Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/01/2025
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de la empresa CERAMICA LIMA S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 007-2025-MINEM/DM

Lima, 7 de enero de 2025

VISTOS: El Expediente N° 33416624 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”, presentada por la empresa CERAMICA LIMA S.A.; el Informe N° 980-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 761-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0008-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3836474, de fecha 19 de setiembre de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3852885, de fecha 23 de octubre de 2024, la empresa CERAMICA LIMA S.A. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”.

Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad);

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa CERAMICA LIMA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la autorización por plazo indefinido a favor de la empresa CERAMICA LIMA S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Celima 3”, con una potencia de 1,960 kW, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que la empresa CERAMICA LIMA S.A. opere la “Central Térmica Celima 3”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2361461-1