Aprueban “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° I000027-2024-MTC/24-DE
Lima, 28 de noviembre del 2024
VISTOS: los Informes N° 414-2023-MTC/24.12, N° 040-2024-MTC/24.12, N° 323-2024-MTC/24.12 y N° I000048-2024-MTC/24-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° 055-2024-MTC/24.05, N° 087-2024-MTC/24.05, N° 480-2024-MTC/24.05, N° 640-2024-MTC/24.05 y N° I000047-2024-MTC/24-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 080-2024-MTC/24.06, N° 429-2024-MTC/24.06 e Informe Legal N° I000140-2024-MTC/24-OAL suscritos por la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 267-2014-MTC/03 se aprobó la Directiva N° 002-2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por Derecho Especial destinado al FITEL”, cuyo objeto es establecer un régimen de gradualidad de la sanción por la infracción regulada en el numeral 1 del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, referida a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como los criterios para acceder a dicho régimen y el porcentaje correspondiente de las rebajas;
Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC y modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), destinarán un porcentaje del monto total de la facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social, cuyo porcentaje será señalado en el Reglamento de la referida ley;
Que, el Artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL la calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, modificada por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), a que se refiere el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 1 del Artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2012-MTC establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la presentación de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, el Artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2012-MTC establece que, las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el numeral 1 del Artículo 238, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en definitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. Además, señala que conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una declaración jurada en el formato que éste apruebe, debiendo la declaración jurada y el pago correspondiente, ser efectuados dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta;
Que, de conformidad con los Artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, siendo que en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;
Que, conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02 recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie de tributo denominado contribución;
Que, en este contexto, las siguientes conductas constituyen infracciones tributarias:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (numeral 1 del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario).
2. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria le solicite (numeral 1 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario).
3. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 5 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario);
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se aprueba la fusión del FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional;
Que, de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, el PRONATEL tiene como función administrar el FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia;
Que, el Artículo 25 y el literal c) del Artículo 26 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción es la unidad funcional de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes del FITEL, la sanción y el control de la deuda por los aportes al Fondo y multas, así como de proponer las normas técnicas, lineamientos y otros en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes;
Que, mediante la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 322-2023-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24, se establecieron lineamientos para la formulación, revisión, aprobación, difusión, modificación y derogación de los documentos normativos propuestos por las dependencias del PRONATEL, en cuyo sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1, se señala que la dependencia del PRONATEL que formula el documento normativo elabora el informe de sustento correspondiente;
Que, al respecto, la Dirección de Fiscalización y Sanción mediante los Informes N° 414-2023-MTC/24.12, N° 040-2024-MTC/24.12, N° 323-2024-MTC/24.12 y N° I000048-2024-MTC/24-DFS sustenta y propone la aprobación de la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”, a fin de fomentar que los contribuyentes subsanen las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Artículo 176 y los numerales 1 y 5 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, mediante los Informes N° 055-2024-MTC/24.05, N° 087-2024-MTC/24.05, N° 480-2024-MTC/24.05, N° 640-2024-MTC/24.05 y N° 000047-2024-MTC/24-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informes N° 080-2024-MTC/24.06, N° 429-2024-MTC/24.06 e Informe Legal N° I000140-2024-MTC/24-OAL de la Oficina de Asesoría Legal, se emitió opinión favorable respecto de la aprobación de la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”;
Que, el Artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/24.01.03, dispone que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación de la entidad; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal z) del Artículo 8 del citado Manual tiene entre sus funciones la de emitir las resoluciones de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”;
Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL; la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023- MTC/24; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° I000001-2024-MTC/24-DE “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia, una vez que se derogue la Resolución Ministerial N° 267-2014-MTC/03 que formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por Derecho Especial destinado al FITEL”.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración la difusión y comunicación interna de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, entre las unidades de organización del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.
Artículo 3.- Disponer a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
LENNIN FRANK QUISO CORDOVA
Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
2361927-1