Aprueban la Octava Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 052-2025-MINEM/DM
Lima, 17 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe N° 0519-2024-MINEM-DGAAH/DGAH de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 0078-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;
Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley Nº 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29134 define a los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;
Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identificación de dichos pasivos está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en material ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableció que, al término de dicho proceso, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA;
Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo de 2011, en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD;
Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 29134;
Que, con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, se precisó en su artículo 1 que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2020, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), el cual derogó el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;
Que, el literal g) del Reglamento de la Ley N° 29134 establece que el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identificados por el OEFA;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, dispone que la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales identificados, su exclusión, así como la modificación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, aprueba la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional y en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2014-MEM/DM se aprobó el inventario inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con un total de ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales, en adelante el inventario, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016-MEM/DM se aprobó la primera actualización del inventario con un total de mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MEM/DM se aprobó la segunda actualización del inventario con un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de diciembre de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2020-
MINEM/DM se aprobó la tercera actualización del inventario con un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2021-
MINEM/DM se aprobó la cuarta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos treinta y uno (3231) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de noviembre de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2022-
MINEM/DM se aprobó la quinta actualización del inventario con un total de tres mil ciento setenta (3170) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2023-
MINEM/DM se aprobó la sexta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos cincuenta y seis (3256) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 02 de diciembre de 2022;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 498-2023-
MINEM/DM se aprobó la séptima actualización del inventario con un total de tres mil doscientos sesenta y cuatro (3264) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 03 de noviembre de 2023;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones clasificar, elaborar, actualizar y registrar el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, de acuerdo con la normativa de la materia;
Que, mediante el Informe Nº 0519-2024-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la propuesta de la octava actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual contiene un total de tres mil doscientos sesenta y cinco (3265) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 033-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Octava Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil doscientos sesenta y cinco (3265) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial y su Anexo Nº 1, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2372534-1