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Fecha de publicación: 28/02/2025
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2025” de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan la organización de la empresa de seguros “NACIONAL DE SEGUROS S.A.” que operaría en el ramo de riesgos generales

RESOLUCIÓN SBS Nº 00459-2025

Lima, 7 de febrero de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales (el Organizador), constituida en la República de Colombia, representada por el señor Sergio Roberto Barboza Beraún, de nacionalidad peruana, para que se autorice la organización de una compañía de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, a denominarse “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), dispone que las solicitudes de organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia;

Que, el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (Reglamento de Autorización) en concordancia con el Procedimiento Nº 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 y sus modificatorias, establecen el procedimiento y documentación a presentar para efectos de la solicitud de autorización de organización de una empresa de seguros;

Que, el Organizador ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, cuyos accionistas son Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales (60%), constituida en la República de Colombia, y el señor Gerardo García Gómez (40%), de nacionalidad panameña, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, entre otra documentación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Autorización y en el Procedimiento Nº 1A del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado y el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa de seguros “NACIONAL DE SEGUROS S.A.” que operaría en el ramo de riesgos generales, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, en organización, deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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