la empresa VARI ENERGÍA S.A.C.; el Informe N° 050-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00060-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0104-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 16 de julio de 2024, la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante los Oficios N° 00249-2024/PROINVERSIÓN/DSI y N° 00012-2025/PROINVERSIÓN/DSI, ingresados con Registros Nros. 3818403 y 3892674, de fechas 19 de agosto de 2024 y 07 de enero de 2025, respectivamente, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico - Legal N° 00013-2024/DSI/SSI; el Informe Técnico N° 00088-2024/DSI/SSI, precisado con el Informe Técnico N° 00002-2025/DSI; y, el Informe Legal N° 00076-2024/DSI/SSI, precisado con el Informe Legal N° 00001-2025/DSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 2901-2024-EF/13.01, ingresado con Registro N° 3871454, de fecha 27 de noviembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0059-2024-EF/61.03, que contiene como anexos las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa VARI ENERGÍA S.A.C., a fin de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. por el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”, asciende a la suma de US$ 7 279 992,00 (Siete Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 16 de julio de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 08 de enero de 2026. El periodo de pruebas, se desarrollará del 14 de noviembre de 2025 al 08 de enero de 2026.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓNES
COMPAÑÍA: VARI ENERGÍA S.A.C.
PROYECTO: LINEA DE TRANSMISION 138 KV KIMIRI - CAMPAS
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN (DESEMBOLSO) E INVERSIÓN TOTAL
INICIO (FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 590-2023):28/03/2023
TERMINO: 08/01/2026
|
Descripción |
TOTAL |
|
SERVICIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y DERECHOS (SIN IGV) |
$579,862 |
|
Servicio de consultoría y asesoría legal para el Proyecto - Tramitación de permisos |
$125,886 |
|
Servicio de consultoría y asesoría legal para el Proyecto - Servidumbres |
$392,618 |
|
Servicio de mensajería |
$130 |
|
Servicio de alquiler de vehículos |
$61,228 |
|
SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE PROYECTO Y SUPERVISIÓN (SIN IGV) |
$563,273 |
|
Servicios de supervisión técnica del Proyecto |
$337,849 |
|
Servicios de gestión del proyecto vinculado con la construcción y operación - Profesionales de gerencia de proyectos |
$92,212 |
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina (Back Office: Aspectos administrativos como recursos humanos, soportes tecnológicos, etc.) |
$33,922 |
|
Servicio de consultoría y asesoría legal para el Proyecto - Elaboración de contratos, consultas legales a nivel societario y predial |
$99,290 |
|
SERVICIOS PARA EL DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y ESTUDIOS DE ESPECIALISTAS (SIN IGV) |
$50,580 |
|
Servicio de diseño, de estudios topográficos, de elaboración de expediente técnico del proyecto) |
$50,580 |
|
SEGUROS PARA LA CONSTRUCCION (SIN IGV) |
$186,749 |
|
Servicio de Seguros - Póliza CAR/EAR - ALOP (Seguro que cubre cualquier daño material a la obra durante construcción (CAR) o a un equipo electromecánico durante su proceso de montaje (EAR)) |
$162,491 |
|
Servicio de Seguros - Póliza de almacenamiento |
$2,072 |
|
Servicio de Seguros - Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Seguro contra todo riesgo, Seguro por pérdida anticipada de beneficios, Seguro por Retraso en la Puesta en Marcha |
$18,105 |
|
Servicio de Seguros - Póliza de Transporte de Equipos marítimo y terrestre. |
$4,081 |
|
BIENES (SIN IGV) |
$2,658,857 |
|
Autotransformador 80/100 MVA y Transformador 60/75 MVA (SE Santa Ana) |
$2,238,372 |
|
Materiales para el proyecto como Cable de Guarda con fibra Óptica, Amortiguadores de vibración, Conductor de AAAC, Aisladores poliméricos y Estructuras metálicas (CUODE 532, 533, 613) |
$409,485 |
|
Combustible para los vehículos del proyecto - preparaciones gasolinas (en campo) |
$11,000 |
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCION E IMPLEMENTACIÓN (SIN IGV) |
$7,167,376 |
|
Contrato de construcción para las obras civiles y montaje de la Línea de Transmisión |
$1,332,323 |
|
Contrato EPC para la Ampliación de la SE (Campas y Santa Ana) |
$5,780,024 |
|
Contrato de instalación de transformadores eléctricos toroidales de la subestación eléctrica del Proyecto |
$55,029 |
|
OTROS SERVICIOS DEL PROYECTO (SIN IGV) |
$292,616 |
|
Servicio de agente de aduanas |
$55,450 |
|
Servicios de transporte de equipos por carretera |
$29,361 |
|
Servicio de almacenamiento de equipos y materiales |
$5,448 |
|
Montaje electromecánico de equipos (Transformador de potencia de la SE Santa Ana) |
$91,330 |
|
Servicio de vigilancia y patrullaje del Proyecto. |
$26,825 |
|
Servicio de alojamiento para estancias no cortas |
$24,972 |
|
Servicio de alimentación en campo |
$22,443 |
|
Servicio de transporte urbano por vía terrestre de personas |
$1,361 |
|
Servicio de transporte de personas por vía área |
$15,900 |
|
Servicios de arrendamiento de la licencia del software SCADA (Supervisory Control And Data Acquisition por sus siglas en inglés- Control Supervisor y Adquisición de Datos) |
$1,026 |
|
Servicio de consultoría y asesoría legal para el Proyecto- Servicios notariales y registrales |
$1,000 |
|
Servicio de desbosque y reforestación |
$15,000 |
|
Servicio de transporte interprovincial por vía terrestre de personas |
$2,500 |
|
MONTO TOTAL DE LA INVERSION DEL PROYECTO (SIN IGV) |
$11,499,313 |
|
MONTO TOTAL DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN (SIN IGV) |
$7,279,992 |
|
Nota: El periodo de pruebas se realizará desde el 14/11/2025 al 08/01/2026 |
|
2023 |
|||||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
28/03/2023 |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
$85 |
$3,154 |
||||||||
|
$1,820 |
$147,280 |
$598 |
$31,030 |
$1,348 |
$10,520 |
$20,238 |
$17,506 |
||
|
$10 |
$15 |
$15 |
$15 |
$10 |
|||||
|
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
|
$18,202 |
$9,785 |
||||||||
|
$3,305 |
$301 |
$5,252 |
$32 |
$5,019 |
$2,422 |
$2,421 |
$2,370 |
$2,057 |
$2,658 |
|
$783 |
$398 |
$403 |
$407 |
$413 |
$415 |
$406 |
$395 |
$394 |
$401 |
|
$6,569 |
$8,059 |
$13,897 |
$9,303 |
$2,603 |
$900 |
$1,306 |
$7,929 |
||
|
$804 |
$10 |
$34 |
$752 |
$249 |
$23 |
$23 |
|||
|
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
$350 |
|
$874,283 |
$334,425 |
$706,210 |
$77,921 |
||||||
|
$1,019 |
$500 |
$284 |
$1,269 |
$1,016 |
$1,364 |
||||
|
$739 |
$200 |
$284 |
$1,269 |
$1,016 |
$1,364 |
||||
|
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
$100 |
|
2024 |
|||||||||||
|
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
|
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
$1,895 |
$9,431 |
$2,108 |
$3,817 |
$36,506 |
$11,500 |
$11,500 |
$23,039 |
$6,696 |
|||
|
$17,074 |
$84,879 |
$40,706 |
$18,260 |
$1,359 |
|||||||
|
$15 |
$10 |
$10 |
$10 |
$10 |
|||||||
|
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$2,110 |
$3,052 |
$3,052 |
$3,052 |
$3,052 |
$3,052 |
$3,052 |
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ANEXO II
LISTA DE BIENES
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LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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