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Fecha de publicación: 13/02/2025
Decreto Supremo que aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado

Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, solicitada por Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 031-2025-MINEM/DM

Lima, 30 de enero de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 14076097 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, cuyo titular es la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; la solicitud de modificación de la concesión presentada por la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; los Informes Nros. 057-2025-MINEM/DGE-DCE y 082-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 062-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-EM, publicada el 24 de abril de 1998, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo” (en adelante, la CONCESIÓN) y, en consecuencia, se aprobó el Contrato de Concesión Nº 114-98;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN por parte de ETESUR a favor de la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante, REP), siendo esta última la que asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2010-EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, en el aspecto referido a la extensión de la citada línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido en un (01) tramo de la Línea de Transmisión debido a razones de orden técnico; asimismo, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98;

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3823291, de fecha 27 de agosto de 2024, REP solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes tramos: “S.E. Cerro Verde – S.E. Repartición”, “S.E. Repartición – S.E. Chaparral”, y “S.E. Chaparral – S.E. Mollendo”, por la derivación efectuada hacia la Subestación Repartición (de titularidad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.), y la Subestación Chaparral (de titularidad de la empresa GR Cortarrama S.A.C.);

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modificación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verificación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÒN y del Contrato de Concesión Nº 114-98, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, solicitada por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98 solicitada por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en lo referido a modificar el Anexo Nº 2, el literal d) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 114-98, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2367787-1