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Fecha de publicación: 31/12/2024
Decreto Supremo que declara el año 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Decreto Supremo que dicta disposiciones para la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú y su uso

decreto supremo

N° 014-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estableció de manera explícita la “erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones” como parte del ODS 1: “Fin de la pobreza”; específicamente, la meta 1.2 compromete a los países a reducir a la mitad la incidencia de pobreza en todas sus formas y dimensiones, “con arreglo a las definiciones nacionales”;

Que, en respuesta al compromiso del Estado peruano con los ODS y otros indicadores relacionados en el país, la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país (en adelante, la Comisión Consultiva), órgano consultivo dependiente del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creado mediante la Resolución Suprema N° 097-2010-PCM, incluyó en su declaración anual de 2016 la recomendación de “ampliar las discusiones metodológicas incluyendo en su agenda de trabajo la consideración de la pobreza multidimensional”. Posteriormente, dicha Comisión acordó la conformación de un grupo de trabajo sobre pobreza multidimensional con la finalidad que se “discuta la pertinencia, uso y relevancia de la medición de la pobreza multidimensional en política pública”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la misma que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; el cual es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en nueve ámbitos: identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia; las cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua;

Que, para abordar dicho problema público y sus causas, así como para atender a la población objetivo, la PNDIS al 2030 define cinco objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, y Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, asimismo, la PNDIS al 2030 pone especial énfasis en la comprensión y enfoque multidimensional de la pobreza, más allá de los indicadores económicos, buscando intervenir de manera integral en las diversas necesidades de la población, desde frentes como la salud, educación, vivienda, conectividad vial, inclusión económica y justicia, a nivel intersectorial e intergubernamental;

Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de los Lineamientos del Eje 3, sobre protección social para el desarrollo, promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales;

Que, en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) del 2023, llevada a cabo el 07 de junio de 2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en su condición de Secretaría Técnica de la CIAS y ente conductor de la PNDIS al 2030, presentó una propuesta metodológica para realizar la medición de la pobreza multidimensional, en el marco de la implementación de la PNDIS al 2030. Esta propuesta incluyó un portafolio de dos componentes: un índice de pobreza multidimensional y un tablero de control. Asimismo, en esa sesión, los miembros de la CIAS acordaron que el MIDIS presentaría una propuesta normativa que declarara como prioridad la medición de dicho índice;

Que, en cumplimiento del acuerdo de la CIAS señalado en el considerando precedente y con el fin de contar con una medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, se declaró de prioridad nacional la elaboración y aprobación de dicha medición, a cargo del INEI; disponiéndose además que el MIDIS remita al INEI la propuesta metodológica antes señalada, para que este último, a través de la Comisión Consultiva, la revise y realice, de corresponder, los ajustes necesarios para la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú;

Que, en su rol de ente conductor de la PNDIS al 2030, y en el marco del cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, el MIDIS remitió al INEI la propuesta metodológica para la medición de pobreza multidimensional, que incluía dos componentes: (i) un Índice de Pobreza Multidimensional - IPM y (ii) un tablero de control;

Que, cumplido el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, el INEI publicó el informe “Perú: Medición de la Pobreza Multidimensional: Dimensiones e Indicadores (Revisión 2023)”, mediante el cual aprueba la medición oficial de la pobreza multidimensional, conformada por un tablero de control, con 8 dimensiones básicas del bienestar, y 29 indicadores;

Que, la Comisión Consultiva, en su declaración sobre el informe “Perú: Medición de la Pobreza Multidimensional: Dimensiones e Indicadores (Revisión 2023)”, reconoce que “…el diseño de políticas públicas requiere no solamente monitorear en el tiempo la evolución de los indicadores, identificar a la población que sufre privaciones en cada dimensión, sino también entender las interacciones entre las distintas dimensiones”, “Ello también permitirá identificar el perfil de aquellos hogares/personas con combinaciones de privaciones con consecuencias particularmente severas.”;

Que, en el marco de la tercera sesión ordinaria de la CIAS, llevada a cabo el 16 de octubre de 2024, ante la necesidad de reforzar el marco normativo para la medición de la pobreza multidimensional, el MIDIS puso en conocimiento de sus integrantes los avances en la elaboración de una propuesta normativa que precise que el INEI estará a cargo de la estimación de la pobreza multidimensional, a través de un índice y un tablero de control, en el marco de la implementación del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación;

Que, estando a lo acordado en la tercera sesión de la CIAS señalada en el considerando precedente, se llevaron a cabo coordinaciones interinstitucionales entre el MIDIS y el INEI, contándose también con la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como resultado de estas coordinaciones se consensuó en que la medición oficial de la pobreza multidimensional, a cargo del INEI, se conforme de un índice y otros indicadores de pobreza multidimensional y un tablero de control, así como los plazos para su publicación. En cuanto a la gobernanza para el uso de dicha medición, será el MIDIS como ente conductor de la PNDIS al 2030, quien establezca los mecanismos de gobernanza sobre el uso, para lo cual se requerirá de una arquitectura institucional;

Que, en atención a lo expuesto y frente a la necesidad de contar con una medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú para la implementación de la PNDIS al 2030 y a fin de dar cumplimiento a lo acordado por la CIAS, corresponde aprobar el marco normativo respectivo;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2024, se remitió el proyecto normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) para que evalúe si este debiera pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), notificándose el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, asimismo por el numeral 8 del Acta de la sesión N° 240 de la CMCR. Además, precisa que, en la medida que el presente Decreto Supremo no introduce nuevos procedimientos ni modifica los existentes, no se requiere realizar Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030; y el Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, Decreto Supremo que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir la conformación de la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú y la necesidad de establecer mecanismos de gobernanza para el uso de la referida medición.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente Decreto Supremo es institucionalizar la medición oficial de la pobreza multidimensional en el país y su uso.

Artículo 3.- Conformación de la medición oficial de la pobreza multidimensional

La medición oficial de la pobreza multidimensional, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se conforma de un índice y otros indicadores de pobreza multidimensional y un tablero de control, constituyéndose en una herramienta que orienta la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas del país.

Artículo 4.- Del asesoramiento y aporte técnico en materia de medición de la pobreza multidimensional

La Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados, brinda asesoramiento y aporte técnico al INEI, según corresponda, para el diseño, la estimación o la actualización de la medición oficial de la pobreza multidimensional.

Artículo 5.- Entrega de información y procesos de consulta en el diseño y actualización de la medición oficial de la pobreza multidimensional

5.1. Los órganos de estadística que forman parte del Sistema Estadístico Nacional proveen los datos e información necesarios al INEI para la medición de la pobreza multidimensional, y garantizan la continuidad de la entrega de la información.

5.2. Del mismo modo, las instituciones públicas en general participan activamente en los procesos de consulta relacionados con el diseño y actualización de la medición oficial.

Artículo 6.- Mecanismos de gobernanza para el uso de la medición oficial de la pobreza multidimensional

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, establece los mecanismos de gobernanza necesarios para el uso de la medición oficial de la pobreza multidimensional, en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas, estrategias, planes y/o intervenciones del Estado, de acuerdo a las competencias de cada sector o entidad pública involucrada. Estos mecanismos aseguran la sostenibilidad de la gestión y priorización de intervenciones de lucha contra la pobreza bajo el enfoque multidimensional planteado en la referida política.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Elaboración y aprobación de los resultados oficiales de la medición de la pobreza multidimensional por el INEI

El INEI en el marco de sus funciones, elabora y aprueba la medición oficial de la pobreza multidimensional, conformada por un índice y otros indicadores de pobreza multidimensional y el tablero de control, publicándose sus resultados en febrero de 2025 con información del año 2023 y en mayo de 2025 con información que corresponde al año 2024. En adelante los resultados de pobreza multidimensional son publicados en forma anual, luego de la revisión y validación de los resultados a cargo de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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