Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozos: durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot de origen y procedencia de la República de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000002-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 23 de enero del 2025
VISTOS:
El Informe ARP N° 031-2024-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de noviembre de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de carozos (Prunus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el INFORME N° D000011-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 23 de enero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, con la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 20 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruano, se modifican los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile;
Que, mediante la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 12 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano, se suspenden los requisitos fitosanitarios de importación para fruta fresca de manzana y carozos (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) originaria de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para los mencionados productos;
Que, a través de la Resolución Directoral N° D000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 17 de mayo de 2024 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana y carozos (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) originaria de la República de Chile, en consideración a los acuerdos adoptados entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, incrementándose los niveles de muestreo e inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios para las citadas frutas;
Que, con el Informe ARP N° 031-2024-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y en cumplimiento al artículo 3 de la Resolución Directoral N° D0000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio técnico respectivo, con la finalidad de dar sustento técnico que permita modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de carozos: durazno (Prunus persica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica);
Que, luego de las evaluaciones correspondientes, con fecha 17 de enero de 2025, el SENASA de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile suscribieron el “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, mediante el cual aprobaron procedimientos y medidas a aplicarse a la fruta fresca de carozos que se exporte desde la República de Chile a la República del Perú a fin de garantizar que estas frutas estén libres de plagas cuarentenarias reguladas por nuestro país;
Que, mediante el INFORME N° D000011-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, en adelante el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal justifica la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, a través de su establecimiento en un acto resolutivo; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV;
Que, debido a la actualización mencionada en el considerando anterior, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda disponer el levantamiento de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, así como que se declare inaplicable, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos actualizados, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile;
Que, a través del Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que se disponga la publicación del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional para darlo a conocer a todos los interesados; además, propone que se acepte a trámite de importación los envíos que cuenten con permisos fitosanitarios de importación para fruta fresca de carozos de origen y procedencia la República de Chile emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que no podrán ser modificados ni ampliados;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 20 de octubre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozos: durazno (Prunus persica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus persica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:
1. Los lugares de producción (CSG) y plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de carozos a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones.
2. Los envíos deberán contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
3. Los envíos deberán venir acompañados de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:
Declaración adicional:
a. Las frutas cumplen con el “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú” y se encuentran libres de: Cydia molesta, Chileulia stalactitis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Monilia laxa.
b. Partida libre de Lobesia botrana (solo para envíos de ciruela fresca).
c. El envío cumple con las medidas de control o fue sometido a un tratamiento cuarentenario eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Drosophila suzukii (*).
d. El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el informe de análisis oficial de laboratorio.
(*) Tratamiento de fumigación preembarque para Drosophila suzukii, cuando corresponda: Bromuro de metilo utilizando alguna de las siguientes dosis: 24 gr/m3/2h/T° 26.5°C o más; 32 gr/m3/2h/T° de 21°C a 26.4°C; 40 gr/m3/2h/T° de 15.5°C a 20.9°C; 48 gr/m3/2h/T° de 10°C a 15.4°C; o 64 gr/m3/2h/T° de 4.5°C a 9.9°C.
4. Los envíos no contendrán restos vegetales, permitiéndose una tolerancia no mayor de cuatro (4) foliolos completos promedio por caja muestra.
5. Los envases utilizados en la exportación de carozos a la República del Perú serán envases nuevos de primer uso, técnicamente aptos, considerando el uso de tapas en cada uno de los envases y bolsas cuando no se trate de envases cerrados por todos sus lados.
6. Los envases deberán estar etiquetados con la siguiente información: especie, variedad, código CSG, código CSP y fecha de embalaje.
7. El traspaso de fruta de camiones refrigerados a contenedores refrigerados o viceversa, así como el acomodamiento de los envíos que se transporten vía terrestre, deberán realizarse bajo condiciones de resguardo en los centros de transferencia autorizados por el SAG.
8. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. Para los envíos transportados vía aérea, las cajas o pallets, según sea el caso, deberán estar protegidos por mallas de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación.
9. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
10. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 3.- DISPONER que ante la intercepción de alguna plaga cuarentenaria viva en los envíos importados de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, se proceda a la aplicación inmediata del punto 11 del “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú”, referido a las acciones de no cumplimiento y medidas correctivas.
Artículo 4.- DISPONER el levantamiento de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV.
Artículo 5.- DECLARAR INAPLICABLE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile.
Artículo 6.- ACEPTAR a trámite de importación los envíos de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile que cuenten con permisos fitosanitarios de importación emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que no podrán ser ampliados ni modificados.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2365310-1