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Fecha de publicación: 29/12/2024
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ORDENANZA N° 722-2024-MDJM

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

ORDENANZA N° 734-2024-MDJM

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, Y PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

ACUERDO DE CONCEJO N° 511

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 511

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 258-2024-MML/CMAEO, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS Nº 722-MDJM y Nº 734-MDJM, QUE APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, Y PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: el Oficio Nº D000040-2024-SAT-GGE del 18 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de las Ordenanzas Nº 722-MDJM y Nº 734-MDJM, que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines, y seguridad ciudadana para el ejercicio 2025, en el distrito de Jesús María, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000139-2024-SAT-OAJ del 18 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos en las normas aplicables y en la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiendo efectuarse las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, en conjunto, los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 10.35%, con relación al año 2024;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Nº 722-MDJM y Nº 734-MDJM, que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines, y seguridad ciudadana para el ejercicio 2025, en el distrito de Jesús María, con una variación del 10.35%, con relación al año 2024.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000139-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA Nº 722-MDJM

Jesús María, 25 de setiembre de 2024.

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 18 de la fecha;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: El Memorándum Nº 00746-2024-MDJM/GAT-SGRFT, a través del cual el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria (e) solicita información detallada de las planillas de pago de los trabajadores de los servicios prestados por arbitrios municipales; el Memorándum Nº 2061-2024-MDJM/OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 00768-2024-MDJM-GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria (e); el Memorándum Nº 3116-2024-MDJM/OGAF-OA del Jefe de la Oficina de Abastecimiento; el Memorándum Nº 1507-2024-MDJM-OGAF-OCC del Jefe de la Oficina de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 341-2024-MDJM/GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 342-2024-MDJM/GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 232-2024-MDJM/GAT del Gerente de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 470-2024-MDJM/OGPPDI del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 323-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, determinan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En este contexto, el literal b) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, precisa que para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

Que, mediante Ordenanza Nº 626-MDJM, se aprobó el Marco del Régimen Tributario del Arbitrio de Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María, y se estableció el monto de dicho arbitrio para el ejercicio 2021. Dicha norma fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020.

Que, mediante Ordenanza Nº 648-MDJM, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad ciudadana mediante Ordenanzas Nº625 y 626-MDJM para el periodo 2022, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de julio de 2021, ascendente a 3.18%.

Que, mediante Ordenanza Nº 676-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 408-2022-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2022, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 648-MDJM para el periodo 2023, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de junio de 2022, ascendente a 4.44%.

Que, mediante Ordenanza Nº 696-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 565-2023-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2023, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 676-MDJM para el periodo 2024, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de agosto de 2023, ascendente a 3.30%.

Que, la Ordenanza Nº 2386-MML publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, aprobando así la Municipalidad Metropolitana de Lima el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, de conformidad con el Memorándum Nº 470-2024-MDJM/OGPPDI de fecha 24 de septiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional opinó que resulta económicamente viable el costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, monto que se encuentra comprendido dentro de las previsiones de gasto para el presupuesto institucional del ejercicio fiscal 2025.

Que, de conformidad con el Informe Nº 323-2024-MDJM-OGAJRC de fecha 24 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opinó que resulta legalmente viable el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario del arbitrio de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2025, debiéndose realizar las acciones pertinentes a fin de que se ratifique por el Concejo Metropolitano de Lima, y que una vez obtenida la copia certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano, se disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos que entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2025;

Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, se ha optado por actualizar a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana el costo del servicio de Seguridad Ciudadana, a partir de lo cual corresponde reajustar las tasas por dichos servicios, propiciando así un clima de estabilidad respecto de las obligaciones por dicho arbitrio municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE.

Aplíquese para el ejercicio 2025, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 626-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 430-MML, publicadas el 31 de diciembre del 2020.

Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

Para el ejercicio 2025, se aplicarán los costos y tasas establecidas por el servicios público de Seguridad Ciudadana establecidos en la Ordenanza Nº 696-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC acumulado al mes de agosto 2024 para Lima Metropolitana, que llegó a 2.10% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre de 2024.

Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO.

Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas reajustadas con la variación porcentual acumulada del IPC al mes de agosto de 2024, establecido en 2.10%, correspondiente al arbitrio municipal de Seguridad Ciudadana, así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación del referido servicio público, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo 01.

Artículo Cuarto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO.

Los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente.

Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente de la respectiva publicación de su texto normativo, informe técnico, estimación de ingresos, así como del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA

El texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo ratificatorio respectivo será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo Séptimo.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL SAT.

El texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo ratificatorio respectivo serán publicados en el portal web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT (www.sat.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas señaladas en el artículo cuarto.

Segunda.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES

Alcalde

ANEXO 01

INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO

1. ASPECTOS GENERALES Y NORMATIVOS

Mediante Ordenanza Nº 626-MDJM se aprobó el Régimen Tributario del Arbitrio de Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María, y se estableció el monto de dichos arbitrios para el ejercicio 2021. Dicha norma fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020.

Mediante Ordenanza Nº 648-MDJM, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 626-MDJM para el periodo 2020, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de julio de 2021, ascendente a 3.18%.

Mediante Ordenanza Nº 676-MDJM, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 648-MDJM para el periodo 2022, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de junio de 2022, ascendente a 4.44%.

Mediante Ordenanza Nº 696-MDJM, se reajustaron los montos de los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 676 para el periodo 2023, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de agosto de 2023, ascendente a 3.30%.

Dichas ordenanzas adoptan los parámetros mínimos de distribución establecidas por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, así como los criterios mínimos de distribución que recoge la jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal en materia de Arbitrios Municipales.

Asimismo, de la revisión del Memorándum Nº 554-2024-MDJM-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana se puede apreciar que los recursos (mano de obra, materiales, servicios de terceros, bienes activos y servicios básicos) son los mismos que se vienen utilizando, con lo cual la ejecución y mantenimiento del mismo demandarán similares recursos a los previstos para el periodo 2024.

De igual modo, los parámetros de distribución de los servicios que se viene observando a efectos de la determinación de los arbitrios seguridad ciudadana, esto es: cantidad de predios se mantendrán inalterables para el ejercicio 2025.

2. CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS

De acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 341-2024-MDJM-GAT-SGRFT, la base actual de contribuyentes y predios no muestra una diferencia con relación a los contribuyentes consignados en la Ordenanza Nº 696-MDJM.

Cuadro Nº 1

Cantidad de contribuyentes y predios

(En número)

Servicio

Propietarios

Predios

Inafectos

Exonerados

Contribuyentes / Afectos

Total de Propietarios

Inafectos

Exonerados

Afectos

Total de Predios

Seguridad Ciudadana

0

1

30,404

30,405

0

27

33,429

33,456

3. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS COSTOS 2024

En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los importes de los Arbitrios Municipales, al mes de julio del presente año la Oficina de Contabilidad y Costos efectúo el análisis de los costos ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal 2024, así como su proyección del mes de agosto al mes de diciembre.

De la comparación con los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 696-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, con los costos ejecutados al mes de julio no se observa una variación sustancial.

En tal sentido, la Oficina de Contabilidad y Costos, en su calidad encargada de determinar los costos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, mediante Memorándum Nº 1507-2024-MDJM-OGAF-OCC, remite la ejecución de Costos del servicio de Seguridad Ciudadana correspondiente a los meses de enero a julio del presente ejercicio fiscal y su proyección del mes de agosto al mes de diciembre.

En tal sentido, el cuadro 2 presenta la información señalada líneas arriba, en el cual se puede apreciar tanto el costo total como el costo desagregado por subtotales para el servicio de seguridad ciudadana. Específicamente, mientras que el costo ratificado para seguridad ciudadana alcanza S/ 23,969,111.90, los costos ejecutados para enero-julio registran S/ 14,804,329.07, esto es un avance de 61.8%, siendo la proyección para los meses de agosto-diciembre un monto de S/ 10,574,520.76, con la ejecución total prevista para el cierre del año alcanzaría S/ 25,378,849.83, esto es un nivel de ejecución de 105.9%.

Cuadro Nº 2

Seguridad Ciudadana - Costos ejecutados y proyectados: 2024

(En Soles)

Concepto

Costos ratificados 1/

Ejecución Ene - Jul

Proyección Ago- Dic

Total 2024

S/

S/

% Avance

S/

% Avance

S/

% Avance

[1]

[2]

[3]=[2]/[1]

[4]=([2]/6)x6

[5]=[4]/[1]

[6]=[2]+[4]

[7]=[6]/[1]

1. COSTOS DIRECTOS

21,989,117.91

13,541,549.74

61.6%

9,672,535.53

44.0%

23,214,085.26

105.6%

Costo de mano de obra directa

19,015,200.95

11,646,282.38

61.2%

8,318,773.13

43.7%

19,965,055.51

105.0%

Costo de materiales

2,181,087.01

1,329,121.49

60.9%

949,372.50

43.5%

2,278,493.99

104.5%

Otros costos y gastos variables

792,829.95

566,145.86

71.4%

404,389.90

51.0%

970,535.77

122.4%

2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

1,875,678.37

1,195,088.86

63.7%

853,634.90

45.5%

2,048,723.76

109.2%

Costo de mano de obra indirecta

1,800,938.53

1,150,282.30

63.9%

821,630.21

45.6%

1,971,912.52

109.5%

Costo de materiales

69,254.70

41,100.10

59.3%

29,357.22

42.4%

70,457.32

101.7%

Otros costos indirectos

5,485.15

3,706.45

67.6%

2,647.47

48.3%

6,353.92

115.8%

3. COSTOS FIJOS

104,315.63

67,690.47

64.9%

48,350.34

46.4%

116,040.81

111.2%

TOTAL

23,969,111.90

14,804,329.07

61.8%

10,574,520.76

44.1%

25,378,849.83

105.9%

1/ Ordenanza Nº 696-2023-MDJM

En consecuencia, de la documentación e información proporcionada por las oficinas indicadas, se observa que los costos aprobados en su oportunidad por la Municipalidad Distrital de Jesús para el presente año han sido empleados por la actual Gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del ejercicio 2024 se cumpla con alcanzar los niveles de prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana.

4. COSTOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2025

Atendiendo a que la información de costos del año 2024, resulta siendo la que efectivamente requieren las gerencias prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2025, la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha procedido al establecimiento de los costos del servicio de Seguridad Ciudadana, y el importe de las Tasas de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2025, tomando como base aquellas que fueran establecidas mediante Ordenanza Nº 696-MDJM, reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC correspondiente al mes de agosto de 2024 para Lima Metropolitana, la misma que asciende a 2.10%, y que fuera establecida en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada el 01 de setiembre de 2024.

En tal sentido, y bajo los lineamientos técnicos señalados, se ha procedido al establecimiento de los costos del servicio de Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2025, conforme al cuadro siguiente, el cual muestra que dicho costo alcanza un monto de S/ 24,472,463.25.

Cuadro Nº 3

Arbitrios Municipales: Actualización de costos para el ejercicio fiscal 2025

(En Soles)

Servicio

Costos aprobados 2024

(Ord. Nº 696-MDJM)

(S/)

Var. % IPC-LM

(Ene-Ago 2024)

(S/)

Costos 2025

(S/)

Diferencia

(S/)

Seguridad Ciudadana

23,969,111.90

2.10%

24,472,463.25

503,351.35

5. CUADROS DE TASAS

En el caso de las tasas por el Servicio de Seguridad Ciudadana, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, éstas son las establecidas en la Ordenanza Nº 696-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes agosto para Lima Metropolitana, ascendente a 2.10%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI.

5.1. Tasas de Seguridad Ciudadana

Para la determinación de las tasas de seguridad ciudadana se tomaron en cuenta los siguientes criterios:

1. Ubicación del predio: entendido como la correspondencia del predio a una Zona de seguridad determinada, que expresa el grado de peligrosidad.

2. Uso del Predio: criterio que mide la generación de riesgo, entendiendo que el desarrollo de ciertas actividades económicas funciona como atracción del mismo.

3. Índice de intervenciones: criterio complementario consistente en el número de intervenciones realizadas efectivamente por la Subgerencia de Serenazgo.

Tabla Nº 1

Delimitación de zonas de seguridad

ZONA 1: Tiene como límites la Av. 28 de Julio cdras de la 01 a la 05, la Av. Brasil cdras. 06 a la 14, la Av. Mello Franco cdra. 1 a la 10, la Av. Cayetano Heredia cdra 10, el Jr. Belisario Flores (S/N), Av. Gral. Domingo Cueto cdras 3 a la 6, Jr. Edgardo Rebagliati cdras. 1 a la 2, Av. General Arenales cdra. De la 01 a la 11, Av. República de Chile cdra. 1 a la 3.

ZONA 2: Tiene como límites la Av. Brasil cdras. 15 a la 27, Av. Faustino Sánchez Carrión, Av. Salaverry cdra. 18, Av. Cayetano Heredia cdras. 10, Mello Franco cdras. 1 a la 10. Este sector integra las zonas 05 a la 09.

Tabla Nº 2

Usos de predios para Serenazgo

Clasif.

Usos

A

Casa Habitación, cocheras particulares o privadas.

B

Bodegas, bazares, librerías y stands en galerías.

C

Comercios (vidrierías; ferreterías; zapaterías; heladerías; panaderías; venta de artículos de música, de higiene; boticas), servicios (ópticas, estudios fotográficos, servicios técnicos electrónicos, talleres, veterinarias, oficinas profesionales, cabinas de internet, lavanderías, peluquerías, agencias de empleo, mecánicas, centros de estética, salón de belleza), y otros usos.

D

Universidades, Institutos superiores, academias, Centros Preuniversitarios, hospitales, clínicas y policlínicos.

E

Gobierno Central, organismos públicos descentralizados, instituciones públicas, entidades financieras, entidades bancarias, embajadas, consulados y canales de televisión.

F

Gimnasios, cines, discotecas, pubs, karaokes y similares y supermercados.

G

Mercados, galerías comerciales, clubes sociales, clubes de esparcimiento, recreativos y turísticos, sala de recepciones y/o convenciones, colegios profesionales, grifos, estaciones de servicio y velatorios.

H

Tragamonedas, bingos y casinos.

I

Colegios.

J

Estación de radio, institutos a distancia, casa de préstamos, casa de cambio, servicios de arquitectura e ingeniería, consultorios médicos, hoteles, hostales, casas de hospedaje, subestaciones eléctricas, playa de estacionamiento, terreno sin construir, venta de autos, armerías.

K

Distribuidoras, spa, droguerías, restaurante pollería, restaurante chifa, restaurante de comida rápida, restaurante buffet, restaurante turístico, restaurante cebichería, pizzería, restaurante con espectáculo.

L

Cooperativa de servicio cerrados, Centros Médicos Especializados, Centro de Educación Productiva (Cetpro), Instituto Metropolitano, Notarías.

M

Industrias.

N

Predios en construcción.

a) Tasas de Seguridad Ciudadana – Zona 1

Zona 1: Tasas para el ejercicio fiscal 2025

(En Soles por predio)

ZONA 1

Clasificación de Uso

Tasa mensual 2024

(S/ x predio)

Var. % IPC-LM

(Ene-Ago 2024)

(%)

Tasa mensual 2025

(S/ x predio)

A

27.63

2.10%

28.2102

B

48.02

2.10%

49.0284

C

80.74

2.10%

82.4355

D

2,212.07

2.10%

2,258.5234

E

1,934.55

2.10%

1,975.1755

F

1,490.15

2.10%

1,521.4431

G

1,291.47

2.10%

1,318.5908

H

2,781.64

2.10%

2,840.0544

I

97.71

2.10%

99.7619

J

182.33

2.10%

186.1589

K

298.02

2.10%

304.2784

L

638.63

2.10%

652.0412

M

779.45

2.10%

795.8184

N

977.53

2.10%

998.0581

b) Tasas de Seguridad Ciudadana – Zona 2

Zona 2: Tasas para el ejercicio fiscal 2025

(En Soles por predio)

ZONA 2

Clasificación de Uso

Tasa mensual 2024

(S/ x predio)

Var. % IPC-LM

(Ene-Ago 2024)

(%)

Tasa mensual 2025

(S/ x predio)

A

27.22

2.10%

27.7916

B

38.31

2.10%

39.1145

C

76.29

2.10%

77.8920

D

1,843.39

2.10%

1,882.1011

E

2,180.61

2.10%

2,226.4028

F

1,558.93

2.10%

1,591.6675

G

808.93

2.10%

825.9175

H

2,185.57

2.10%

2,231.4669

I

103.94

2.10%

106.1227

J

166.37

2.10%

169.8637

K

256.79

2.10%

262.1825

L

517.63

2.10%

528.5002

M

761.62

2.10%

777.6140

N

1,002.45

2.10%

1,023.5014

6. ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Para el ejercicio 2025 se estiman los ingresos por concepto del arbitrio municipal de Seguridad Ciudadana de acuerdo con el cuadro siguiente. En él se puede apreciar que los costos de los servicios de seguridad ciudadana alcanzarían S/ 24,472,463.25, mientras que los ingresos estimados por dichos servicios registrarían S/ 23,993,115.82, con lo cual se obtendría una cobertura del 98.04% de los referidos costos.

Cuadro Nº 5

Estimación de Ingresos por tipo de servicio: 2025

(En Soles)

Servicio

Costo 2025

(S/)

Estimación de ingresos 2024

(S/)

Var. % IPC-LM

(Ene-Ago 2024)

(%)

Estimación de Ingresos 2025

(S/)

Cobertura Total (%)

[1]

[2]

[3]

[4]=[2]x(1+[3])

[5]=[4]/[1]

Seguridad Ciudadana

24,472,463.25

23,499,623.72

2.10%

23,993,115.82

98.04%

Total

24,472,463.25

23,499,623.72

23,993,115.82

98.04%

ORDENANZA Nº 734-MDJM

Jesús María, 5 de diciembre de 2024.

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23 de la fecha;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: El Informe Nº 447-2024-MDJM-GAT-SGRFT de fecha 04 de diciembre de 2024 a través del cual el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2025; el Memorándum Nº 295-2024-MDJM-GAT de fecha 04 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 560-2024-MDJM-OGPPDI de fecha 04 de diciembre de 2024 emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 404-2024-MDJM-OGAJRC de fecha 04 de diciembre de 2024 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, determinan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En este contexto, el literal b) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, precisa que para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, con fecha 26 de agosto de 2021, se publicó la Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, que establece el Procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, siendo que en el artículo 4º señala que la presentación de solicitudes de ratificación para aprobar Ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente, deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de setiembre del año, ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, a fin de que emita su opinión técnica y legal respectiva;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; y que, la difusión de las ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, por su parte, a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0012-2005-PI/TC, entre otros; y Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, Nº 13640-5-2008; Nº 05611-7-2010, Nº 08591-11-2011; y el Informe Defensorial Nº 106 - Informe sobre el proceso de ratificación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao; se han determinado los parámetros mínimos de constitucionalidad para la distribución de los costos que generan la organización, prestación y mantenimiento de los servicios públicos que originan los arbitrios municipales;

Que, el Tribunal Constitucional en mérito al Expediente Nº 0018-2005-PI/TC, publicado el 19 de julio de 2006, precisó que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad si bien resultan bases presuntas mínimas, éstos no deben entenderse rígidos en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada distrito; de este modo, será obligación de cada municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia (equidad) en la imposición;

Que, las referidas sentencias establecen la obligatoriedad de la ratificación de la Ordenanza distrital que aprueba arbitrios por parte del Concejo Provincial respectivo, a fin de que tenga vigencia, considerando que dicha ratificación no resulta contraria ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal, ni tampoco al principio de la legalidad en materia tributaria. Las sentencias establecen, además, los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal, siendo estos criterios de distribución distintos según el servicio. En tal sentido, los criterios de distribución considerados son los siguientes:

- Para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos – Casa Habitación: i) zonas de servicio, ii) tamaño del predio, y iii) número de habitantes.

- Para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos – Otros Usos: i) tamaño del predio, y ii) uso del predio.

- Para el servicio de Barrido de Calles: i) frontis del predio -medido en metros lineales-, ii) frecuencia de barrido.

- Para el servicio de Parques y Jardines: i) ubicación del predio respecto de las áreas verdes.

Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines para el año 2025, y considerando que la información de los costos del año 2024 es el que efectivamente requiere la gerencia prestadora del servicio para la atención del mismo en el ejercicio 2024, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha determinado el costo del servicio de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, así como el importe de las tasas de arbitrios correspondientes al ejercicio 2025, proyectando un nuevo régimen de determinación de las tasas para los mencionados arbitrios.

Que, mediante documentos remitidos por diversas áreas (Memorándum Nº 0377-2024-MDJM-GSCDS, Memorándum Nº 0426-2024-MDJM-GSCDS y Memorándum Nº 487-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, Memorándum Nº 203-2024-MDJM-OGAF-OTIC de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Informe Nº 447-2024-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Memorándum Nº 2566-2024-MDJM-OGAF-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, Memorándum Nº 4264-2024-MDJM-OGAF-OA de la Oficina de Abastecimiento, Memorándum Nº 1961-2024-MDJM-OGAF-OCC de la Oficina de Contabilidad y Costos), la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines para el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, conforme con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, que establece que las Ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materia en las que tiene competencia, y cuyo rango es equivalente al de ley;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en su Memorándum Nº 560-2024-MDJM-OGPPDI de fecha 04 de diciembre de 2024, así como la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en su Informe Nº 404-2024-MDJM-OGAJRC de fecha 04 de diciembre de 2024, opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza materia de los documentos señalados, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2025 de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, estando a los considerandos y los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional citados y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, corresponde a la Municipalidad Distrital de Jesús María, efectuar la determinación del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2025, a fin de llevar a cabo el mantenimiento del mismo durante dicho ejercicio, cumpliendo con la distribución del costo según los parámetros establecidos;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, Y PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza regula el régimen tributario del Arbitrio Municipal por los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2025, cuyo ámbito de aplicación es la jurisdicción de Jesús María.

Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios.

Los montos recaudados por concepto de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los cuales serán destinados exclusivamente a la financiación del costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de dichos servicios públicos.

Artículo 3º.- Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines.

Para efectos de la presente Ordenanza se definen los arbitrios relacionados a los servicios públicos prestados, como sigue:

a) Arbitrio municipal de Recolección de Residuos Sólidos: comprende la gestión, mejoramiento y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos colocados en la vía pública, en los contenedores soterrados, semi soterrados y los deshechos obtenidos como resultado de las campañas de limpieza (limpieza de techos) en el distrito, el transporte y la disposición final de los mismos en el relleno sanitario, así como el transporte y disposición final de los residuos provenientes del barrido de calles.

b) Arbitrio municipal de Barrido de Calles: consiste en la limpieza y eliminación de polvo, basura y desechos menores que se encuentre en las veredas y zonas contiguas, pistas, bermas, entre otros, pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, plazas y mercados del distrito de Jesús María. Asimismo, incluye la eliminación de los desechos menores y excretas de las mascotas almacenados temporalmente en las papeleras basculantes y pufipet, así como el baldeo de los parques de mayor concurrencia, además del lavado de las papeleras basculantes y pufipet.

c) Arbitrio municipal de Parques y Jardines: consiste en el mantenimiento, conservación y salubridad de las áreas verdes del distrito y consta de dos actividades: i) Mantenimiento de parques y jardines que consiste desde la producción en vivero de plantas, corte de césped, poda de arbustos, reposición de plantas dañadas, riego, bajos sus diversas formas; y abonamiento y fumigación de plantas, y ii) Arboricultura y manejo del arbolado urbano que consiste en la poda de árboles, abonamiento y mejoramiento del suelo, labores culturales, riego; y estudios del estado fitosanitario y nivel de riesgo de caída.

Artículo 4º.- Definición de predio.

Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, institucional, estacionamiento, almacén o terreno sin construir o en construcción, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada uso.

No se consideran predios, para efectos de la acotación de arbitrios municipales a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, tendales, maleteros u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna.

Artículo 5º.- Contribuyentes.

Están obligados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines, en calidad de contribuyentes:

a) Los propietarios de los predios cuando los habiten y/o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Tratándose de predios en copropiedad, la obligación tributaria recaerá en uno de los condóminos. Si existiera controversia entre los condóminos respecto de quien asumirá el pago total, se distribuirá el importe insoluto del Arbitrio a pagar, en forma proporcional a la cuota ideal que le corresponde a cada uno de ellos, conforme a la Declaración Jurada del impuesto predial que hubieran presentado.

b) Los ocupantes del predio, cuando por mandato judicial o acto administrativo haya sido adjudicado o afectado en uso a personas naturales y/o jurídicas distintas a los titulares de dominio, durante el tiempo de la posesión efectiva. De manera excepcional, se encontrarán obligados al pago los poseedores cuando no pueda determinarse el propietario del predio.

c) Los titulares de concesiones, tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano.

d) Los Organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, cuando el Estado Peruano les hubiese otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios.

e) El titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica, tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar, que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en la misma persona.

f) El titular de la autorización municipal, por los espacios destinados a la realización de ferias artesanales, comerciantes o similares.

g) El ocupante de la vía pública por el tiempo que efectivamente haga uso de la misma.

Artículo 6º.- Responsables Solidarios.

Son responsables solidarios por el pago de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines:

a) Los condóminos a los que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo anterior.

b) Las personas naturales y/o jurídicas a las que se les hubiera cedido la posesión del predio bajo cualquier título y mientras dure la misma.

c) Los poseedores cuando no sea posible identificar al propietario del predio o cuando este último se encuentre en condición de no habido con arreglo a lo dispuesto por el T.U.O del Código Tributario vigente y sus normas modificatorias.

d) El propietario del predio, tratándose de espacios destinados a la realización de ferias artesanales, recreacionales, comerciales o similares.

e) Otros, con arreglo a lo dispuesto por la ley en la materia.

La responsabilidad solidaria se rige conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º-A del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, con los efectos legales que dicho articulado dispone.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 7º.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales corresponde a la implementación, prestación y/o mantenimiento del servicio público de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines del periodo 2025, prestados de manera real y/o potencial en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 8º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia, con oportunidad a la realización de su baja del Registro de contribuyentes.

Tratándose de modificaciones de alguno de los elementos empleados para la distribución del costo de recolección de residuos sólidos, barrido de calles o parques y jardines, tales como el área construida y/o número de habitantes, frontis del predio, ubicación del predio respecto de áreas verdes, las mismas surtirán efecto a partir del mes siguiente de producido el hecho. Para tal efecto, deberá presentarse una Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, la misma que se encontrará sujeta a fiscalización posterior. El plazo de presentación de la misma es el último día hábil del mes en que se hubiera producido el cambio.

Artículo 9º.- Obligación de presentar comunicación.

a) Para efectos de la aplicación del artículo precedente el contribuyente o responsable del pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la administración tributaria, el acto de la adquisición u ocupación del predio, su construcción, estando obligados a pagar los arbitrios, a partir del mes siguiente de producido el hecho.

b) En caso el contribuyente cuente con un predio cuyo uso presente una generación promedio mensual mayor a 145 kg/día por fuente generadora, deberá comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María si optan por la contratación de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o si la municipalidad le seguirá brindando el servicio, hasta el último día hábil del mes de febrero.

Artículo 10º.- Periodicidad y vencimiento del tributo.

Los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines son tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el arbitrio de recolección de residuos sólidos por actividades económicas que usan temporalmente espacios públicos tendrá periodicidad mensual más no generará derecho alguno sobre el área que ocupen dichas actividades.

La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines vencen el último día hábil de cada mes al igual que el pago de la cuota mensual del arbitrio de recolección de residuos sólidos por actividades económicas que usan temporalmente espacios públicos.

Artículo 11º.- Inafectaciones.

a) Los predios de uso terreno sin construir, no están afectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines respectivamente, de acuerdo con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº106.

b) Los templos, conventos y monasterios de propiedad de la Iglesia Católica, en concordancia con el Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19 de julio de 1980.

c) Los predios cuyo uso presenten una generación promedio mensual mayor a 145 kg/día por fuente generadora, y que haya comunicado a la municipalidad que optan por la contratación de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), en concordancia con la Decreto Ley Nº 1278, que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y sus modificatorias.

Artículo 12º.- Exoneraciones.

Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Jesús María y aquellos respecto de los cuales les haya sido cedida su posesión para el desarrollo de las actividades que le son propias y el cumplimiento de sus fines.

Las personas naturales y/o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión temporal de sus predios, se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y PARQUES Y JARDINES

Artículo 13.- Base imponible.

La base imponible del arbitrio municipal de recolección de residuos sólidos se encuentra constituida por el costo efectivo total del servicio, el cual se encuentra descrito en el artículo 3º. Dicha información se encuentra detallada en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- Criterios de Distribución.

Los costos totales por la prestación de servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:

a) El Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos

i. Para uso casa habitación.

• Zonas de servicio: Criterio basado en la distinta prestación del servicio medido por la cantidad de residuos sólidos generados en los predios de uso casa habitación en las cinco zonas de servicio.

• Tamaño del predio: Referido al área construida total afecta al predio, expresado en metros cuadrados.

• Número de habitantes: Se establece con relación a la cantidad de habitantes en las viviendas. Los propietarios de predio cuyo uso corresponda a casa habitación que no se encuentren conformes con el número de habitantes determinados para su predio, podrán presentar ante la municipalidad una declaración jurada, señalando el número de habitantes correspondiente a fin de que se les recalcule su tasa, de ser el caso.

ii. Para Usos distintos a casa habitación.

• Tamaño del predio: El tamaño del predio, entendido como la cantidad de metros cuadrados de área construida (propia, común y otras instalaciones) adicionada al área ocupada, incluso si se tratase de área pública o retiro, es un indicador de la mayor o menor cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en él, y por consiguiente de la necesidad de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que en función de su magnitud, producirá una mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos.

• Uso del predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual permite diferenciar la capacidad generadora de residuos, y por consiguiente, los niveles de requerimiento del servicio, el mismo que puede determinarse de la presentación de la declaración jurada por parte de los contribuyentes, de la información obtenida de un proceso de fiscalización, de un levantamiento catastral o de las licencias de funcionamiento. Se ha segmentado la totalidad de predios del distrito de Jesús María, en función al uso e intensidad del servicio prestado, y al alcance y naturaleza de la actividad desarrollada en el mismo. Para efectos de la determinación de dicho arbitrio se considerarán los usos que se detallan en el Informe Técnico Financiero, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los Terrenos Sin Construir, conforme a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 106, no se incluyen dentro de la distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos.

b) El Arbitrio de Barrido de Calles.

i. Frontis del predio: Criterio determinante entendido como longitud del predio frente a la calle medido en metros lineales.

ii. Frecuencia del servicio: Criterio complementario que se entiende como la cantidad de veces por día que se barren las calles del distrito.

c) El Arbitrio de Parques y Jardines.

Para determinar la medición del servicio según la ubicación del predio respecto de las áreas verdes, se debe tener en cuenta los siguientes tipos de áreas verdes: i) Parque: área verde constituida como espacio abierto de uso público, con especies vegetales ordenadas de manera armónica y atractiva al avista, cuyas condiciones físicas de vegetación y topografía permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y disfrute, y ii) Jardín: espacio libre de uso público, con área verde integral de pequeñas dimensiones situadas en la zona central de las principales calles y avenidas, en las zonas laterales de las vías vehiculares entre la vereda y la calzada, y entre la línea de propiedad del predio y la vereda que forma parte de la vía pública, comprendiendo bermas centrales, bermas laterales y jardines de aislamiento.

A partir de ello, se construyen categorías determinadas tanto por la ubicación del predio respecto de las áreas verdes como por el tipo de área verde, tal como se establece a continuación:

i. Ubicación del predio respecto de las áreas verdes: Criterio de distribución a través del cual se mide el grado de disfrute de la prestación del servicio, expresado en la cercanía o lejanía respecto a un área verde habilitada, entendiendo que a mayor cercanía del área verde existe mayor disfrute de la misma. Para ello, se han establecido cuatro categorías:

• Frente a parque: comprende a todos los precios con frente a un parque o plaza pública.

• Cerca a parque: incluye a todos los predios que se encuentran en zonas aledañas a un parque (dos manzanas en cuadrado), con exclusión de los predios que se encuentren frente al parque o plaza (comprendidos en el ítem anterior).

• Frente a jardines: incorpora a todos los predios que tienen frente a un jardín público.

• Otras zonas: abarca a todos los predios que no se encuentren comprendidos en las categorías previstas en los ítems a), b) y c).

Artículo 15º.- Del Informe Técnico Financiero.

Apruébese el Informe Técnico Financiero, la estructura de costos, la metodología de distribución, la estimación de ingresos y cuadros de tasas por los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines para el ejercicio 2025, los mismos que forman parte integrante del Informe Técnico Financiero de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas señaladas en el artículo 10.

Segunda.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible y Oficina General de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la publicación del texto íntegro aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munijesusmaria.gob.pe).

Quinta.- El texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo ratificatorio respectivo será publicado en el portal web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT (www.sat.gob.pe).

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, siempre que previamente haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, conforme al marco legal vigente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES

ALCALDE

OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN

SECRETARIO GENERAL

INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS

INDICE

1. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS

1.1. ANTECEDENTES

1.1.1. Presentación

1.1.2. Componentes de la estructura de costos

1.2. RESUMEN DEL PLAN ANUAL DE SERVICIOS 2025 – INCLUYE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, Y PARQUES Y JARDINES

1.2.1. Resumen del Plan Anual de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos

1.2.1.1. Descripción de actividades del servicio de recolección de residuos sólidos

1.2.1.2. Costo del servicio

1.2.2. Resumen del Plan Anual de Servicios de Barrido de Calles

1.2.2.1. Descripción de actividades del servicio de barrido de calles

1.2.2.2. Costo del servicio

1.2.3. Resumen del Plan Anual de Servicios de Parques y Jardines

1.2.3.1. Descripción de actividades del servicio de parques y jardines

1.2.3.2. Costo del servicio

1.3. ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1.3.1. Costos del servicio de Recolección de Residuos Sólidos

1.3.2. Costos del servicio de Barrido de Calles

1.3.3. Costos del servicio de Parques y Jardines

1.3.4. Justificación de Incrementos

1.3.4.1. Servicio de recolección de residuos sólidos

1.3.4.2. Servicio de barrido de calles

1.3.4.3. Servicio de parques y jardines

1.3.5. Costos ejecutados para el periodo enero – julio 2024

2. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE DISTRIBUCIÓN

2.1. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

2.1.1. Antecedentes de costos

2.1.2. Contribuyentes y predios

2.1.3. Criterios de distribución

2.1.4. Metodología de distribución del costo

2.1.5. Tasas estimadas

2.1.6. Estimación de ingresos

2.2. SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

2.2.1. Antecedentes de costos

2.2.2. Contribuyentes y predios

2.2.3. Criterios de distribución

2.2.4. Metodología de distribución del costo

2.2.5. Tasas estimadas

2.2.6. Estimación de ingresos

2.3. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

2.3.1. Antecedentes de costos

2.3.2. Contribuyentes y predios

2.3.3. Criterios de distribución

2.3.4. Metodología de distribución del costo

2.3.5. Tasas estimadas

2.3.6. Estimación de ingresos

ANEXOS

ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2025.

ANEXO II ESTRUCTURA DE COSTOS DE BARRIDO DE CALLES 2025.

ANEXO III ESTRUCTURA DE COSTOS DE PARQUES Y JARDINES 2025.

ANEXO IV FRECUENCIA DE BARRIDO DE CALLES

ANEXO V RELACION DE ÁREAS VERDES DEL DISTRITO

1. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS

1.1. ANTECEDENTES

1.1.1. Presentación

El presente documento tiene por objetivo sustentar adecuadamente los costos efectivos globales del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines de la Municipalidad de Jesús María para el ejercicio 2025, en función de los parámetros establecidos por la normatividad vigente.

De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26725, que modifica el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 156-2004-MEF – TUO de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las tasas de Servicios Públicos o Arbitrios Municipales se calcularán en función al costo que demanda el servicio a prestar efectiva y/o potencialmente, para el normal desarrollo y mejora de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines.

Por ello, el presente Informe Técnico Financiero de Costos guarda los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000035, Directiva sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y publicada en el diario El Peruano el 26 de julio de 2024.

Cabe precisar que, respecto del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, para el ejercicio 2024 se aprobó la Ordenanza Nº 697-MDJM, mientras que los servicios de Barrido de Calles y Parques y Jardines se aprobaron mediante la Ordenanza Nº 696-MDJM.

Para el periodo 2025 es necesario actualizar las estructuras de costos que demandan la prestación de los servicios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María, las mismas que tiene relación directa con la ejecución del gasto entre enero-julio y su proyectado para los meses de agosto-diciembre 2024.

Cabe indicar que las estructuras de costos de los referidos servicios para el ejercicio 2025, han sido proyectadas en marco de Ley Nº 31254, publicada el 07 de junio de 2021, Ley que Prohíbe la Tercerización y toda forma de intermediación laboral y afines que prestan los obreros municipales.

Asimismo, es preciso indicar que, en el caso de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, los costos aprobados y ratificados para los periodos correspondientes a los años 2020 al 2024 pasaron, tal como se aprecia en el cuadro siguiente, de S/ 18,733,273.34 a S/ 20,327,915.46 respectivamente, siendo la proyección para el ejercicio 2025 de S/ 24,409,975.47, lo que representa un incremento de 20.08% en los costos de los referidos servicios públicos.

Evolución de los costos ejecutados y proyectados: 2020 – 2025p/

(En Soles)

CONCEPTO

2020

2021

2022

2023

2024

2025p/

Recolección de Residuos Sólidos

7,681,095.26

7,776,340.84

8,023,628.48

8,379,877.59

7,872,370.93

9,420,782.88

Barrido de Calles

2,303,900.27

2,332,468.63

2,406,641.14

2,513,496.00

2,596,441.37

3,299,025.95

Parques y Jardines

8,748,277.81

8,856,756.45

9,138,401.31

9,544,146.33

9,859,103.16

11,690,166.64

TOTAL

18,733,273.34

18,965,565.93

19,568,670.93

20,437,519.92

20,327,915.46

24,409,975.47

p/ Proyectado.

Fuente: SAT - Ratificaciones, MDJM.

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1.1.2. Componentes de la estructura de costos

Para la determinación de los costos de los servicios de la Municipalidad Distrital de Jesús María se ha elaborado la estructura de costos en función a los Formatos A2, A3 y A4 contemplados en la Directiva SAT Nº 001-006-00000035, Directiva sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima, contemplando los siguientes componentes:

a) Costos directos:

Son los costos del servicio en los que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y la realización de una actividad asociada a los servicios tales como la Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines.

• Costos directos de mano de obra.

• Costos directos de materiales y herramientas

• Costos directos depreciación de maquinaria y equipos.

• Otros costos y gastos variables.

b) Costos indirectos y gastos administrativos:

Comprenden los costos en el que la relación de causalidad entre la generación de este y la realización de las actividades asociadas a los servicios que se brindan, se presenta en forma indirecta, es decir, no puede identificarse con un solo servicio público. Por ejemplo: mano de obra indirecta, combustible para supervisión, repuestos y accesorios, mantenimiento de vehículos y equipos de supervisión, etc. Estos costos no deben superan, en ningún caso, el 10% del costo total.

c) Costos fijos:

Se entiende que los costos fijos incluyen todos los elementos de costo en los que se incurre para la prestación de un servicio, el cual se mantiene constante al margen de la cantidad o volumen del servicio prestado.

1.2. RESUMEN DEL PLAN ANUAL DE SERVICIOS 2025 – INCLUYE ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, Y PARQUES Y JARDINES

1.2.1. Resumen del Plan Anual de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos

1.2.1.1. Descripción de actividades del servicio recolección de residuos sólidos

De acuerdo con la información recibida mediante Memorándum Nº 426-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, a través del cual remite el Plan Anual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos 2025, se tiene que este servicio se realizará mediante prestación directa. Asimismo, la actividad de supervisión se encuentra a cargo de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y complementa el servicio de recolección de residuos sólidos.

En vista que, a la fecha, el contrato se encuentra próximo a vencer, se han realizado las acciones necesarias para la contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares (camión compacto, baranda y compacto brazo hidráulico para descarga de residuos sólidos de contenedores soterrados) para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Jesús María, en concordancia con la Ley Nº 31254, publicada el 07 de junio de 2021, Ley que Prohíbe la Tercerización y toda forma de intermediación laboral y afines que prestan los obreros municipales, la cual indica lo siguiente en sus artículos 1 y 2:

“Artículo 1. Prohibición de tercerización laboral.- Prohíbase a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales”.

“Artículo 2. Servicios de limpieza pública y afines. - Los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales”.

En tal sentido, para el ejercicio 2025 se ha proyectado tener completamente implementada la prestación directa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos por parte de la Municipalidad Distrital de Jesús María, adecuándonos a la Ley Nº 31254, ley señalada líneas arriba.

Al respecto, el diagrama siguiente muestra las actividades que comprenden la prestación del servicio. A saber, éstas son las siguientes: i) recolección de residuos sólidos, ii) transporte y disposición final de residuos sólidos, y iii) supervisión y control. Seguidamente, se detallan cada una de las actividades señaladas.

Diagrama

Actividades del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos

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a. Actividad Nº 1: Recolección de residuos

Tal como se ha señalado, una vez culminado el contrato, el servicio será brindado íntegramente mediante prestación directa por parte de la Municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 31254 mencionada.

Para ello, los ayudantes que serán parte de la Municipalidad recogerán todos los residuos sólidos no segregados depositados en la vía pública desde los predios del distrito (domiciliario, centros comerciales, mercados, restaurantes, hoteles, grandes almacenes, instituciones, embajadas y organismos internacionales), asimismo los residuos acopiados del servicio de barrido y operativos de limpieza pública (embolsados o en contenedores).

En ese sentido, la contratación del personal de mano de obra directa está a cargo de la Municipalidad y contratará además el servicio de una empresa que nos brinde el servicio de alquiler de diez (10) camiones compactadores con choferes autorizados para su conducción, alcanzando una cobertura de servicio del 100%.

De los diez (10) camiones previstos, ocho (08) de ellos son camiones compactas, uno (01) es camión baranda y uno (01) es camión compacta con brazo hidráulico.

La frecuencia de servicio de recolección de residuos sólidos se realizará de forma diaria e ininterrumpida todos los días del año incluyendo domingos y feriados, y en tres (03) turnos diferenciados: turno mañana, turno tarde, y turno noche. Asimismo, se realizará con un total de 22 operarios que se encargarán de la recolección de los residuos sólidos en el distrito.

Durante el proceso de recolección, transporte y disposición final no se podrá realizar la segregación de los residuos sólidos. Todas las unidades recolectoras deben cumplir el plano de recorrido durante el turno de trabajo, elaborado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Los residuos que hubieran caído de los recipientes serán recogidos por el referido personal ayudante.

Tabla: Turnos de Recolección

TURNO

DESCRIPCIÓN

HORA

DETALLADO

OPERARIOS

PRIMER TURNO

Primer recorrido de compactas

21:00Hrs. – 6:00 Hrs.

El servicio se realizará con 5 compactadoras que recorren las calles y vías principales, realizando el recojo de los residuos que los generadores dejan frente a sus predios, lo que toma mayor tiempo y esfuerzo a los operarios, además del recojo de contenedores móviles en diferentes puntos del distrito.

Cabe destacar que, no se debe realizar ningún llamado o “campaneo” ya que esto es rechazado por los vecinos, es decir el servicio debe ser lo más silencioso posible. Este servicio es diario, de lunes a domingo.

12

SEGUNDO TURNO

Segundo recorrido de repaso con una compacta y una baranda

06:00 Hrs - 14:00Hrs

El servicio se realizará con 03 camión compacta para el recojo de los residuos que los generadores dejan frente a sus predios además del recojo de contenedores móviles en diferentes puntos del distrito, así como, el repaso de las calles y avenidas principales, con el uso 01 baranda. Este servicio es diario de lunes a domingo.

06

TERCER TURNO

Tercer recorrido con una compacta con brazo hidráulico y una compacta de repaso

14:00 Hrs. - 20:00 Hrs

Se realizará el servicio con 2 camión compactador de brazo hidráulico, el cual realiza el recojo de los residuos almacenados en contenedores soterrados y semisoterrados. Este servicio es diario de lunes a domingo, asimismo se realizará el repaso con 2

compacta.

04

*Los ayudantes para el servicio de recolección corresponden a la planilla de la MDJM.

b. Actividad Nº 2: Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos

Después de la recolección de residuos sólidos, continúa el transporte y disposición hacia el relleno sanitario, donde la cantidad recolectada de residuos sólidos se mide en toneladas.

Culminado el recorrido o completada la carga, las unidades recolectoras se dirigirán al Relleno Sanitario donde se realizará el pesaje correspondiente. El peso de los residuos sólidos recolectados será consignado en las boletas de pesaje o control, las mismas que se expedirán sobre la base del registro impreso de las balanzas. Estas boletas servirán de sustento para proceder con el control del servicio (diario y mensual) y sus variaciones.

Las unidades vehiculares contarán con el equipamiento necesario para la prestación del servicio, así como, los seguros correspondientes a su giro, herramientas de trabajo, equipos de protección personal para el chofer asignado a la conducción, contando con la experiencia mínima de 3 años con su respectivo seguro contra trabajos de riesgo.

Se consideran los equipos básicos de seguridad a implementarse en cada unidad vehicular, de manera que, la prestación de servicio sea adecuada, de acuerdo con el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c. Actividad Nº 3: Supervisión y Control

El servicio de supervisión y control complementa el servicio de recolección de residuos sólidos, actividad que consiste en la supervisión de la ejecución de las actividades que comprende el servicio.

El servicio se ejecuta de acuerdo con el Plan de Trabajo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, el cual debe ser cubierto al 100%. La supervisión y control de la recolección de residuos sólidos se realiza de lunes a domingo según el plan de trabajo señalado, y considera una total de doce (12) personas para ejercer las acciones necesarias que permitan garantizar la prestación eficaz del servicio. Entre ellas tenemos: gerente (01), subgerente (01), secretaria de gerencia y subgerencia (01), auxiliar (01), coordinador de recolección de residuos sólidos (01), ingeniero ambiental (01), supervisor de recolección de residuos sólidos según turno (03), chofer según turno (03).

1.2.1.2. Costo del servicio

El costo a distribuir por el servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 9,420,782.88 soles de acuerdo al detalle siguiente:

Costo del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

8,848,999.81

93.93%

Mano de obra directa

749,953.79

7.96%

Costo de materiales

51,847.22

0.55%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00%

Otros costos y gastos variables

8,047,198.80

85.42%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

545,446.62

5.79%

Mano de obra indirecta

486,120.26

5.16%

Costo de materiales diversos

30,764.37

0.33%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00%

Otros costos y gastos indirectos

28,562.00

0.30%

COSTOS FIJOS

26,336.45

0.28%

TOTAL

9,420,782.88

100.00%

Como se observa, los costos indirectos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 11 de la Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima (Directiva Nº 001-006-00000035).

1.2.2. Resumen del Plan Anual del Servicio de Barrido de Calles

1.2.2.1. Descripción de actividades del servicio de barrido de calles

De acuerdo con la información recibida mediante Memorándum Nº 426-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, a través del cual remite el Plan Anual del Servicio de Barrido de Calles 2025, este servicio comprende las siguientes actividades: Barrido de Calles, Baldeo de Espacios Públicos, Recojo de Desmonte de Obras Menores y Supervisión.

Diagrama

Actividades del Servicio de Barrido de Calles

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a. Actividad Nº 1: Barrido de calles (Papeleo y Desarenado)

El servicio de barrido en el turno mañana y noche se realizará sobre los 103,097.79 ml de frontis de predios del distrito, vías peatonales y plazas del distrito y en el turno tarde se realizará mediante operativos en zonas no atendidas de lunes a domingo incluyendo feriados, con un rendimiento promedio de 1.95 km eje por jornada, cubriendo todo el distrito.

Para el año 2025, la prestación del servicio de barrido de calles se seguirá realizando mediante administración directa considerando las actividades de papeleo y desarenado y logrando una optimización del servicio que se brinda para el bienestar de la población y una mejor percepción del mismo por parte de los vecinos.

Esta actividad comprende lo siguiente:

• El papeleo comprende la limpieza de vías públicas, plazas y demás lugares públicos, así como las bermas de la jurisdicción del distrito de Jesús María y se realiza de manera mixta (escoba y rastrillo).

• El desarenado consiste en el barrido de determinados espacios públicos para la eliminación de arena y tierra acumuladas en los sardineles, veredas, calles y avenidas, lo cual está programado periódicamente en forma grupal, por lo que se requiere de las herramientas adecuadas para el desarrollo y limpieza total, a fin de mantener limpia la ciudad, mejorando el tránsito peatonal y vehicular sin levantamiento de polvo y material encontrado.

• Descarga de papeleras, el cual comprende el vaciado de 512 tachos basculantes y 51 pufipets que se encuentren llenos de residuos sólidos durante el recorrido de las rutas de los operarios.

• Para esta actividad se contará con 135 operarios. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Jesús María asumirá el costo anual de 19 operarios. De esta manera, solo se costearán 116 operarios.

Los turnos considerados para el servicio son los siguientes:

• Turno mañana: se realiza el servicio con 50 operarios, coberturando el distrito al 100% con 32 rutas, a fin de mantener el distrito totalmente limpio.

• Turno tarde: se realiza el repaso y operativos de desarenado y baldeo con 35 operarios, con las herramientas y equipos adecuados, debido a las rutas desatendidas del turno anterior por las faltas del personal del turno anterior.

• Turno noche: Al igual que el turno mañana, se realiza el servicio con 50 operarios, coberturando el distrito al 100% con 32 rutas, a fin de mantener el distrito totalmente limpio.

b. Actividad Nº 2: Baldeo de Espacios Públicos

Mediante la utilización de agua, detergente y lejía, se realiza el baldeo de espacios públicos cuando se identifican puntos donde la población arroja residuos sólidos fuera del horario de recolección y almacenan en recipientes frágiles que producen derrames de líquidos lixiviados que contaminan el suelo, así como también la presencia de orina y heces de canes.

Dentro del baldeo de espacios públicos también se encuentra el lavado de tachos basculantes, pufipets, monumentos con un equipo de hidrolavado y un tanque IBC, con sus respectivos insumos como el detergente, lejía, kreso y quitasarro.

Si bien se cuenta con 6 operarios para la ejecución de esta actividad, la Municipalidad Distrital de Jesús María asumirá el costo anual de 3 de ellos. De esta manera, solo se costearán 3 operarios.

c. Actividad Nº 3: Recojo de Desmonte de Obras Menores

El recojo de los residuos de construcción y demolición de obras menores se realiza de manera diaria, estimándose la generación diaria de éste en 3 tm/día, lo que equivale a un total de 1,080 tm/año.

Si bien es cierto que el numeral 43.5 del artículo 43 del D.S. Nº 014-2017-MINAM (Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos), indica que los generados de residuos sólidos provenientes de actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de una EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, en la realidad existen generadores de este tipo de residuos que no son identificados (y por ende no se les puede determinar deuda ni cobrar) pues dichos residuos aparecen indistintamente en el distrito mayormente en horas de la mañana, debiendo la municipalidad proceder a la recolección correspondiente.

Para la ejecución de esta actividad se considera la contratación de 4 operarios y el servicio de dos vehículos (01 camión volquete de 15 m3 y un minicargador de 865 kg.), entre otras herramientas y materiales diversos. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Jesús María asumirá el costo anual tanto de los 4 operarios como de los servicios de los dos vehículos.

d. Actividad Nº 4: Supervisión

La supervisión del servicio de barrido de calles consiste en controlar que se realice la programación de las actividades programadas, de acuerdo a la planificación del servicio. Para ejercer las acciones de supervisión necesarias se requiere el siguiente personal: gerente (01), subgerente (01), secretaria de la gerencia y subgerencia (1), auxiliar (1), coordinador de barrido de calles (1), ingeniero ambiental (1), supervisores de barrido de cales (6) y chofer de carro de supervisión (2).

1.2.2.2. Costo del servicio

El costo anual a distribuir por el servicio de Barrido de Calles correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 3,299,025.95 soles de acuerdo al detalle siguiente:

Costo del Servicio de Barrido de Calles 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

2,941,797.31

89.17%

Mano de obra directa

2,555,989.08

77.48%

Costo de materiales

349,906.23

10.61%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00%

Otros costos y gastos variables

35,902.00

1.09%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

328,612.19

9.96%

Mano de obra indirecta

315,629.39

9.57%

Costo de materiales diversos

4,882.80

0.15%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00%

Otros costos y gastos indirectos

8,100.00

0.25%

COSTOS FIJOS

28,616.45

0.87%

TOTAL

3,299,025.95

100.00%

Como se observa, los costos indirectos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 11 de la Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima (Directiva Nº 001-006-00000035).

1.2.3. Resumen del Plan Anual del Servicio de Parques y Jardines

1.2.3.1. Descripción de las actividades del servicio de parques y jardines

EI distrito de Jesús María posee un total de 127 áreas verdes con una extensión total de 651,986.73 m2 entre: i) parque / plaza / bosque urbano, ii) alameda / malecón / paseo / pasaje, iii) separador central, iv) berma central, y v) intercambio vial / óvalo u otros; así como más 12 mil árboles según datos del último inventario de arbolado urbano, áreas verdes y riego del año 2020 el mismo que sigue siendo válido para el presente ejercicio.

Resumen de áreas verdes según tipo: 2024

(En cantidad y extensión)

Tipo de Área Verde

Cantidad de áreas verdes

Extensión de áreas verdes

Nº

Part. %

M2

Part. %

Parque / Plaza / Bosque Urbano

33

26.0%

207,119.89

31.8%

Alameda / Malecón / Paseo / Pasaje

1

0.8%

8,376.75

1.3%

Separador Central

9

7.1%

76,999.19

11.8%

Berma Lateral

83

65.4%

252,379.04

38.7%

Intercambio Vial, Óvalo u Otros

1

0.8%

107,111.86

16.4%

Total

127

100.0%

651,986.73

100.0%

De acuerdo con la información recibida mediante Memorándum Nº 426-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, a través del cual remite el Plan Anual del Servicio de Parques y Jardines 2025, este servicio comprende las siguientes actividades: mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento de arbolado urbano, recolección de maleza y supervisión, tal como se aprecia en el diagrama siguiente.

Diagrama

Actividades del Servicio de Parques y Jardines

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a) Actividad Nº 1: Mantenimiento de Parques y Jardines

El mantenimiento de parques y jardines es esencial para preservar la belleza y funcionalidad de las áreas verdes en el distrito. Esta labor incluye una variedad de actividades detalladas a continuación:

i) Subactividad 1.1: Instalación y Recuperación de Jardines

• Instalación de Jardines: Este proceso comienza con un análisis del área disponible, seguido de la preparación del suelo, que puede incluir la nivelación del terreno y la incorporación de enmiendas orgánicas para mejorar su calidad. Luego, se seleccionan las especies vegetales más adecuadas, considerando factores como el clima, la exposición al sol y las características estéticas deseadas. Finalmente, se plantan las especies seleccionadas según un diseño paisajístico que asegura la armonía y funcionalidad del jardín.

• Recuperación de Jardines: Esta actividad se enfoca en jardines que han sufrido deterioro por factores como el abandono, el vandalismo o condiciones climáticas adversas. La recuperación puede implicar la replantación de especies, la mejora del suelo, y la restauración de elementos como bordes, caminos y sistemas de riego.

ii) Subactividad 1.2: Corte de Cercos Vivos y Césped

• Corte de Cercos Vivos: Los cercos vivos, que son barreras naturales formadas por arbustos o pequeños árboles, requieren cortes regulares para mantener su forma y densidad. Este trabajo incluye la eliminación de ramas secas, el recorte de brotes excesivos y la poda para mantener la altura y el ancho deseados.

• Corte de Césped: El césped es cortado periódicamente para mantenerlo a una altura óptima, lo cual no solo mejora su apariencia, sino que también favorece su salud al prevenir la acumulación de residuos orgánicos y la proliferación de plagas. Se utilizan cortadoras de césped manuales o motorizadas, y se presta atención a los bordes y zonas de difícil acceso para un acabado uniforme.

iii) Subactividad 1.3: Riego de Áreas Verdes y Limpieza de Canales

• Riego de Áreas Verdes: Se implementan sistemas de riego automatizados o manuales para asegurar que todas las áreas verdes reciban la cantidad adecuada de agua. El riego es crucial para mantener la salud de las plantas, especialmente durante las estaciones secas. Los horarios de riego se programan para minimizar la evaporación y maximizar la absorción.

• Limpieza de Canales de Riego: Los canales que distribuyen el agua deben mantenerse libres de obstrucciones como hojas, basura y sedimentos. La limpieza regular de estos canales es esencial para evitar el estancamiento de agua y asegurar un riego eficiente.

iv) Subactividad 1.4: Producción de Plantas y Valorización de Residuos Orgánicos

• Producción de Plantas: En los viveros municipales, se cultivan una variedad de plantas ornamentales, arbustos y árboles. Esto incluye la siembra de semillas, el enraizamiento de esquejes y el trasplante de plántulas. Estas plantas son luego utilizadas en proyectos de embellecimiento y renovación de jardines públicos.

• Valorización de Residuos Orgánicos: Los residuos orgánicos generados por las labores de poda y corte de césped son recolectados y procesados mediante compostaje. El compost resultante se utiliza como abono natural en parques y jardines, cerrando así el ciclo de nutrientes y reduciendo la necesidad de fertilizantes químicos.

v) Subactividad 1.5: Control Fitosanitario de Plantas

• Control de Plagas y Enfermedades: Las plantas en áreas públicas son vulnerables a diversas plagas y enfermedades. El control fitosanitario incluye la monitorización regular de las plantas para detectar signos de infestaciones o enfermedades. Cuando se identifican problemas, se aplican tratamientos específicos, como insecticidas o fungicidas, preferiblemente de origen biológico para minimizar el impacto ambiental

b) Actividad Nº 2: Mantenimiento del Arbolado Urbano

El arbolado urbano es un recurso valioso que contribuye al bienestar ambiental y estético del distrito. Su mantenimiento requiere una gestión cuidadosa y especializada.

i) Subactividad 2.1: Poda y Tala de Árboles

• Poda de Árboles: La poda se realiza con varios propósitos: eliminar ramas muertas o enfermas, reducir el tamaño del árbol para evitar interferencias con estructuras como edificios o cables eléctricos, y mejorar la forma general del árbol. También se podan las ramas que representan un riesgo para la seguridad pública.

• Tala de Árboles: En casos extremos, cuando un árbol está muerto, enfermo sin posibilidad de recuperación, o representa un peligro inminente, se procede a la tala. Este proceso se lleva a cabo con precauciones especiales para evitar daños a personas o propiedades.

ii) Subactividad 2.2: Abonamiento y Aplicación de Fertilizantes al Arbolado

• Abonamiento: Se aplica abono orgánico o inorgánico alrededor de la base de los árboles para enriquecer el suelo con nutrientes esenciales. Esto promueve el crecimiento saludable de los árboles y mejora su resistencia a enfermedades y condiciones adversas.

• Fertilización: Además del abonamiento, se puede aplicar fertilización específica para corregir deficiencias de nutrientes en el suelo. Esto puede incluir la inyección de nutrientes directamente en el sistema radicular del árbol, especialmente en casos de árboles maduros o en suelos pobres.

c) Actividad 3: Recolección de Maleza

i) Subactividad 3.1: Limpieza y Retiro de Maleza

La maleza, que incluye hierbas no deseadas, arbustos invasivos y otras plantas que crecen de manera descontrolada, es removida de las áreas verdes para evitar que compitan con las plantas ornamentales por recursos como agua, luz y nutrientes. La recolección de maleza es fundamental para mantener el orden y la salud de los jardines.

d) Actividad 4: Supervisión

La supervisión es una actividad transversal que garantiza la calidad y efectividad de todas las labores mencionadas anteriormente.

i) Subactividad 4.1: Supervisión Continua

Incluye la revisión constante del estado de las áreas verdes y el arbolado urbano, asegurando que se cumplan los estándares establecidos. Los supervisores evalúan la calidad de los trabajos realizados, identifican áreas que necesitan atención adicional y coordinan acciones correctivas.

ii) Subactividad 4.2: Gestión de personal y recursos

La supervisión también implica la gestión eficiente del personal encargado de las labores de mantenimiento, así como la administración de recursos como maquinaria, herramientas y materiales. Esto asegura que las actividades se realicen de manera oportuna y con los recursos adecuados.

Estas actividades en conjunto permiten mantener y mejorar los espacios verdes del distrito, contribuyendo a un entorno más saludable y estéticamente agradable para los residentes y visitantes de Jesús María.

1.2.3.2. Costo del Servicio

El costo anual a distribuir por el servicio de Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 11,690,166.64 soles de acuerdo al detalle siguiente detalle:

Costo del Servicio de Parques y Jardines 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

10,689,547.09

91.44%

Mano de obra directa

4,358,513.07

37.28%

Costo de materiales

780,959.26

6.68%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00%

Otros costos y gastos variables

5,550,074.76

47.48%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

974,283.10

8.33%

Mano de obra indirecta

972,429.95

8.32%

Costo de materiales diversos

1,853.16

0.02%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00%

Otros costos y gastos indirectos

0.00

0.00%

COSTOS FIJOS

26,336.45

0.23%

TOTAL

11,690,166.64

100.00%

Como se observa, los costos indirectos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 11 de la Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima (Directiva Nº 001-006-00000035).

1.3. ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1.3.1 Costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos

El costo presupuestado para el servicio de recolección de residuos sólidos correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 9,420,782.88, siendo pertinente indicar que el servicio se realiza bajo el esquema de prestación o administración directa.

El monto obtenido para el año 2025 se alcanza a partir información remitida por diversas áreas, como son:

• Memorándum Nº 426-2024-GSCDS, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, documento mediante el cual se envía el Plan Anual de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, documento en el que se encuentran identificadas tanto las actividades propias del servicio, así como las cantidades de diversos recursos (mano de obra, materiales, herramientas, uniformes, útiles, entre otros) necesarios para la prestación del servicio.

• Memorándum Nº 4264-2024-MDJM-OGAF-OA, remitido por la Oficina de Abastecimiento, documento en el cual se envía información correspondiente a los costos unitarios referente de bienes y servicios.

• Memorándum Nº 2566-2024-MDJM-OGAF-ORH, remitido por la Oficina de Recursos Humanos, documento en el cual se envía información de mano de obra directa e indirecta del personal que labora para la prestación del servicio Recolección de Residuos Sólidos.

El cuadro siguiente muestra un resumen de la estructura de costos del servicio de Recolección de Residuos Sólidos para los años 2024 y 2025, así como su incremento o diferencia y la variación porcentual.

Resumen de Estructura de Costos de Residuos Sólidos: 2024 - 2025

(En Soles)

CONCEPTO

2024

2025

Diferencia

Var. %

COSTOS DIRECTOS

7,482,129.79

8,848,999.81

1,366,870.02

18.27%

Mano de obra directa

749,953.79

749,953.79

0.00

0.00%

Costo de materiales

51,271.00

51,847.22

576.22

1.12%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos variables

6,680,905.00

8,047,198.80

1,366,293.80

20.45%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

381,551.28

545,446.62

163,895.34

42.95%

Mano de obra indirecta

366,802.17

486,120.26

119,318.09

32.53%

Costo de materiales diversos

14,749.11

30,764.37

16,015.26

108.58%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos indirectos

0.00

28,562.00

28,562.00

COSTOS FIJOS

8,689.86

26,336.45

17,646.59

203.07%

TOTAL

7,872,370.93

9,420,782.88

1,548,411.95

19.67%

A continuación, se procede a detallar los diferentes elementos de costos contenidos en la estructura de costos desagregada.

I. COSTOS DIRECTOS

Mano de Obra Directa

Elemento de Costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal (D.L. 728)

749,953.79

Comprende el personal asignado a las labores de recojo de residuos sólidos con una dedicación del 100%. La ejecución de las actividades diarias del servicio de recolección de residuos sólidos se realizará puerta a puerta y el personal será contratado por la misma Municipalidad, que se encargará de brindarle un contrato en el marco de Ley Nº 31254, Ley que Prohíbe la Tercerización y toda forma de intermediación laboral y afines, publicada el 07 de junio de 2021 que prestan los obreros municipales. Para realizar el servicio se cuenta con 22 obreros / ayudantes.

Materiales

Elemento de Costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Uniformes y Equipo de Protección para el Personal

51,847.22

Comprende el gasto realizado en los uniformes tales como pantalón, chaleco reflectivo, polo, gorro, zapatos de seguridad, mascarilla o tapa boca, guantes de bajada, lentes antiempañantes y escobas baja policía entregados dos veces al año.

Otros costos variables

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Servicio de alquiler de unidades vehiculares (camión compacta, baranda y compacta brazo hidráulico para la descarga de residuos sólidos de contenedores soterrados)

8,047,198.80

Comprende los gastos por el alquiler de diez (10) unidades de camiones compacta de acuerdo con el Concurso Público Nº 001-2024-MDJM/CS-1 correspondiente a la "Contratación del servicio de alquiler de vehículos para el transporte y la disposición final de residuos sólidos para el distrito de Jesús María".

II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de Obra Indirecta

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal D.L. 276 y D.L. 1057 (CAS)

486,120.26

Comprende el costo proporcional del personal administrativo que efectúa labores de supervisión y administrativas del servicio de recolección de residuos sólidos. El Gerente tiene una dedicación del 16.66% mientras que el Subgerente presenta una dedicación de 33.33%. Por su parte, la Secretaria y el Auxiliar una dedicación del 33.33% y el resto de personal una dedicación del 100%.

Materiales diversos

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Uniformes personal Administrativo

1,005.89

Comprende la entrega de chalecos y polos al personal administrativo.

Útiles de Oficina

1,853.16

Comprende los útiles de oficina que se utilizan para el registro de las actividades de seguimiento, monitoreo, control de asistencia, elaboración de informes.

Repuestos para el Vehículo de supervisión EUD302

1,412.92

El vehículo de supervisión esta asignado al servicio en un 100% para las actividades de seguimiento.

Lubricante (aceite multigrado)

284.40

Comprende el aceite multigrado destinado para el vehículo de supervisión EUD 302; se considera una cantidad de aceite equivalente a 4 galones.

Combustible

26,208.00

Destinado para el vehículo de supervisión asignado exclusivamente (100%) a esta actividad de supervisión del servicio de recolección; se considera una cantidad de combustible equivalente a 1,440 galones.

Servicios diversos

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Servicios diversos

28,562.00

Este servicio está relacionado a: el mantenimiento preventivo (obligatorio) y el mantenimiento correctivo del vehículo de supervisión EUD 302, considerando que dicho vehículo no es nuevo y requiere de revisiones periódicas; asimismo, se incluye el pago obligatorio del SOAT vehicular.

III. COSTOS FIJOS

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Energía eléctrica

(Luz del Sur)

3,343.89

Comprende el consumo proporcional de energía eléctrica del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

Agua potable

(Sedapal)

22,992.56

Comprende el consumo proporcional de agua potable del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

1.3.2. Costo del servicio de Barrido de Calles

El costo presupuestado para el servicio de barrido de calles correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 3,299,025.95, siendo pertinente indicar que el servicio se realiza bajo el esquema de prestación o administración directa.

El monto obtenido para el año 2025 se alcanza a partir información remitida por diversas áreas, como son:

• Memorándum Nº 426-2024-GSCDS, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, documento mediante el cual se envía el Plan Anual de Servicios de Barrido de Calles, documento en el que se encuentran identificadas tanto las actividades propias del servicio, así como las cantidades de diversos recursos (mano de obra, materiales, herramientas, uniformes, útiles, entre otros) necesarios para la prestación del servicio.

• Memorándum Nº 4264-2024-MDJM-OGAF-OA, remitido por la Oficina de Abastecimiento, documento en el cual se envía información correspondiente a los costos unitarios referente de bienes y servicios.

• Memorándum Nº 2566-2024-MDJM-OGAF-ORH, remitido por la Oficina de Recursos Humanos, documento en el cual se envía información de mano de obra directa e indirecta del personal que labora para la prestación del servicio Barrido de Calles.

El cuadro siguiente muestra un resumen de la estructura de costos del servicio de Barrido de Calles para los años 2024 y 2025, así como su incremento o diferencia y la variación porcentual.

Resumen de Estructura de Costos de Barrido de Calles: 2024 - 2025

(En Soles)

CONCEPTO

2024

2025

Diferencia

Var. %

COSTOS DIRECTOS

2,341,913.00

2,941,797.31

599,884.30

25.62%

Mano de obra directa

2,055,078.72

2,555,989.08

500,910.36

24.37%

Costo de materiales

282,889.87

349,906.23

67,016.36

23.69%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos variables

3,944.42

35,902.00

31,957.58

810.20%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

251,221.83

328,612.19

77,390.36

30.81%

Mano de obra indirecta

223,498.70

315,629.39

92,130.68

41.22%

Costo de materiales diversos

15,611.35

4,882.80

-10,728.55

-68.72%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos indirectos

12,111.77

8,100.00

-4,011.77

-33.12%

COSTOS FIJOS

3,306.54

28,616.45

25,309.91

765.45%

TOTAL

2,596,441.37

3,299,025.95

702,584.58

27.06%

A continuación, se procede a detallar los diferentes elementos de costos contenidos en la estructura de costos desagregada.

I. COSTOS DIRECTOS

Mano de Obra Directa

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal (D.L. 728)

2,555,989.08

Comprende el personal asignado a las labores de barrido de calles con una dedicación del 100%. La ejecución de las actividades diarias del servicio de barrido de calles se realiza de lunes a domingo y el personal será contratado por la misma Municipalidad, que se encargará de brindarle un contrato en el marco de Ley Nº 31254, Ley que Prohíbe la Tercerización y toda forma de intermediación laboral y afines, publicada el 07 de junio de 2021 que prestan los obreros municipales. Para esta actividad se contará con 135 operarios. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Jesús María asumirá el costo anual de 19 operarios. De esta manera, solo se costearán 116 operarios, 113 de los cuales son operarios de barrido y 3 operarios de baldeo.

Materiales

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Uniformes

84,417.03

Comprende el gasto realizado en los uniformes tales como gorros, casaca drill, polo de algodón manga larga, guantes de cuero, tapaboca y lentes de seguridad entregados dos veces al año.

Herramientas

72,619.92

Comprende el gasto realizado en herramientas tales como: escoba de paja tipo policía, cono de seguridad, escobillones, baldes, trapeadores y escobillón botadores de agua.

Insumos

10,329.60

Comprende el gasto realizado en insumos tales como detergente, aromatizante y lejía.

Combustible

176,904.00

Se incluye el consumo de combustible ocasionado por los automóviles Nissan Frontier EUD-306 y EUD-321; asimismo, se considera el combustible consumido por la Hidrolavadora 5.5 HP.

Repuestos y materiales

5,635.68

Se incluye repuestos para llantas de los automóviles Nissan Frontier EUD-306 y EUD-321, en una cantidad de 04 llantas delanteras y 04 llantas posteriores.

Otros costos variables

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de supervisión (Automóviles Nissan Frontier EUD-306 y EUD-321)

35,902.00

Se incluye el costo del 02 mantenimientos preventivos y 01 mantenimiento correctivo para los automóviles Nissan Frontier EUD-306 y EUD-321.

II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de Obra Indirecta

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal D.L. 276 y D.L. 1057 (CAS)

315,629.39

Comprende el costo proporcional del personal administrativo que efectúa labores de supervisión y administrativas del servicio de barrido de calles. El Gerente tiene una dedicación del 16.66% mientras que el Subgerente presenta una dedicación de 33.33%. Por su parte, la Secretaria y el Auxiliar una dedicación del 33.33% y el resto de personal una dedicación del 100%.

Materiales diversos

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Uniformes

2,056.96

Comprende la entrega de casacas y polos al personal administrativo.

Llantas

2,825.84

Se incluye repuestos para llantas del automóvil Nissan Frontier EUD-302, en una cantidad de 04 llantas delanteras y 04 llantas posteriores.

Otros costos y gastos indirectos

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Mantenimiento preventivo de vehículos

8,100.00

Este servicio está relacionado a: el mantenimiento preventivo (obligatorio) y el mantenimiento correctivo del vehículo de supervisión EUD 302, considerando que dicho vehículo no es nuevo y requiere de revisiones periódicas.

III. COSTOS FIJOS

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Energía eléctrica

(Luz del Sur)

3,343.89

Comprende el consumo proporcional de energía eléctrica del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

Agua potable (Sedapal)

22,992.56

Comprende el consumo proporcional de agua potable del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

SOAT

(Automóviles Nissan Frontier

EUD-306, EUD-302, EUD-321)

2,280.00

Comprende el pago por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos asociados a la prestación del servicio de barrido de calles.

1.3.3. Costo del servicio de Parques y Jardines

El costo presupuestado para el servicio de parques y jardines correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 11,690,166.64, siendo pertinente indicar que el servicio se realiza bajo el esquema de prestación o administración directa.

El monto obtenido para el año 2025 se alcanza a partir información remitida por diversas áreas, como son:

• Memorándum Nº 426-2024-GSCDS, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, documento mediante el cual se envía el Plan Anual de Servicios de Parques y Jardines, documento en el que se encuentran identificadas tanto las actividades propias del servicio, así como las cantidades de diversos recursos (mano de obra, materiales, herramientas, uniformes, útiles, entre otros) necesarios para la prestación del servicio.

• Memorándum Nº 4264-2024-MDJM-OGAF-OA, remitido por la Oficina de Abastecimiento, documento en el cual se envía información correspondiente a los costos unitarios referente de bienes y servicios.

• Memorándum Nº 2566-2024-MDJM-OGAF-ORH, remitido por la Oficina de Recursos Humanos, documento en el cual se envía información de mano de obra directa e indirecta del personal que labora para la prestación del servicio Parques y Jardines.

El cuadro siguiente muestra un resumen de la estructura de costos del servicio de Parques y Jardines para los años 2024 y 2025, así como su incremento o diferencia y la variación porcentual.

Resumen de Estructura de Costos de Parques y Jardines: 2024 - 2025

(En Soles)

CONCEPTO

2024

2025

Diferencia

Var. %

COSTOS DIRECTOS

9,372,559.17

10,689,547.09

1,316,987.92

14.05%

Mano de obra directa

3,424,026.49

4,358,513.07

934,486.58

27.29%

Costo de materiales

856,262.04

780,959.26

-75,302.78

-8.79%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos variables

5,092,270.63

5,550,074.76

457,804.12

8.99%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

481,975.24

974,283.10

492,307.86

102.14%

Mano de obra indirecta

463,571.60

972,429.95

508,858.35

109.77%

Costo de materiales diversos

9,613.21

1,853.16

-7,760.06

-80.72%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00

0.00

Otros costos y gastos indirectos

8,790.43

0.00

-8,790.43

-100.00%

COSTOS FIJOS

4,568.75

26,336.45

21,767.70

476.45%

TOTAL

9,859,103.16

11,690,166.64

1,831,063.49

18.57%

A continuación, se procede a detallar los diferentes elementos de costos contenidos en la estructura de costos desagregada.

I. COSTOS DIRECTOS

Mano de Obra Directa

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal D.L. 728 y D.L. 1057 (CAS)

4,358,513.07

Comprende el personal asignado a las labores de mantenimiento de parques y jardines con una dedicación del 100%. La ejecución de las actividades diarias del servicio de parques y jardines se realiza diariamente y el personal será contratado por la misma Municipalidad, la cual se encargará de brindarle un contrato en el marco de Ley Nº 31254, Ley que Prohíbe la Tercerización y toda forma de intermediación laboral y afines, publicada el 07 de junio de 2021 que prestan los obreros municipales. Para esta actividad se contará con 181 operarios, de los cuales 90 son jardineros, siendo otras posiciones, podador, regador, capataz, canalero, ayudante de canalero, viverista, fumigadores, entre otros.

Materiales

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Uniformes

81,225.06

Comprende el gasto realizado en los uniformes tales como: polo de algodón manga larga, gorro drill, guantes (de cuero, de jebe y anticorte nivel 5), lentes de seguridad, mamelucos descartables, chalecos de seguridad reflectivos, guantes quirúrgicos, mascarilla KN95.

Herramientas

18,099.80

Se incluye el costo de herramientas tales como: espátulas de 3", escoba de paja, lima redonda, escobillones, conos de seguridad y extintor.

Insumos

197,808.40

Se consideran insumos varios tales como: humus, bolsas verdes, fertilizantes, nitrato de amonio, NPK, úrea, una cantidad muy variada de tipos de semillas, entre otros.

Combustible, aceites lubricantes

483,826.00

Se incluye el combustible para lo siguiente: i) diferentes vehículos asociados a la prestación del servicio de parques y jardines, ii) cortaseto, iii) corta césped, iv) motobombas, v) cisternas, vi) chipeadora, vii) motofumigadora, viii) podadora de altura, y ix) motosierra.

Otros costos variables

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Servicio de alquiler de unidades para el servicio de recolección, transporte y disposición final de maleza

1,511,275.00

Se incluye el costo para el recojo de maleza, considerando el Contrato Nº 015-2024-MDJM por el “Servicio de Alquiler de Unidades para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos vegetales (maleza) del distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima”, contrato suscrito el 30 de julio de 2024. Dicho contrato señala que la cantidad de viajes a realizar es de 2,973 con un costo unitario por viaje de S/ 1,525.00, lo cual hace un monto total contractual de S/ 4,533,825.00 (cláusula tercera) por un periodo de 1,095 días o 03 años (cláusula quinta). A partir de ello, el costo considerado resulta de considerar 991 viajes por año al costo unitario señalado.

Dotación de Agua de Regadío - Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac

105,766.50

Se realiza un pago anual por la disponibilidad de agua de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac.

Servicio de alquiler de 04 camiones cisterna

1,591,200.00

Se ha previsto la contratación camiones cisterna para el recojo, transporte de agua y riego a fin de coberturar el 100% del distrito. Este monto se sustenta en la Indagación de Mercado elaborada por la Oficina de Abastecimiento de fecha 04/06/2024, documento en el cual concluye que el valor estimado por dicha contratación alcanza un monto de S/ 4,773,600.00 por un periodo de 900 días. En tal sentido, teniendo en cuenta que el servicio se presta todos los días del año excepto los días domingos y feriados, se consideran 300 días de servicio efectivo por año, con lo cual el costo equivalente anual es de S/ 1,591,200.00.

Servicio de agua para riego - Sedapal

2,341,833.26

Se emplea aún una cantidad de 66 suministros de agua destinada para riego.

II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de Obra Indirecta

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Personal D.L. 276 y D.L. 1057 (CAS)

972,429.95

Comprende el costo proporcional del personal administrativo que efectúa labores de supervisión y administrativas del servicio de parques y jardines. El Gerente tiene una dedicación del 16.66% mientras que el Subgerente presenta una dedicación de 33.33%. Por su parte, la Secretaria y el Auxiliar una dedicación del 33.33% y el resto de personal una dedicación del 100%.

Materiales diversos

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Materiales y útiles de oficina

1,853.16

Comprende los útiles de oficina que se utilizan para el registro de las actividades de seguimiento, monitoreo, control de asistencia, elaboración de informes, entre otros.

III. COSTOS FIJOS

Elemento de costo

Valor (S/)

Descripción del elemento de costo

Energía eléctrica

(Luz del Sur)

3,343.89

Comprende el consumo proporcional de energía eléctrica del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

Agua potable

(Sedapal)

22,992.56

Comprende el consumo proporcional de agua potable del suministro que abastece tanto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Se considera una dedicación del 33.33%.

1.3.4. Justificación de incrementos

1.3.4.1. Servicio de recolección de residuos sólidos

En la tabla siguiente se detalla la justificación del incremento en este servicio según tipo de costo.

Tipo de costo

Justificación del incremento

Monto del incremento (S/)

Costo de Materiales

El incremento está explicado por variaciones diferenciadas según tipo de material. En particular, los materiales que incrementan su costo son: polo (S/3,502.40), gorros (S/ 1,408.00), zapatos de seguridad (S/ 1,947.00), lentes (S/ 580.80), además se ha incluido escobas (S/ 12,852.00). Por otro lado, se ha reducido la cantidad de mascarillas que se emplean, contrayendo el costo en S/ 18,552.38.

576.22

Otros Costos y Gastos Variables

De acuerdo con el Contrato Nº 021-2024-MDJM así como el precio ofertado por el Consorcio Jesús María Limpio (integrado por ECO-RIN S.A.C. y Petro Express S.A.C.) según anexo 6 de su propuesta económica, y considerando las mejoras en las condiciones del servicio, el precio de recolección por tonelada se incrementa en 16.7%, mientras que la cantidad de toneladas se incrementa en 3.16%.

En adición a ello, es preciso indicar que la cantidad de recojo de residuos sólidos que son transportados para disposición final han pasado de 36,113 t.m. a 37,256 t.m. debido al incremento de predios que ha pasado de 41,304 a 44,373 predios, por lo que el área construida pasa de 6,390,282.37 m2 a 6,932,498.36 m2, lo cual implica una mayor intensificación del servicio.

1,366,293.80

Mano de Obra Indirecta

Las principales diferencias se explican por la contratación de 01 Ing. Ambiental (S/72,715.94), así como por considerar el incremento de 50% a 100% en la dedicación de los 3 choferes que apoyan el servicio a fin de fortalecer las labores de supervisión (S/ 64,863.18).

119,318.09

Costo de Materiales Diversos

Este incremento se explica principalmente por el incremento de 50% a 100% en la dedicación del costo del combustible, puesto que el vehículo de supervisión se dedicará íntegramente a fortalecer las labore de supervisión (S/ 13,521.60). Asimismo, se ha incluido el costo correspondiente a útiles de escritorio por un monto de S/ 1,853.16)

16,015.26

Otros costos y Gastos Indirectos

Se ha incluido el mantenimiento preventivo y correctivo (2 veces al año) del vehículo de supervisión (EUD-302) por un monto de S/ 27,802.00, así como el costo del SOAT correspondiente por S/ 760.00.

28,562.00

Costos Fijos

Este incremento se explica principalmente por el incremento en el consumo de agua (S/ 20,144.04) y una leve reducción en el consumo de energía eléctrica (S/ 1,528.82). Asimismo, no se incluye el costo de telefonía fijo (S/ 968.64).

17,646.59

1.3.4.2. Servicio de barrido de calles

En la tabla siguiente se detalla la justificación del incremento en este servicio según tipo de costo.

Tipo de costo

Justificación del incremento

Monto del incremento (S/)

Mano de Obra Directa

El incremento se debe al efecto de un incremento salarial, aspecto explicado principalmente por tres motivos: i) la movilidad del personal, ii) el personal actual se encuentra contratado bajo la modalidad del D.L. Nº 1057 con diferentes remuneraciones, añadiéndose a ello los beneficios sociales que se les otorga en dicho régimen, ii) el aumento de la inflación que se traduce en una presión sobre el incremento salarial.

En adición a ello, es preciso indicar que la cantidad de metros lineales ha pasado de 101,508.48 m.l. a 103,097.79 m.l., debido al incremento de los predios que han pasado de 33,456 a 44,411 debido a la actualización de información respecto de la última ordenanza de nuevo régimen para el ejercicio 2020, lo cual implica un mayor intensificación del servicio.

500,910.36

Costo de Materiales

El incremento se explica principalmente por dos componentes: i) el incremento en el costo de combustibles, y ii) reducción del costo de herramientas, dado que no incluye principalmente la bolsas de polietileno y coches de barrido.

67,016.36

Otros Costos y Gastos Variables

Se explica principalmente porque la Municipalidad venia asumiendo algunos costos como mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades vehiculares asignadas a este servicio (EUD-306 y EUD-321)

31,957.58

Mano de Obra Indirecta

El incremento se debe a que el personal actual se encuentra contratado bajo la modalidad del D.L. Nº 1057 con diferentes remuneraciones. A ello, se le añade los beneficios sociales que se les otorga en dicho régimen, así como un mayor porcentaje de dedicación del personal de mano de obra indirecta, tal como el incremento de 33.33% a 100.00% de choferes y supervisores a fin de brindar un servicio de supervisión exclusivo para este servicio.

92,130.68

Costo de Materiales Diversos

Esta reducción de costos se explica debido a que no se incluyen en este rubro (la municipalidad asume) costos asociados a materiales y útiles para oficina, combustible para supervisión, y lubricantes y aceites para vehículo de supervisión.

-10,728.55

Otros costos y Gastos Indirectos

La reducción de este rubro se explica principalmente puesto que no se incluyen gastos de telefonía celular para la supervisión de este servicio, incrementándose el manteniéndose el mantenimiento y reparación del vehículo destinado a la supervisión de 1 a 2 veces al año.

-4,011.77

Costos Fijos

El incremento se explica debido a que la corporación municipal venia asumiendo el costo del seguro vehicular (SOAT) y el costo de agua potable (Sedapal).

25,309.91

1.3.4.3. Servicio de parques y jardines

En la tabla siguiente se detalla la justificación del incremento en este servicio según tipo de costo.

Tipo de costo

Justificación del incremento

Monto del incremento (S/)

Mano de Obra Directa

El incremento se debe a dos motivos principales: i) un incremento salarial, ii) un aumento de 2 obreros en la prestación del servicio. En el primer caso, es preciso indicar que el personal actual se encuentra contratado bajo la modalidad del D.L. Nº 1057 con diferentes remuneraciones, añadiéndose a ello los beneficios sociales que se les otorga en dicho régimen. En el segundo caso, es preciso indicar que se incrementaron 6 personas en CAS y se redujeron 4 personas en D.L. 728, señalando que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 000601-2024-SERVIR-GPGSC del 11/04/2024, a partir del 20/12/2021 hasta la actualidad, las entidades públicas pueden contratar personal bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 1057, debiendo -previamente- evaluar y determinar, en atención a la necesidad del servicio, la modalidad de contratación, además de contar con presupuesto disponible.

934,486.58

Costo de Materiales

La reducción en el costo de materiales es resultado de variaciones tanto positivas como negativas. En el caso del costo por combustible, éste se triplicó. Mientras que los costos que presentan una reducción son: insumos, herramientas y uniformes, además del rubro llantas y baterias que no se incluye, siendo asumido éstos por la municipalidad.

-75,302.78

Otros Costos y Gastos Variables

El incremento en este rubro explica principalmente por 2 conceptos que incrementaron su costo y 1 que se redujo. A saber, el alquiler de 4 cisternas se redujo en cerca de S/ 1.24 millones, mientras que el alquiler de camiones maleceros y el agua para riego de Sedapal se incrementaron alrededor S/ 1.33 millones.

457,804.12

Mano de Obra Indirecta

El incremento se debe a que la mayoría del personal ha sido contratado bajo el R.L 1057 CAS, lo que ha significado un incremento de las remuneraciones de la mayoría de los trabajadores bajo este régimen. Asimismo, a fin de fortalecer la supervisión se incrementado el personal de supervisión en 3 personas.

508,858.35

Costo de Materiales Diversos

Se aprecia una reducción importante en el rubro de útiles de oficina, al pasar de S/ 9,613.21 a S/ 1,853.16.

-7,760.06

Otros costos y Gastos Indirectos

Este rubro incluía manteniento de vehículo supervisor así como gasto en telefonía celular, rubros que serán asumidos por la municipalidad.

-8,790.43

Costos Fijos

El incremento se explica principalmente por el incremento del costo de agua potable (Sedapal), el mismo que corresponde al Suministro 5285649-9 (Jr. Belisario Flores 800). Asimismo, no se incluye el costo de SOAT, el cual es asumido por la municipalidad.

21,767.70

1.3.5. COSTOS EJECUTADOS PARA EL PERIODO ENERO – JULIO 2024

La ejecución del costo de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines entre los meses de enero-julio 2024 alcanza un monto de S/ 14,352,954.37, con lo cual el nivel de avance registrado es de 70.61% respecto al costo aprobado para el 2024.

La proyección para agosto-diciembre considera una ejecución mensual similar al promedio en los primeros 7 meses, estimándose ejecutar S/ 10,252,110.48, lo que representa el 50.43% para el segundo semestre del año, con lo cual se alcanzaría una ejecución anual de S/ 24,605,065.15 lo que representa un avance del 121.04% respecto del costo señalado.

Cabe precisar que se ha trabajado con información de ejecución de costos para los primeros siete meses del 2024 puesto que, a la fecha de inicio de la elaboración del presente documento, se contaba con información registrada hasta dicho periodo.

Arbitrios Municipales - Costos ratificados, ejecutados y proyectados: 2024

(En Soles)

Concepto

Costo ratificado 1/

Ejecución Ene-Jul 2/

Proyección Ago-Dic 3/

Total

Costo ejecutado

% Avance

Costo proyectado

% Avance

Costo total

% Avance

[1]

[2]

[3]

[5]

[5]

[6]

[7]

Recolección de residuos sólidos

7,872,370.93

5,495,456.68

69.81%

3,925,326.20

49.86%

9,420,782.88

119.67%

Barrido de calles

2,596,441.36

1,924,431.80

74.12%

1,374,594.15

52.94%

3,299,025.95

127.06%

Parques y Jardines

9,859,103.15

6,933,066.18

70.32%

4,952,190.13

50.23%

11,885,256.31

120.55%

TOTAL

20,327,915.44

14,352,954.67

70.61%

10,252,110.48

50.43%

24,605,065.15

121.04%

1/ Ordenanza Nº 696-2023-MDJM y Ordenanza Nº 697-2023-MDJM.

2/ Información de costos ejecutados enero-julio 2024.

3/ Proyección agosto-diciembre 2024.

2. INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE DISTRIBUCIÓN

2.1. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

2.1.1. Antecedentes de costos

Mediante Memorándum Nº 1961-2024-MDJM/OGAF-OCC, la Oficina de Contabilidad y Costos remite el Informe Técnico Financiero de Costos, así como las estructuras de costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines para el ejercicio 2025. En el caso del servicio de recolección de residuos sólidos, el costo total anual a distribuir por dicho servicio correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 9,420,782.88 soles, de los cuales S/ 8,848,999.81 corresponden a los Costos Directos, S/ 545,446.62 corresponden a Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y S/ 26,336.45 corresponden a costos fijos.

Costo del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

8.848.999,81

93,93%

Mano de obra directa

749.953,79

7,96%

Costo de materiales

51.847,22

0,55%

Depreciación de maquinaria y equipos

0,00

0,00%

Otros costos y gastos variables

8.047.198,80

85,42%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

545.446,62

5,79%

Mano de obra indirecta

486.120,26

5,16%

Costo de materiales diversos

30.764,37

0,33%

Depreciación de muebles y enseres

0,00

0,00%

Otros costos y gastos indirectos

28.562,00

0,30%

COSTOS FIJOS

26.336,45

0,28%

TOTAL

9.420.782,88

100,00%

Como se observa, los costos indirectos y gastos administrativos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con la normatividad vigente.

2.1.2. Contribuyentes y predios

La distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos se efectúa sobre la base de la información almacenada en la Base de Datos del Registro Predial, la cual ha sido proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Memorándum Nº 203-2024-MDJM-OGAF-OTIC. Sobre la base de ella, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procedió a remitir información sobre contribuyentes y predios con Informe Nº 339-2024-MDJM/GAT-SGRFT.

Predios y Contribuyentes Afectos, Inafectos y Exonerados

(En número)

Tipo

Predios

Contribuyentes

Afectos

44,349

35,766

Inafectos

43

36

Exonerados

24

1

Total

44,416

35,803

Predios y Contribuyentes Inafectos y Exonerados

(En número)

Uso del predio

Inafectos

Exonerados

Predios

Contrib.

Predios

Contrib.

Terrenos Sin Construir

37

34

Templo, Convento, Monasterio de la Iglesia Católica

5

1

Predios con generación mayor a 145 kg. 1/

1

1

Predios de la Municipalidad de Jesús María

24

1

Total

43

36

24

1

1/ Predio correspondiente al Supermercados Peruanos S.A. - Plaza VEA (ubicado en la cuadra 15 de la Av. Brasil), cuyo propietario ha señalado que cuenta con una EO-RS, motivo por el cual resulta inafecto al presente servicio.

Los predios inafectos no participan en la distribución del costo del servicio.

2.1.3. Criterios de distribución

Los criterios empleados para elaborar la distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos son los siguientes: i) zonas de servicio, ii) tamaño del predio, y iii) Nº de habitantes por predio. La aplicación de dichos criterios requiere de información que ha sido remitida mediante los siguientes documentos:

- Memorándum Nº 0487-2024-MDJM-GSCDS: Mediante el cual se remiten los Estudios de Pesaje de los Residuos Sólidos, así como el Estudio de Concurrencia de Áreas Verdes, por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible.

- Informe Nº 0339-2024-MDJM-GAT-SGFT: Mediante el cual se remite información sobre la cantidad de contribuyentes, predios, así como de área construida, remitida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

2.1.3.1. Para Uso Casa Habitación

A continuación, se procede a detallar y explicar cada uno de los criterios empleados:

a) Zonas de servicio: El servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito ha sido determinado y zonificado en base a la distinta prestación del servicio que se realiza en cada zona tomando como medida la generación de residuos sólidos que produce cada zona, por lo cual se ha determinado la existencia de cinco zonas de trabajo. Cabe precisar que las delimitaciones de las zonas se encuentran asociadas a los cinco (05) sectores catastrales con los que cuenta el distrito.

Al respecto, los predios se han agrupado en zonas en función a su generación promedio de residuos sólidos, la cual se obtiene de la siguiente manera: i) se seleccionó aleatoriamente la muestra de predios por cada zona de servicio, ii) luego se midió el pesaje de los residuos sólidos de los predios de la muestra, y iii) finalmente, se estimó el promedio de peso de los residuos sólidos por cada zona de servicio, obteniéndose los resultados que se muestran en el siguiente cuadro:

Peso de residuos sólidos por zonas

Zona de Servicio

Peso promedio

(Kg/predio-día)

Zona 1

1.085

Zona 2

1.061

Zona 3

1.328

Zona 4

1.335

Zona 5

1.127

A continuación, se detallan la cantidad de predios por cada zona del distrito según el siguiente cuadro:

Cantidad de predios en el distrito según zona: 2024 vs 2025

(En número de predios)

Zona

2024

2025

Var. %

Zona 01

3.237

3.370

4,11%

Zona 02

8.202

8.735

6,50%

Zona 03

7.252

7.705

6,25%

Zona 04

7.934

8.612

8,55%

Zona 05

8.576

9.392

9,51%

Total

35.201

37.814

7,42%

b) Tamaño del predio: Criterio de distribución expresado en función al área construida en metros cuadrados del predio, tomando dicha información como referencia del costo a asignar a cada predio. En tal sentido, se considera que, para los predios de mayor área construida, mayor será la población que éste albergue y en consecuencia, mayor será el número de personas que se verán beneficiadas (o disfruten) del servicio brindado. Por tanto, debe corresponder tasas mayores a predios que cuenten con mayores extensiones de área construida frente a aquellas que cuenten con áreas construidas menores.

c) Nº de habitantes: De acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional se considera esta variable, la misma que se obtiene de la información censal de la población del distrito para los años 2007 y 2017 provista por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como la información de la cantidad de predios de uso casa habitación obtenida de la base de datos del Sistema Predial. Para obtener el dato de número de habitantes se procede de la siguiente manera:

i. Se parte de los datos censales de la población del distrito, esto es 66,171 habitante para el año 2007 y 75,359 habitantes para el año 2017.

ii. Se calcula la tasa de crecimiento poblacional intercensal (tasa de crecimiento geométrica), la misma que arroja 1.31% anual.

iii. A partir de la tasa de crecimiento poblacional anual, se estima la población del distrito obteniéndose que para el año 2025 se espera contar con 83,621 habitantes.

iv. Se considera el número de predios de uso casa habitación obtenido de nuestra base de datos del Sistema Predial, el cual es 37,814 predios.

v. Se divide la cantidad de población esperada para el año 2025 entre la cantidad de predios de uso casa habitación, obteniéndose que en promedio se tiene 2.2 habitantes por predio.

vi. En consecuencia, para efectos del presente informe, se considerará que el número promedio de habitantes por predio en el distrito es de dos (02) personas.

Tasa de Crecimiento de la Población de Jesús María: 2007 - 2017

(En habitantes)

2007

2017

Var. %

Habitantes (Nº)

66,171

75,359

1.31%

Fuente: INEI (Censo 2017, Provincia de Lima - Resultados definitivos, Tomo I).

Estimación de Población y cálculo del número de habitantes promedio por predio

(En habitantes y habitantes/predio)

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Nº Predios

Habitantes / predio

Habitantes (Nº)

75.359

76.345

77.344

78.357

79.382

80.421

81.473

82.540

83.621

37.814

2,2

Tasa de crecimiento (%)

1,31%

1,31%

1,31%

1,31%

1,31%

1,31%

1,31%

1,31%

Cabe indicar que la Municipalidad Distrital de Jesús María, considerando que, para la determinación de la tasa, emplea como información presunta del número de habitantes a la cantidad promedio de habitantes por predio del uso casa habitación, dispone que, el contribuyente que no se encuentre conforme con dicha información, podrá presentar una declaración jurada rectificatoria.

2.1.3.2. Para Otros Usos (mayores y menores a 145 kg)

A continuación, se procede a detallar y explicar cada uno de los criterios empleados:

a) Tamaño del predio: Criterio de distribución expresado en función al área construida en metros cuadrados del predio, tomando dicha información como referencia del costo a asignar a cada predio. En tal sentido, se considera que, para los predios de mayor área construida, mayor será la población que éste albergue y, en consecuencia, será mayor el número de personas que se verán beneficiadas (o disfruten) del servicio brindado. Por tanto, debe corresponder tasas mayores a predios que cuenten con mayores extensiones de área construida frente a aquellas que cuenten con áreas construidas menores.

b) Uso del predio: Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos, así como la naturaleza o vocación misma del predio.

En este punto, es preciso indicar que para la identificación de los usos de predios se ha considerado, además de los usos identificados por la Municipalidad, lo estipulado por el Ministerio del Ambiente en el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y modificatorias, respecto de la clasificación de usos especiales señalados en el artículo 43, en donde identifica como generadores de residuos sólidos municipales especiales a laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, los cuales deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos; asimismo, los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas y los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades.

En tal sentido, de los tipos de generadores estipulados por la referida norma y para el caso específico del distrito de Jesús María (según la información de las bases de datos municipales de predios y de licencias comerciales), existen solo los siguientes usos o giros comerciales: lubricentros, veterinarias y centros comerciales. Respecto de dichos usos o giros, se ha considerado exclusivamente los residuos sólidos provenientes de los residuos sólidos no peligrosos (comunes).

Adicionalmente, teniendo en cuenta el artículo 60 del D.L. Nº 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal en el cual se establece que “…las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”, los municipios tienen competencia para exonerar mas no para inafectar contribuciones y tasas; al respecto, los predios cuyos usos venían siendo considerados como exonerados en el distrito de Jesús María, mantienen la mencionada exoneración, los mismos que corresponden exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Jesús María.

En tal sentido, se identifica una estructura variada del costo en función de la generación de residuos sólidos en grupos diferenciados de predios (agrupados según la actividad y/o usos similares), la cual ha sido consignada en el Estudio de Pesaje de Recolección Residuos Sólidos enviado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible y remitido mediante Memorándum Nº 487-2024-MDJM-GSCD. No obstante, el contribuyente puede solicitar la actualización y/o modificación del uso o actividad económica, de ser el caso.

A partir de la información recogida del estudio mencionado, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34º del Decreto Supremo 014-2017-MINAN, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM: “Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad […]”. Asimismo, señala que las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS y de no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario. En consecuencia, los tipos de usos de predios a tener en cuenta y su generación de residuos sólidos comunes, son los siguientes:

Uso y generación de RR.SS. para predios generadores de menos de 145 kg

(Kg/día)

Cat. Uso

Uso del predio

Generación promedio (Kg/día)

B

Comercio, Industria, Servicios, predios en construcción, cooperativas abiertas y cerradas, y otros usos

3.31

C

Restaurant Chifa, Restaurant Cevichería, Restaurant Pollería, Restaurant Pizzería, Restaurante Buffet, Restaurant Turístico, Restaurant con espectáculo, Restaurant de comida rápida, Restaurantes y similares

8.11

E

Colegios, universidades, institutos superiores, academias, Centro de Educación Productiva (CETPRO) y Centros Preuniversitarios

36.72

H

Grifos y Estaciones de Servicio

12.11

J

Compañías de Seguros, entidades bancarias, financieras y similares

55.25

K

Clubes o centros de esparcimiento, recreativos, turísticos y sociales, gimnasio, sala de convenciones y/o recepciones, cines, discotecas, pubs, karaokes y similares, tragamonedas y casinos

105.71

L

Notaría, velatorios, hoteles, hostales, casas de hospedaje y similares

29.55

M

Clínicas y Policlínicos

40.73

N

Cultural

129.75

O

Partido Político

16.18

P

Laboratorio

6.14

Q

Organización Sindical

9.93

R

Lubricentro

7.67

S

Veterinaria

3.04

T

Congregaciones religiosas

32.66

U

Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, ONGs

19.57

Uso y generación de RR.SS. para predios generadores de más de 145 kg

(Kg/día)

Cat. Uso

Uso del predio

Generación promedio (Kg/día)

D

Hospitales

726,58

F

Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales

179,90

G

Mercados

165,40

I

Supermercados y grandes almacenes

658,18

Los usos “Hospitales”, “Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales”, “Mercados” y “Supermercados y grandes almacenes” al superar los 145 kg, tienen la opción de elegir si la municipalidad les brindará el servicio de recolección de residuos sólidos o seleccionar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).

2.1.4. Metodología de distribución del costo

La distribución del costo de recolección de residuos sólidos considera variables como la generación de residuos sólidos por predio (obtenida del Estudio de Pesaje de Recolección de Residuos Sólidos), el número de predios y el área construida.

Sin perjuicio de ello, la presente metodología de distribución del costo considerará una agrupación previa respecto del tipo de generación, en atención al marco normativo establecido por el Ministerio del Medio Ambiente (MINAM), ente rector en aspectos ambientales relativos a la generación y manejo de los residuos sólidos.

Respecto de los predios generadores de más de 145 kg, es decir los predios de usos “Hospitales”, “Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales”, “Mercados” y “Supermercados y grandes almacenes” (123 predios en total), solo 1 (Supermercados Peruanos S.A.C. – Plaza VEA) ha comunicado a la Municipalidad de Jesús María, sobre la contratación de una EO-RS, a fin de que ésta le preste el servicio de recolección de residuos sólidos.

Respecto de los demás contribuyentes que no comunicaron de forma expresa si cuentan o no con una Empresa Operadora de Residuos Sólidos – EORS, se hace efectivo lo dispuesto en el Artículo 34.3 del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278. En consecuencia, se incluye y efectiviza el cobro correspondiente de los arbitrios municipales 2025, de los ciento veintidós (122) predios de los contribuyentes que no realizaron la comunicación oportuna.

A partir de lo señalado, y para el cálculo de la tasa de recolección de residuos sólidos, se emplea en primer lugar un mecanismo que distribuye el costo total del servicio en función de la generación de residuos según tipo de generación, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

Distribución del costo según tipo de generación

Generadores

Usos

Peso diario

Costo anual

Costo total por tipo

(Kg.)

Part. %

(S/)

(S/)

Hasta 145 Kg

Casa Habitación

45,238.85

39.8%

9,420,782.88

3,746,839.69

Otros Usos

38,524.92

33.9%

3,190,769.01

Más de 145 Kg

Otros Usos

29,981.52

26.4%

2,483,174.18

Total

113,745.29

100.0%

9,420,782.88

Cabe precisar que la generación diaria de residuos sólidos alcanza 113,745.29 kg, lo que equivale a 47,223.66 t.m. anuales, cantidad superior a la consignada en la estructura de costos la misma que alcanza 37,255.55 t.m. anuales, haciendo una diferencia de 9,968.11 t.m. anuales. Dicha diferencia se explica por lo siguiente: i) el reciclaje de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos impulsado por el Compromiso 3 – Implementación de un Sistema de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2024, y ii) la merma debido a la existencia de líquidos lixiviados en los residuos sólidos generados inicialmente, los cuales no se llegan a transportar y disponer finalmente. En tal sentido, ambos aspectos reducen la cantidad de residuos sólidos sobre los cuales se realiza tanto el transporte como la disposición final en el relleno sanitario.

A partir de ello, se considera una distribución para cada tipo de generador según uso, según corresponda. De esta manera, se tiene lo siguiente:

2.1.4.1. Para Uso Casa Habitación

Para determinar las tasas correspondientes al uso casa habitación, se procede de la siguiente manera:

1. Se determina el número de predios de cada zona, así como su área construida.

2. Se emplea la generación de residuos sólidos por predio/día para cada zona de servicio, información obtenida del Estudio de Pesaje de Recolección de Residuos Sólidos.

3. Se multiplica la cantidad de predios de cada zona por la generación promedio por predio, obteniéndose la generación total de residuos por zona de servicio.

4. Se calcula la ponderación o porcentaje correspondiente para cada zona a partir de la generación de residuos sólidos por zonas, obtenida en el punto anterior.

5. Se obtiene el costo asignado a cada zona a partir de multiplicar el costo total asignado al uso Casa – Habitación por la ponderación calculada en el punto anterior para cada zona.

6. Se divide este último resultado entre la cantidad de m2 de área construida existentes para los predios de uso Casa – Habitación ubicados en las diferentes zonas.

7. Finalmente, para la determinación de la tasa anual y mensual, se emplea el criterio de habitantes, teniendo en cuenta que a mayor número de habitantes debe corresponder mayor tasa de arbitrio.

En tal sentido, se presenta la siguiente fórmula que aplica dicho criterio:

Monto a Pagar = ACPR x CMCD x ( 1+( NHAB – NHAP ) x FVPH )

Donde:

ACPR : Área construida del predio (metros cuadrados).

CMCD : Costo por metro cuadrado del área construida por zona

NHAB : Número de habitantes del predio

NHAP : Número de habitantes promedio (por predio según zonas)

FVPH : Factor de variación por habitante

2.1.4.2. Para Otros Usos (mayores y menores a 145 kg)

Para determinar las tasas correspondientes a Otros Usos, se procede de la siguiente manera:

1. Se establece el número de predios para cada uso.

2. Se calcula el volumen total de residuos sólidos generados diariamente, así como anualmente, multiplicando la generación diaria de residuos por la cantidad de predios en cada tipo de uso.

3. Se calcula el porcentaje de participación de residuos sólidos generados para cada tipo de uso del predio.

4. Se establece la ponderación o porcentaje correspondiente para cada tipo de uso.

5. Se obtiene el costo anual para cada grupo de uso, como resultado de multiplicar el costo total del servicio por el porcentaje obtenido en el punto anterior.

2.1.5. Tasas Estimadas

En este punto, se establecen las tasas unitarias a cobrar en el distrito, según tipo de uso del predio.

2.1.5.1. Para Uso Casa Habitación

Las tasas unitarias (anuales y mensuales) para el caso de predios de Uso Casa Habitación, se calculan como sigue:

Distribución del Costo para Uso Casa – Habitación según zonas

Zona

No. Predios

Peso promedio

(Kg/predio-día)

Generación de RR.SS. por zona

(tm/día)

Generación de RR.SS. por zona

(tm/año)

Composición de RR.SS. según zona (%)

Costo Total del Servicio para C-H

(S/)

Costo anual de servicio por zona (S/)

Área Construida

(m2)

Tasa anual de servicio por m2 (S/)

Tasa mensual de servicio por m2 (S/)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]/1000

[4]=[3]x365

[5]=[4]/S[4]

[6]

[7]=[5]x[6]

[8]

[9]=[7]/[8]

[10]=[9]/12

Zona 01

3,370

1.085

3.66

1,334.79

8.08%

3,746,839.69

302,881.94

447,319.76

0.6771

0.0564

Zona 02

8,735

1.061

9.27

3,382.76

20.49%

767,594.75

954,453.59

0.8042

0.0670

Zona 03

7,705

1.328

10.23

3,734.77

22.62%

847,470.17

859,263.30

0.9862

0.0821

Zona 04

8,612

1.335

11.50

4,196.41

25.41%

952,223.71

1,049,278.55

0.9075

0.0756

Zona 05

9,392

1.127

10.58

3,863.45

23.40%

876,669.11

1,296,510.50

0.6761

0.0563

Total

37,814

45.24

16,512.17

100.00%

3,746,839.69

4,606,825.70

A continuación, se presenta la comparación de tasas resultante para el año 2025 respecto de las tasas para el año 2024.

Comparativo de tasas mensuales: 2024 vs. 2025

(En Soles y Var. %)

Zonas

2024

2025

Var. %

(2024 vs 2025)

Tasa mensual por m2 (S/)

Tasa mensual por m2 (S/)

[1]

[2]

[3]=[2]/[1]-1

Zona 01

0.0493

0.0564

14.40%

Zona 02

0.0584

0.0670

14.73%

Zona 03

0.0729

0.0821

12.62%

Zona 04

0.0658

0.0756

14.89%

Zona 05

0.0502

0.0563

12.15%

2.1.5.2. Para Otros Usos (generadores de hasta 145 kg)

De la misma manera, se realiza a continuación la distribución del costo para los predios de Otros Usos, los cuales generan hasta 145 kg, obteniéndose las tasas anuales y mensuales siguientes:

Distribución del Costo según tipo de uso (generadores de hasta 145 kg)

Cat. Uso

Uso del Predio

Predios

Generación diaria de RR.SS.

Generación diaria de RR.SS.

Generación anual de RR.SS.

Composición de RR.SS. según uso

Costo Total del Servicio

Costo total por uso

Área Construida

Tasa anual de servicio por m2

Tasa mensual de servicio por m2

(No.)

(Kg./predio)

(Kg.)

(tm)

(tm)

(Part. %)

(S/)

(S/)

(m2)

(S/)

(S/)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]=[3]/1000

[5]=[4]x365

[6]=[5]/Σ[5]

[7]

[8]=[6]x[7]

[9]

[10]=[8]/[9]

[11]=[10]/12

B

Comercio, Industria, Servicios, predios en construcción, cooperativas abiertas y cerradas, y otros usos

5,715

3.31

18,888.65

18.89

6,894.36

49.03%

3,190,769.01

1,564,423.83

817,873.51

1.9127

0.1593

C

Restaurant Chifa, Restaurant Cevichería, Restaurant Pollería, Restaurant Pizzería, Restaurante Buffet, Restaurant Turístico, Restaurant con espectáculo, Restaurant de comida rápida, Restaurantes y similares

261

8.11

2,116.76

2.12

772.62

5.49%

175,317.66

68,370.71

2.5642

0.2136

E

Colegios, universidades, institutos superiores, academias, Centro de Educación Productiva (CETPRO) y Centros Preuniversitarios

158

36.72

5,802.49

5.80

2,117.91

15.06%

480,582.27

272,143.57

1.7659

0.1471

H

Grifos y Estaciones de Servicio

16

12.11

193.75

0.19

70.72

0.50%

16,047.22

3,129.20

5.1282

0.4273

J

Compañías de Seguros, entidades bancarias, financieras y similares

49

55.25

2,707.25

2.71

988.15

7.03%

224,223.92

18,783.23

11.9374

0.9947

K

Clubes o centros de esparcimiento, recreativos, turísticos y sociales, gimnasio, sala de convenciones y/o recepciones, cines, discotecas, pubs, karaokes y similares, tragamonedas y casinos

31

105.71

3,276.94

3.28

1,196.08

8.51%

271,408.05

58,730.67

4.6212

0.3851

L

Notaría, velatorios, hoteles, hostales, casas de hospedaje y similares

42

29.55

1,241.02

1.24

452.97

3.22%

102,785.64

45,099.57

2.2790

0.1899

M

Clínicas y Policlínicos

33

40.73

1,344.23

1.34

490.64

3.49%

111,333.45

49,965.35

2.2282

0.1856

N

Cultural

4

129.75

519.00

0.52

189.43

1.35%

42,985.07

19,350.46

2.2213

0.1851

O

Partido Político

1

16.18

16.18

0.02

5.91

0.04%

1,340.08

704.22

1.9029

0.1585

P

Laboratorio

5

6.14

30.71

0.03

11.21

0.08%

2,543.10

982.79

2.5876

0.2156

Q

Organización Sindical

1

9.93

9.93

0.01

3.62

0.03%

822.19

420.46

1.9554

0.1629

R

Lubricentro

9

7.67

69.06

0.07

25.21

0.18%

5,720.06

1,303.50

4.3882

0.3656

S

Veterinaria

23

3.04

69.81

0.07

25.48

0.18%

5,781.49

2,996.93

1.9291

0.1607

T

Congregaciones religiosas

38

32.66

1,241.25

1.24

453.06

3.22%

102,804.44

46,850.59

2.1943

0.1828

U

Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, ONGs

51

19.57

997.91

1.00

364.24

2.59%

82,650.56

37,689.11

2.1929

0.1827

Total

6,437

38,524.92

38.52

14,061.60

100.00%

3,190,769.01

1,444,393.87

A continuación, se presenta la comparación de tasas resultante para el año 2025 respecto de las tasas para el año 2024.

Comparativo de tasas mensuales (generadores de hasta 145 kg): 2024 vs. 2025

(En Soles y Var. %)

Cod.

Uso del Predio

Tasa Mensual 2024

Tasa Mensual 2025

Var. %

(S/ x m2)

(S/ x m2)

[1]

[2]

[3]

B

Comercio, Industria, Servicios, predios en construcción, cooperativas abiertas y cerradas, y otros usos

0.147600

0.15930

7.93%

C

Restaurant Chifa, Restaurant Cevichería, Restaurant Pollería, Restaurant Pizzería, Restaurante Buffet, Restaurant Turístico, Restaurant con espectáculo, Restaurant de comida rápida, Restaurantes y similares

0.194800

0.21360

9.65%

E

Colegios, universidades, institutos superiores, academias, Centro de Educación Productiva (CETPRO) y Centros Preuniversitarios

0.135100

0.14710

8.88%

H

Grifos y Estaciones de Servicio

0.392800

0.42730

8.78%

J

Compañías de Seguros, entidades bancarias, financieras y similares

0.900100

0.99470

10.51%

K

Clubes o centros de esparcimiento, recreativos, turísticos y sociales, gimnasio, sala de convenciones y/o recepciones, cines, discotecas, pubs, karaokes y similares, tragamonedas y casinos

0.352000

0.38510

9.40%

L

Notaría, velatorios, hoteles, hostales, casas de hospedaje y similares

0.173200

0.18990

9.64%

M

Clínicas y Policlínicos

0.168900

0.18560

9.89%

N

Cultural

0.174800

0.18510

5.89%

O

Partido Político

0.147400

0.15850

7.53%

P

Laboratorio

0.201000

0.21560

7.26%

Q

Organización Sindical

0.152300

0.16290

6.96%

R

Lubricentro

0.340600

0.36560

7.34%

S

Veterinaria

0.147400

0.16070

9.02%

T

Congregaciones religiosas

0.170100

0.18280

7.47%

U

Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, ONGs

0.168700

0.18270

8.30%

2.1.1. Para Otros Usos (generadores de más de 145 kg)

De la misma manera, se realiza a continuación la distribución del costo para los predios de Otros Usos, los cuales generan más de 145 kg, obteniéndose las tasas anuales y mensuales siguientes:

Distribución del Costo según tipo de uso (generadores de más de 145 kg)

Cat. Uso

Uso del Predio

Predios

Generación diaria de RR.SS.

Generación diaria de RR.SS.

Generación anual de RR.SS.

Composición de RR.SS. según uso

Costo Total del Servicio

Costo total por uso

Área Construida

Tasa anual de servicio por m2

Tasa mensual de servicio por m2

(No.)

(Kg./predio)

(Kg.)

(tm)

(tm)

(Part. %)

(S/.)

(S/.)

(m2)

(S/)

(S/)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]=[3]/1000

[5]=[4]x365

[6]=[5]/Σ[5]

[7]

[8]=[6]x[7]

[9]

[10]=[8]/[9]

[11]=[10]/12

D

Hospitales

6

726.58

4,359.46

4.36

1,591.20

14.54%

2,483,174.21

361,065.91

417,497.56

0.8648

0.0720

F

Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales

104

179.90

18,709.42

18.71

6,828.94

62.40%

1,549,579.95

394,786.77

3.9251

0.3270

G

Mercados

2

165.40

330.81

0.33

120.74

1.10%

27,398.56

3,948.24

6.9394

0.5782

I

Supermercados y grandes almacenes

10

658.18

6,581.83

6.58

2,402.37

21.95%

545,129.80

65,046.22

8.3806

0.6983

Total

122

29,981.52

29.98

10,943.25

100.00%

2,483,174.21

881,278.79

A continuación, se presenta la comparación de tasas resultante para el año 2025 respecto de las tasas para el año 2024.

Comparativo de tasas mensuales (generadores de más de 145 kg): 2024 vs. 2025

(En Soles y Var. %)

Cod.

Uso del Predio

Tasa Mensual 2024

Tasa Mensual 2025

Var. %

(S/ x m2)

(S/ x m2)

[1]

[2]

[3]

D

Hospitales

0.0680

0.0720

5.88%

F

Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales

0.3020

0.3270

8.28%

G

Mercados

0.5343

0.5782

8.22%

I

Supermercados y grandes almacenes

0.6500

0.6983

7.43%

2.1.6. Estimación de ingresos

La estimación de ingresos del servicio de recolección de residuos sólidos se aprecia a continuación, distinguiendo lo siguiente: i) Estimación de ingresos de servicio de recolección de residuos sólidos - Uso Casa Habitación, ii) Estimación de ingresos de servicio de recolección de residuos sólidos - Otros Usos (generación menor a 145 kg.), y iii) Estimación de ingresos de servicio de recolección de residuos sólidos - Otros Usos (generación mayor a 145 kg.):

Estimación de ingresos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Uso Casa Habitación

(En Soles)

Zona

Área Construida

(m2)

Tasa anual de servicio por m2 (S/)

Estimación de Ingresos

(S/)

Exoneraciones

(S/)

Estimación de Ingresos Netos

(S/)

Costo de RRSS Casa Habitación

(S/)

Cobertura

(%)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

[6]

[7]=[5]/[6]

Zona 01

447,319.76

0.6771

302,880.21

0.00

302,880.21

3,746,839.74

99.9949%

Zona 02

954,453.59

0.8042

767,571.58

0.00

767,571.58

Zona 03

859,263.30

0.9862

847,405.47

0.00

847,405.47

Zona 04

1,049,278.55

0.9075

952,220.29

0.00

952,220.29

Zona 05

1,296,510.50

0.6761

876,570.75

0.00

876,570.75

Total

4,606,825.70

3,746,648.29

0.00

3,746,648.29

Estimación de ingresos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Otros Usos (generadores de hasta 145 kg)

(En Soles)

Cat. Uso

Uso del Predio

Área Construida

(m2)

Tasa anual de servicio por m2 (S/)

Estimación de Ingresos

(S/)

Exoneraciones

(S/)

Estimación de Ingresos Netos

(S/)

Costo de RRSS Casa Habitación

(S/)

Cobertura

(%)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

[6]

[7]=[5]/[6]

B

Comercio, Industria, Servicios, predios en construcción, cooperativas abiertas y cerradas, y otros usos

817,873.51

1.9127

1,564,346.66

1,564,346.66

1,564,423.83

99.9951%

C

Restaurant Chifa, Restaurant Cevichería, Restaurant Pollería, Restaurant Pizzería, Restaurante Buffet, Restaurant Turístico, Restaurant con espectáculo, Restaurant de comida rápida, Restaurantes y similares

68,370.71

2.5642

175,316.17

175,316.17

175,317.66

99.9992%

E

Colegios, universidades, institutos superiores, academias, Centro de Educación Productiva (CETPRO) y Centros Preuniversitarios

272,143.57

1.7659

480,578.33

480,578.33

480,582.27

99.9992%

H

Grifos y Estaciones de Servicio

3,129.20

5.1282

16,047.16

16,047.16

16,047.22

99.9997%

J

Compañías de Seguros, entidades bancarias, financieras y similares

18,783.23

11.9374

224,222.93

224,222.93

224,223.92

99.9996%

K

Clubes o centros de esparcimiento, recreativos, turísticos y sociales, gimnasio, sala de convenciones y/o recepciones, cines, discotecas, pubs, karaokes y similares, tragamonedas y casinos

58,730.67

4.6212

271,406.17

271,406.17

271,408.05

99.9993%

L

Notaría, velatorios, hoteles, hostales, casas de hospedaje y similares

45,099.57

2.2790

102,781.92

102,781.92

102,785.64

99.9964%

M

Clínicas y Policlínicos

49,965.35

2.2282

111,332.79

111,332.79

111,333.45

99.9994%

N

Cultural

19,350.46

2.2213

42,983.18

42,983.18

42,985.07

99.9956%

O

Partido Político

704.22

1.9029

1,340.06

1,340.06

1,340.08

99.9982%

P

Laboratorio

982.79

2.5876

2,543.07

2,543.07

2,543.10

99.9989%

Q

Organización Sindical

420.46

1.9554

822.17

822.17

822.19

99.9974%

R

Lubricentro

1,303.50

4.3882

5,720.02

5,720.02

5,720.06

99.9992%

S

Veterinaria

2,996.93

1.9291

5,781.38

5,781.38

5,781.49

99.9980%

T

Congregaciones religiosas

46,850.59

2.1943

102,804.25

102,804.25

102,804.44

99.9998%

U

Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos, ONGs

37,689.11

2.1929

82,648.45

82,648.45

82,650.56

99.9974%

Total

1,444,393.87

3,190,674.71

0.00

3,190,674.71

3,190,769.01

99.9970%

Estimación de ingresos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Otros Usos (generadores de más de 145 kg)

(En Soles)

Cat. Uso

Uso del Predio

Área Construida

(m2)

Tasa anual de servicio por m2 (S/)

Estimación de Ingresos

(S/)

Exonerac.

(S/)

Estimación de Ingresos Netos

(S/)

Costo de RRSS

(S/)

Cobertura

(%)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

[6]

[7]=[5]/[6]

D

Hospitales

417,497.56

0.8648

361,051.89

0.00

361,051.89

361,065.90

99.9961%

F

Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Autónomos, Entidades descentralizadas de derecho público, Gobiernos Locales y Regionales

394,786.77

3.9251

1,549,577.55

36,948.58

1,512,628.98

1,549,579.93

97.6154%

G

Mercados

3,948.24

6.9394

27,398.42

0.00

27,398.42

27,398.56

99.9995%

I

Supermercados y grandes almacenes

65,046.22

8.3806

545,126.35

0.00

545,126.35

545,129.79

99.9994%

TOTAL

881,278.79

2,483,154.21

36,948.58

2,446,205.63

2,483,174.18

98.5112%

Resumen de estimación de ingresos de recolección de residuos sólidos

(En Soles)

Uso / Tipo de generación

Ingresos estimados

(S/)

Exonerac.

(S/)

Ingresos estimados netos

(S/)

Costo por tipo de generación

(S/)

Cobertura

(%)

[1]

[2]

[3]=[1]-[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

Casa habitación

3,746,648.29

0.00

3,746,648.29

3,746,839.69

99.9949%

Otros Usos (hasta 145 kg)

3,190,674.71

0.00

3,190,674.71

3,190,769.01

99.9970%

Otros Usos (más de 145 kg)

2,483,154.21

36,948.58

2,446,205.63

2,483,174.18

98.5112%

Total

9,420,477.21

36,948.58

9,383,528.63

9,420,782.88

99.6046%

2.2. SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

2.2.1. Antecedentes de costos

Mediante Memorándum Nº 1961-2024-MDJM/OGAF-OCC, la Oficina de Contabilidad y Costos remite el Informe Técnico Financiero de Costos, así como las estructuras de costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines para el ejercicio 2025. En el caso del servicio de barrido de calles, el costo total anual a distribuir por dicho servicio correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 3,299,025.95 soles, de los cuales S/ 2,941,797.31 corresponden a los Costos Directos, S/ 328,612.19 corresponden a Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y S/ 28,616.45 corresponden a costos fijos.

Costo del Servicio de Barrido de Calles: 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

2.941.797,31

89,17%

Mano de obra directa

2.555.989,08

77,48%

Costo de materiales

349.906,23

10,61%

Depreciación de maquinaria y equipos

0,00

0,00%

Otros costos y gastos variables

35.902,00

1,09%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

328.612,19

9,96%

Mano de obra indirecta

315.629,39

9,57%

Costo de materiales diversos

4.882,80

0,15%

Depreciación de muebles y enseres

0,00

0,00%

Otros costos y gastos indirectos

8.100,00

0,25%

COSTOS FIJOS

28.616,45

0,87%

TOTAL

3.299.025,95

100,00%

Como se observa, los costos indirectos y gastos administrativos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con la normatividad vigente.

2.2.2. Contribuyentes y predios

La distribución del costo del servicio de barrido de calles se efectúa sobre la base de la información almacenada en la Base de Datos del Registro Predial, la cual ha sido proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Memorándum Nº 203-2024-MDJM-OGAF-OTIC. Sobre la base de ella, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procedió a remitir información sobre contribuyentes y predios con Informe Nº 339-2024-MDJM/GAT-SGRFT.

Predios y Contribuyentes Afectos, Inafectos y Exonerados

(En número)

Tipo

Predios

Contribuyentes

Afectos

44,387

35,801

Inafectos

5

1

Exonerados

24

1

Total

44,416

35,803

Predios y Contribuyentes Inafectos y Exonerados

(En número)

Uso del predio

Inafectos

Exonerados

Predios

Contrib.

Predios

Contrib.

Templo, Convento, Monasterio de la Iglesia Católica

5

1

Predios de la Municipalidad de Jesús María

24

1

Total

5

1

24

1

Los predios inafectos no participan en la distribución del costo del servicio.

2.2.3. Criterios de distribución

Los criterios empleados para elaborar la distribución del costo del servicio de barrido de calles son los siguientes: i) frontis del predio, ii) frecuencia del servicio. La aplicación de dichos criterios requiere de información que ha sido remitida mediante los siguientes documentos:

- Memorándum Nº 426-2024-MDJM-GSCDS: El cual contiene información sobre el Plan Anual de Servicios de Barrido de Calles, el mismo que establece zonas diferenciadas para la prestación del servicio, información remitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible.

- Informe Nº 339-2024-MDJM-GAT-SGRFT: Mediante el cual se remite información sobre frontis de predios según zonas de servicio, información remitida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

A continuación, se detalla la relación directa que existe entre los criterios mencionados y el nivel de uso o disfrute del servicio de barrido de calles.

- Frontis del predio.- Criterio determinante entendido como la longitud del predio (frontera o frontis) frente a la calle medido en metros lineales. En ese sentido, aquellos predios que cuenten con mayor extensión de frontera con la vía pública se ven mayormente beneficiados con dicho servicio, por lo cual debe corresponderles un monto de liquidación mayor. También considera la proporción de frontis de los predios ubicados en condominios, edificios o similares.

Cabe indicar que la Municipalidad Distrital de Jesús María cuenta con información respecto de los metros lineales de frontis de todos los predios, la misma que obra en la base de datos del sistema predial, información que es actualizada periódicamente. Sin perjuicio de ello, y considerando que la referida información no necesariamente se encuentra actualizada permanentemente, el contribuyente que no se encuentre conforme con dicha información, podrá presentar una declaración jurada rectificatoria.

En este aspecto, es preciso acotar que tal como se aprecia en el cuadro siguiente, al comparar el frontis físico de barrido según frecuencia, se aprecia que éste se ha incrementado en 1.57% al pasar de 101,508.48 m.l. a 103,097.79 m.l., donde la frecuencia de servicio 2 se ha reducido en -15.15% al pasar de 85,034.00 m.l. a 72,153.37 m.l., mientras que el frontis asociado a la frecuencia de servicio 3 se ha incrementado en 87.83% al pasar de 16,474.48 m.l. a 30,944.42 m.l. Ello se explica puesto que la Municipalidad viene poniendo énfasis en el último año en la depuración de la base de datos de predios así como de la información conexa, entre las que se encuentra el frontis de los mismos.

Variación de frontis según frecuencia de barrido

(En m.l.)

Frecuencia

Frecuencia de barrido diaria

(Nº veces)

2024

(m.l.)

2025

(m.l.)

Var. %

Frecuencia 02

2

85,034.00

72,153.37

-15.15%

Frecuencia 03

3

16,474.48

30,944.42

87.83%

Total

101,508.48

103,097.79

1.57%

- Frecuencia del servicio.- Criterio complementario que se entiende como la cantidad de veces por día que se barren las calles del distrito, lo cual implica una mayor prestación del mismo en lugares específicos según el mayor tránsito de personas o vehículos (como es el caso de las avenidas principales), de manera que permita mantener un nivel de salubridad e higiene apropiado. Esta mayor prestación genera un mayor costo, estableciéndose una relación directa entre la cantidad de veces que se barre y el costo del servicio.

Para efectos de la determinación de la tasa de arbitrios de barrido de calles, se ha procedido a la zonificación del distrito en dos (2) zonas asociadas a las frecuencias de prestación del servicio de barrido, determinadas a partir de la diferenciación en la intensidad del servicio, aspecto que ha sido validado por la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08680-11-2011, recaída en el Expediente No. 13081-2007 del 20 de mayo de 2011. En dicho documento se concluye que la forma en que ha sido distribuido el costo del servicio de barrido de calles (empleando los criterios de metros lineales de frontis y frecuencia del servicio) cumple con las exigencias establecidas por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, la Municipalidad de Jesús María adopta los dos criterios señalados por el Tribunal Fiscal en la resolución en mención, procediéndose a establecer dos zonas de barrido, diferenciadas en tanto que la primera recibe una frecuencia diaria de barrido de 2 veces, mientras que la segunda recibe una frecuencia diaria de barrido de 3 veces. La información detallada de prestación del servicio según frecuencia (por vías y cuadras) se puede apreciar en el Anexo IV.

2.2.4. Metodología de distribución

La distribución del costo de barrido de calles considera variables como frontis del predio. Se considera que la tasa por barrido de calles es producto del resultado siguiente:

1. Se considera la cantidad total de metros lineales de frontis según frecuencia de barrido.

2. Los metros lineales de frontis según frecuencia se multiplica por la frecuencia de barrido diaria (2 y 3), obteniéndose el frontis ponderado -efectivo- de predios (medido en m.l.) a ser barrido diariamente.

3. A continuación, se calculan los metros lineales barridos por año, el cual se obtiene multiplicando el frontis ponderado de los predios por 365 días.

4. A partir de la información calculada en el paso previo, se establece un porcentaje de distribución que es empleado para distribuir el costo total del servicio en un primer nivel.

5. Luego, se obtiene un costo para cada tipo de frecuencia en función a los metros lineales barridos, el cual se divide entre el frontis del predio, obteniéndose un costo anual por metro lineal barrido.

6. El monto del punto anterior se divide entre 12 a fin de obtener el costo mensual del servicio.

En tal sentido, se presenta la siguiente fórmula que aplica dicho criterio:

Monto a Pagar = Frontis (m.l.) x tasa (S/ x m.l.)

Donde:

Frontis : Frontis o frontera del predio (metros lineales).

Tasa : Costo por metro lineal de frontis según frecuencia.

2.2.5. Tasas estimadas

Tal como se observa en el cuadro siguiente, el costo del servicio de barrido de calles (tasa) para los predios con la Frecuencia de Barrido 02 es de S/ 27.8448 por m.l. al año (S/ 2.3204 por m.l. al mes), mientras que para la Frecuencia de Barrido 3 es de S/ 41.7672 por m.l. al año (S/ 3.4806 por m.l. al mes).

En consecuencia, las tasas unitarias, quedan como sigue:

Distribución del Costo de Barrido de Calles según zonas

(En m.l. y Soles)

Frecuencia de servicio

Frecuencia de barrido diaria

Cantidad de predios

Frontis del predio

Frontis ponderado del predio

Metros lineales barridos por año

Porcentaje de distribución

Costo total de barrido de calles

Costo total por zona de servicio

Tasa anual por m.l.

Tasa mensual por m.l.

(No. Veces)

(No.)

(No.)

(m.l.)

(m.l.)

(%)

(S/)

(S/)

(S/ x m.l.)

(S/ x m.l.)

[1]

[2]

[3]

[4]=[1]x[3]

[5]=[4]x365

[6]=[5]/S[5]

[7]

[8]=[7]x[7]

[9]=[8]/[3]

[10]=[9]/12

Frecuencia 02

2

32,088

72,153.37

144,306.74

52,671,960.10

60.9%

3,299,025.95

2,007,555.37

27.8234

2.3186

Frecuencia 03

3

12,323

30,944.42

92,833.26

33,884,139.90

39.1%

1,291,470.58

41.7352

3.4779

Total

44,411

103,097.79

237,140.00

86,556,100.00

100.0%

3,299,025.95

A continuación, en el cuadro siguiente se comparan las tasas aprobadas para el 2024 con las tasas vigentes en el 2025.

Comparativo de tasas mensuales: 2024 vs. 2025

(En Soles y Var. %)

Frecuencia de servicio

Frecuencia de barrido diaria

2024

2025

Var. %

(No. Veces)

(S/ x m.l.)

(S/ x m.l.)

Frecuencia 02

2

1.9711

2.3186

17.63%

Frecuencia 03

3

2.9562

3.4779

17.65%

2.2.6. Estimación de ingresos

Los ingresos estimados del servicio de barrido de calles permiten coberturar el 97.55% del costo del servicio.

Estimación de ingresos del servicio de barrido de calles

(En Soles)

Frecuencia de servicio

Frontis del predio

Costo anual por m.l.

Ingresos estimados

Exoneración

Ingresos estimados netos

Costo total del servicio

Cobertura

(m.l.)

(S/ x m.l.)

(S/)

(S/)

(S/)

(S/)

(%)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

[6]

[7]=[5]/[6]

Frecuencia 02

72,153.37

27.8234

2,007,555.37

80,767.71

3,218,258.24

3,299,025.95

97.55%

Frecuencia 03

30,944.42

41.7352

1,291,470.58

Total

103,097.79

3,299,025.95

Cabe indicar que el monto de las exoneraciones, el cual alcanza un total S/ 80,767.71, se obtuvo a partir de multiplicar el frontis de los predios de la Municipalidad Distrital de Jesús María por la tasa anual según su ubicación, tal como se aprecia en el cuadro siguiente.

Monto de exoneraciones de predios exonerados en barrido de calles

(En Soles)

Frecuencia de servicio

Frontis del predio

Tasa anual por m.l.

Exoneración

(m.l.)

(S/. x m.l.)

(S/.)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

Frecuencia 02

1,498.97

27.8234

41,706.51

Frecuencia 03

935.93

41.7352

39,061.20

Total

2,434.90

80,767.71

2.3. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

2.3.1. Antecedentes de costos

Mediante Memorándum Nº 1961-2024-MDJM/OGAF-OCC, la Oficina de Contabilidad y Costos remite el Informe Técnico Financiero de Costos, así como las estructuras de costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, y parques y jardines para el ejercicio 2025. En el caso del servicio de parques y jardines, el costo total anual a distribuir por dicho servicio correspondiente al ejercicio 2025 asciende a S/ 11,690,166.64 soles, de los cuales S/ 10,689,547.09 corresponden a los Costos Directos, S/ 974,283.10 corresponden a Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y S/ 26,336.45 corresponden a costos fijos.

Costo del Servicio de Parques y Jardines: 2025

(En Soles)

CONCEPTO

MONTO S/

PART. %

COSTOS DIRECTOS

10,689,547.09

91.44%

Mano de obra directa

4,358,513.07

37.28%

Costo de materiales

780,959.26

6.68%

Depreciación de maquinaria y equipos

0.00

0.00%

Otros costos y gastos variables

5,550,074.76

47.48%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADM.

974,283.10

8.33%

Mano de obra indirecta

972,429.95

8.32%

Costo de materiales diversos

1,853.16

0.02%

Depreciación de muebles y enseres

0.00

0.00%

Otros costos y gastos indirectos

0.00

0.00%

COSTOS FIJOS

26,336.45

0.23%

TOTAL

11,690,166.64

100.00%

Como se observa, los costos indirectos y gastos administrativos no sobrepasan el 10% de los costos totales, cumpliendo de esta manera con la normatividad vigente.

2.3.2. Contribuyentes y predios

La distribución del costo del servicio de parques y jardines se efectúa sobre la base de la información almacenada en la Base de Datos del Registro Predial, la cual ha sido proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Memorándum Nº 203-2024-MDJM-OGAF-OTIC. Sobre la base de ella, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procedió a remitir información sobre contribuyentes y predios con Informe Nº 339-2024-MDJM/GAT-SGRFT.

Predios y Contribuyentes Afectos, Inafectos y Exonerados

(En número)

Tipo

Predios

Contribuyentes

Afectos

44,350

35,767

Inafectos

42

35

Exonerados

24

1

Total

44,416

35,803

Predios y Contribuyentes Inafectos y Exonerados

(En número)

Uso del predio

Inafectos

Exonerados

Predios

Contrib.

Predios

Contrib.

Terrenos Sin Construir

37

34

Templo, Convento, Monasterio de la Iglesia Católica

5

1

Predios de la Municipalidad de Jesús María

24

1

Total

42

35

24

1

Los predios inafectos no participan en la distribución del costo del servicio.

2.3.3. Criterios de distribución

Los criterios empleados para elaborar la distribución del costo de parques y jardines son los siguientes: i) ubicación del predio respecto de área verde, y ii) índice de concurrencia a áreas verdes. La aplicación de dichos criterios requiere de información que ha sido remitida mediante los siguientes documentos:

- Memorándum Nº 426-2024-MDJM-GSCDS: El cual contiene el Plan Anual de Servicios así como información con el detalle de las áreas verdes del distrito, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible.

- Memorándum Nº 487-2024-MDJM-GSCDS: Mediante el cual, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible remite el Estudio Estadístico para la Determinación del Nivel de Concurrencia a Áreas Verdes, el mismo que establece un índice de concurrencia diferenciado según la ubicación del predio respecto de las áreas verdes.

- Informe Nº 339-2024-MDJM-GAT-SGSCDS: Mediante el cual se remite información sobre cantidad de predios según ubicación respecto de área verde, información remitida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

A continuación, se detalla la explicación de la relación directa existente entre los criterios mencionados y el nivel de uso o disfrute del servicio de parques y jardines.

- Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: La ubicación del predio respecto a la cercanía al área verde pública es un factor importante para la determinación del grado de disfrute, siendo razonable establecer que quien viva colindante a un área verde tenga mayor beneficio que aquel que no sea colindante. Las ubicaciones identificadas para la determinación del grado de disfrute son:

Clasif.

Ubicación del predio

Descripción

FP

Frente a parques

Predios cuyo frontis / frontera se ubica directamente frente a un área verde de tipo parque, plaza o bosque urbano.

CP

Cerca de parques

Predios cuyo frontis / frontera se ubica cerca (a una distancia de 2 manzanas en cuadrado) de un área verde de tipo parque, plaza o bosque urbano, y que no se encuentran en la categoría de ubicación FP.

FJ

Frente a jardín

Predios cuyo frontis / frontera se ubica frente a un área verde de tipo: alameda, malecón, paseo, pasaje; separador central; berma lateral; intercambio vía, óvalo u otros.

OZ

Otras zonas

Cualquier otra ubicación no comprendida en las anteriores.

- Índice de Concurrencia de áreas verdes: El nivel de concurrencia está íntimamente ligado a la ubicación del predio respecto de las áreas verdes del distrito. A mayor cercanía del predio respecto de las áreas verdes mayor nivel de concurrencia por parte de los habitantes del predio. En tal sentido, se ha considerado un nivel de concurrencia asociado a la ubicación del predio.

Cabe indicar que esta información fue remitida a través del Estudio Estadístico para la Determinación del Nivel de Concurrencia a Áreas Verdes del Distrito, en el cual se explica que se realizó un levantamiento de información de visitas a áreas verdes del distrito en dos semanas distintas (una correspondiente a estación seca y una correspondiente a estación húmeda), en un horario de 8:00 am a 8:00 pm, a personas mayores de 18 años y considerando la ubicación del predio respecto del área verde de la persona visitante.

Asimismo, para la determinación del índice se empleó la siguiente metodología:

i. Se consideró el total de áreas vedes del distrito con su área o extensión de terreno correspondiente.

ii. Se procedió a segmentar las áreas verdes según el tipo de área verde: i) parque / plaza / bosque urbano, ii) alameda / malecón / paseo / pasaje; iii) separador central, iv) berma lateral, y v) intercambio vial, óvalo u otros.

iii. Se calculó el tamaño muestral necesario para cada segmento definido, obteniéndose un tamaño muestral total de diecisiete (17) áreas verdes.

iv. Se recogió información sobre personas visitantes de las áreas verdes seleccionadas.

v. Se procedió a totalizar las visitas realizadas según ubicación del predio de procedencia y segmento de área verde.

vi. Se procedió a determinar el índice de concurrencia sobre la base de la cantidad total (demanda) de las visitas sobre las cuales se recogió información.

Índice de Concurrencia según ubicación del predio respecto de las áreas verdes

(Índice: Otras Ubicaciones = 1.00)

Ubicación respecto de área verde

Índice

FP: Frente a parques

1.19

CP: Cerca de parques

1.14

FJ: Frente a jardines

1.05

OZ: Otras zonas

1.00

2.3.4. Metodología de distribución del costo

Para distribuir el costo del servicio a nivel de los predios del distrito se sigue la siguiente metodología:

1. Se considera la cantidad total de predios según ubicación respecto de área verde.

2. Se incluye el índice de concurrencia para cada ubicación respecto de área verde.

3. Se multiplica la cantidad de predios por el índice de concurrencia para cada ubicación respecto de área verde, obteniéndose una cantidad ponderada de predios por el nivel concurrencia.

4. Se calcula la participación de la cantidad ponderada de predios por nivel de concurrencia para cada ubicación respecto de área verde.

5. Se distribuye el costo total del servicio según la participación de la cantidad ponderada de predios por nivel de concurrencia para cada ubicación respecto de área verde.

6. Se divide el costo obtenido para cada ubicación respecto de área verde entre el número de predios de cada ubicación respecto de área verde, obteniéndose así la tasa anual por predio para el servicio de parques y jardines.

7. Se divide la tasa anual obtenida en el paso precedente entre 12, obteniéndose la tasa mensual para parques y jardines.

En tal sentido, se presenta la siguiente fórmula que aplica dicho criterio:

Monto a Pagar = Tasa i (S/ x predio)

Donde:

Tasa i : Costo por predio según ubicación respecto de área verde

2.3.5. Tasas estimadas

Las tasas estimadas para cada tipo de ubicación se aprecian a continuación:

Distribución del costos y determinación de las tasas de Parques y Jardines

(En predios y S/)

Ubicación respecto de área verde

Cantidad de predios

Índice de Concurrencia

Predios ponderados por concurrencia

Costo de parques y jardines

Costo ponderado por ubicación

Tasa anual por predio

Tasa mensual por predio

(No.)

(Ind: Otras Ubic.=1.0)

(No.)

(Part. %)

(%)

(S/)

(S/)

(S/)

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]=[3]/S[3]

[5]

[6]=[4]*[5]

[7]=[6]/[1]

[8]=[7]/12

FP: Frente a parques

6,274

1.19

7,466

15.3%

11,690,166.64

1,784,107.52

284.3652

23.6971

CP: Cerca de parques

17,933

1.14

20,444

41.8%

4,885,256.24

272.4171

22.7014

FJ: Frente a jardines

16,877

1.05

17,721

36.2%

4,234,616.62

250.9105

20.9092

OZ: Otras zonas

3,290

1.00

3,290

6.7%

786,186.25

238.9623

19.9135

Total

44,374

48,921

100.0%

11,690,166.64

Comparativo de tasas de Parques y Jardines

En esta parte se presenta un cuadro comparativo de las tasas del año 2024 vs. las tasas del año 2025.

Comparativo de tasas según ubicación: 2024 vs. 2025

(Soles)

Ubicación respecto de área verde

2024

2025

Var. %

(S/ x mes)

(S/ x mes)

FP: Frente a parques

25.72

23.6971

-7.9%

CP: Cerca de parques

25.49

22.7014

-10.9%

FJ: Frente a jardines

23.50

20.9092

-11.0%

OZ: Otras zonas

22.17

19.9135

-10.2%

2.3.6. Estimación de ingresos

Los ingresos estimados del servicio de parques y jardines permiten coberturar el 99.94% del costo del servicio.

Estimación de ingresos del servicio de parques y jardines

(En Soles)

Clasif.

Ubicación respecto de área verde

Predios

Tasa anual por predio

Ingresos estimados

Exoneración

Ingresos estimados netos

Costo total del servicio

Cobertura

%

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

[4]

[5]=[3]-[4]

[6]

[7]=[5]/[6]

FP

Frente a parques

6,274

284.3652

1,784,107.26

2,559.29

1,781,547.98

1,784,107.52

99.86%

CP

Cerca de parques

17,933

272.4171

4,885,255.85

3,269.01

4,881,986.85

4,885,256.24

99.93%

FJ

Frente a jardines

16,877

250.9105

4,234,616.51

752.73

4,233,863.78

4,234,616.62

99.98%

OZ

Otras zonas

3,290

238.9623

786,185.97

0.00

786,185.97

786,186.25

100.00%

Total

44,374

11,690,165.59

6,581.02

11,683,584.57

11,690,166.64

99.94%

Cabe indicar que el monto de las exoneraciones, el cual alcanza un total S/ 6,581.02, se obtuvo a partir del monto exonerado para cada uno de los predios de la Municipalidad de Jesús María que cuentan con dicha condición, tal como se aprecia en el cuadro siguiente.

Monto de exoneraciones de predios exonerados en parques y jardines 1/

(En Soles)

Clasif.

Ubicación respecto de área verde

Predios

Tasa anual por predio

Ingresos estimados

[1]

[2]

[3]=[1]x[2]

FP

Frente a parques

9

284.3652

2,559.29

CP

Cerca de parques

12

272.4171

3,269.01

FJ

Frente a jardines

3

250.9105

752.73

OZ

Otras zonas

0

238.9623

0.00

Total

24

6,581.02

1/ Predios correspondientes a la MDJM.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2025

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

%

COSTOS DIRECTOS

737,416.65

8,848,999.81

93.93%

COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA

22

62,496.15

749,953.79

PERSONAL NOMBRADO 728 (AYUDANTE)

OBRERO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - PRIMER TURNO

12

PERSONA

2,840.73

100.00%

34,088.81

409,065.70

OBRERO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - SEGUNDO TURNO

6

PERSONA

2,840.73

100.00%

17,044.40

204,532.85

OBRERO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - TERCER TURNO

4

PERSONA

2,840.73

100.00%

11,362.94

136,355.23

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

670,599.90

8,047,198.80

SERVICIO DE ALQUILER DE UNIDADES VEHICULARES (CAMION COMPACTA, BARANDA Y COMPACTA BRAZO HIDRAULICO PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS SOLIDOS DE CONTENEDORES SOTERRADOS)

37,256

TONELADA

216.00

100.00%

670,599.90

8,047,198.80

COSTO DE MATERIALES

4,320.60

51,847.22

UNIFORMES Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA PERSONAL OPERATIVO

4,320.60

51,847.22

PANTALON DRIL

88

UNIDAD

70.80

100.00%

519.20

6,230.40

CHALECO REFLECTIVO

88

UNIDAD

35.40

100.00%

259.60

3,115.20

POLO (CAMISETA DE ALGODÓN UNISEX)

88

UNIDAD

57.50

100.00%

421.67

5,060.00

GORRO

88

UNIDAD

16.00

100.00%

117.33

1,408.00

ZAPATOS DE SEGURIDAD

88

PAR

88.50

100.00%

649.00

7,788.00

MASCARILLA O TAPA BOCA

22

CAJA x 50

18.11

100.00%

33.20

398.42

GUANTE DE BADANA

1,056

PAR

11.80

100.00%

1,038.40

12,460.80

LENTE ANTIEMPAÑANTE TRANSPARENTE

528

UNIDAD

4.80

100.00%

211.20

2,534.40

ESCOBA BAJA POLICIA DE 6 PITAS 4 ZUNCHOS

240

UNIDAD

53.55

100.00%

1,071.00

12,852.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

43,073.72

545,446.62

5.79%

COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTO

40,510.02

486,120.26

PERSONAL CONTRATADO

12

40,510.02

486,120.26

PERSONAL CAS (DL 1057)

GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE

1

PERSONA

13,758.58

16.66%

2,292.18

27,506.15

SUBGERENTE DE LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES

1

PERSONA

10,758.58

33.33%

3,585.83

43,030.02

PERSONAL DL 276

SECRETARIA DE GERENCIA Y SUBGERENCIA

1

PERSONA

3,156.20

33.33%

1,051.96

12,623.52

AUXILIAR

1

PERSONA

2,146.16

33.33%

715.31

8,583.77

COORDINADOR DE LIMPIEZA PUBLICA - RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

1

PERSONA

4,475.51

100.00%

4,475.51

53,706.12

INGENIERO AMBIENTAL

1

PERSONA

6,059.66

100.00%

6,059.66

72,715.94

SUPERVISOR DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS TURNO MAÑANA

1

PERSONA

3,603.51

100.00%

3,603.51

43,242.12

SUPERVISOR DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS TURNO TARDE

1

PERSONA

3,603.51

100.00%

3,603.51

43,242.12

SUPERVISOR DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS TURNO NOCHE

1

PERSONA

4,312.01

100.00%

4,312.01

51,744.12

CHOFER

1

PERSONA

3,603.51

100.00%

3,603.51

43,242.12

CHOFER

1

PERSONA

3,603.51

100.00%

3,603.51

43,242.12

CHOFER

1

PERSONA

3,603.51

100.00%

3,603.51

43,242.12

COSTO DE MATERIALES DIVERSOS

2,563.70

30,764.37

UNIFORMES DEL PERSONAL DE SUPERVISION

48

83.82

1,005.89

CHALECO DRILL

24

UNIDAD

136.95

16.61%

45.49

545.94

POLO (CAMISETA DE ALGODÓN UNISEX)

24

UNIDAD

57.50

33.33%

38.33

459.95

UTILES DE OFICINA

154.43

1,853.16

GOMA LIQUIDA X 250 mL CON APLICADOR

15

UNIDAD

2.61

33.33%

1.09

13.04

FORRO DE PLASTICO AUTOADHESIVO TRANSPARENTE DE 45 cm X 3 m

12

UNIDAD

24.64

33.33%

8.21

98.54

TIJERA DE METAL 7 3/32 in PUNTA ROMA

10

UNIDAD

1.42

33.33%

0.39

4.72

DISPENSADOR DE CINTA ADHESIVA DE 3/4 in X 36 yd

8

UNIDAD

6.75

33.33%

1.50

18.00

CUCHILLA PARA CORTAR PAPEL DE METAL

20

UNIDAD

4.28

33.33%

2.38

28.55

MOTA PARA PIZARRA ACRILICA

6

UNIDAD

0.91

33.33%

0.15

1.82

HUMEDECEDOR DACTILAR EN PASTA X 40 g

6

UNIDAD

10.30

33.33%

1.72

20.60

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA PUNTA FINA COLOR NEGRO

50

UNIDAD

11.55

33.33%

16.04

192.52

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA PUNTA FINA COLOR ROJO

50

UNIDAD

5.95

33.33%

8.26

99.11

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA PUNTA FINA COLOR AZUL

50

UNIDAD

5.95

33.33%

8.26

99.11

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA FINA COLOR AZUL

50

UNIDAD

0.39

33.33%

0.54

6.49

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA FINA COLOR NEGRO

50

UNIDAD

0.39

33.33%

0.54

6.49

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA MEDIA COLOR AZUL

1

EMP X 50

145.00

33.33%

4.03

48.33

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA FINA RETRACTIL COLOR AZUL

50

UNIDAD

3.50

33.33%

4.86

58.33

LAPIZ DE COLOR TAMAÑO GRANDE (JUEGO X 10 COLORES)

10

UNIDAD

3.67

33.33%

1.02

12.23

LAPIZ NEGRO GRADO 2B CON BORRADOR

24

UNIDAD

2.10

33.33%

1.40

16.80

NUMERADOR AUTOMATICO DE METAL DE 6 DIGITOS

5

UNIDAD

128.86

33.33%

17.89

214.74

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA DELGADA

20

UNIDAD

2.42

33.33%

1.34

16.13

PLUMON RESALTADOR PUNTA GRUESA BISELADA

20

UNIDAD

1.20

33.33%

0.67

8.02

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR ROJO

20

UNIDAD

1.20

33.33%

0.67

8.02

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR AZUL

20

UNIDAD

1.22

33.33%

0.68

8.10

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR NEGRO

20

UNIDAD

1.22

33.33%

0.68

8.10

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA FINA

1

DOC.

20.39

33.33%

0.57

6.80

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA GRUESA COLOR NEGRO

1

DOC.

30.16

33.33%

0.84

10.05

PLUMON MARCADOR DE TINTA AL AGUA PUNTA FINA JUEGO X 20 COLORES

2

UNIDAD

17.10

33.33%

0.95

11.40

TAMPON PARA HUELLA DACTILAR

5

UNIDAD

4.89

33.33%

0.68

8.14

TAMPON CON CUBIERTA DE PLASTICO TAMAÑO MEDIANO COLOR ROJO

5

UNIDAD

3.20

33.33%

0.44

5.33

TAMPON CON CUBIERTA DE PLASTICO TAMAÑO MEDIANO COLOR NEGRO

5

UNIDAD

3.20

33.33%

0.44

5.33

TINTA PARA TAMPON X 30 mL APROX. COLOR ROJO

5

UNIDAD

1.56

33.33%

0.22

2.60

TINTA PARA TAMPON X 40 mL COLOR NEGRO

5

UNIDAD

1.56

33.33%

0.22

2.60

TINTA PARA MAQUINA NUMERADORA X 20 mL

5

UNIDAD

6.25

33.33%

0.87

10.42

BLOCK DE PAPEL BOND TAMAÑO A4 X 90 HOJAS

30

UNIDAD

3.37

33.33%

2.81

33.74

CUADERNO CUADRICULADO TAMAÑO A4 X 100 HOJAS

30

UNIDAD

7.08

33.33%

5.90

70.79

PAPEL BOND 80 g TAMAÑO A3

10

MILLAR

94.40

33.33%

26.22

314.64

PAPEL BOND 75 g TAMAÑO A4 DE COLORES VARIOS

10

EMP X 500

47.20

33.33%

13.11

157.32

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR AMARILLO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR AZUL

5

UNIDAD

2.01

33.33%

0.28

3.34

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR CELESTE

5

UNIDAD

1.95

33.33%

0.27

3.24

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR ROJO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR VERDE

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR NARANJA

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR MARRON

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR NEGRO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CLIP DE METAL CHICO Nº 1 X 100

20

UNIDAD

0.94

33.33%

0.52

6.29

CLIP MARIPOSA DE METAL 65 mm X 12

20

UNIDAD

2.27

33.33%

1.26

15.10

CHINCHE CON CABEZA DE COLORES X 50

20

UNIDAD

0.85

33.33%

0.47

5.66

GRAPA 26/6 X 5000

20

UNIDAD

2.43

33.33%

1.35

16.20

SUJETADOR PARA PAPEL (TIPO FASTENER) DE METAL X 100

20

UNIDAD

12.25

33.33%

6.80

81.65

LIGA DE JEBE DELGADA Nº 18 X 1 lb

20

UNIDAD

3.14

33.33%

1.74

20.92

LIGA DE JEBE GRUESA DE 1 cm X 100

5

UNIDAD

17.03

33.33%

2.36

28.38

BINDER CLIP (CLIP BILLETERO) DE 1 in (25 mm)

5

UNIDAD

2.36

33.33%

0.33

3.93

BINDER CLIP (CLIP BILLETERO) DE 2 in (51 mm) APROX.

5

UNIDAD

7.20

33.33%

1.00

12.00

REPUESTOS PARA VEHICULO SUPERVISION EUD-302

4

117.74

1,412.92

LLANTAS DELANTERA

2

UNIDADES

353.23

100.00%

58.87

706.46

LLANTAS POSTERIOR

2

UNIDADES

353.23

100.00%

58.87

706.46

LUBRICANTE

23.70

284.40

ACEITE MULTIGRADO

4

GALONES/AÑO

71.10

100.00%

23.70

284.40

COMBUSTIBLES

2,184.00

26,208.00

GASOLINA PREMIUM EUD-302

1,440

GALONES/AÑO

18.20

100.00%

2,184.00

26,208.00

COSTOS DE SERVICIOS DIVERSOS

2,380.17

28,562.00

MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHICULO EUD-32

2

SERVICIO

4,050.00

100.00%

675.00

8,100.00

MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE VEHICULO EUD-32

2

SERVICIO

9,851.00

100.00%

1,641.83

19,702.00

SOAT AUTOMOVIL NISSAN EUD-302

1

SERVICIO

760.00

100.00%

63.33

760.00

COSTOS FIJOS

2,194.70

26,336.45

0.28%

ENERGÍA ELECTRICA (LUZ DEL SUR)

1

SERVICIO/MES

836.06

33.33%

278.66

3,343.89

AGUA POTABLE (SEDAPAL)

1

SERVICIO/MES

5,748.71

33.33%

1,916.0

22,992.56

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

782,685.07

9,420,782.88

100.00%

ANEXO II

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2025

CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACION

%DE DEPRECIACION

COSTO MENSUAL

COSTO ANUAL

%

COSTOS DIRECTOS

245,149.78

2,941,797.3080

89.17%

MANO DE OBRA DIRECTA

212,999.09

2,555,989.08

Personal CAS

116

212,999.09

2,555,989.08

Operario de Barrido

113

Persona

1,832.80

100.00%

207,106.24

2,485,274.88

Operario de Baldeo

3

Persona

1,964.28

100.00%

5,892.85

70,714.20

COSTO DE MATERIALES

29,158.85

349,906.23

Uniformes

7,034.75

84,417.03

Gorros

427

Unidad

16.00

100.00%

569.33

6,832.00

Casaca Drill

290

Unidad

136.95

100.00%

3,309.63

39,715.50

Polo de algodón manga larga

435

Unidad

57.50

100.00%

2,084.38

25,012.50

Guantes de cuero

810

Par

11.80

100.00%

796.50

9,558.00

Tapaboca

35

Caja x 50

18.11

100.00%

52.52

630.23

Lentes de Seguridad

556

Unidad

4.80

100.00%

222.40

2,668.80

Herramientas

6,051.66

72,619.92

Escoba de paja tipo policía

1,080

Unidad

53.50

100.00%

4,815.00

57,780.00

Cono de Seguridad

135

Unidad

50.00

100.00%

562.50

6,750.00

Escobillones

72

Unidad

17.40

100.00%

104.40

1,252.80

Baldes

72

Unidad

44.84

100.00%

269.04

3,228.48

Trapeadores

72

Unidad

11.18

100.00%

67.08

804.96

Escobillón botadores de agua (JALADOR DE AGUA)

72

Unidad

38.94

100.00%

233.64

2,803.68

Insumos

860.80

10,329.60

Detergente

36

Bolsas

199.80

100.00%

599.40

7,192.80

Aromatizante

120

Galón

12.76

100.00%

127.60

1,531.20

Lejía

120

Galón

13.38

100.00%

133.80

1,605.60

Combustible

14,742.00

176,904.00

Camioneta (Gasolina 90) - Automóvil Nissan Frontier EUD-306

4,320

Galón/año

18.20

100.00%

6,552.00

78,624.00

Automovil Nissan Frontier EUD-321 Gasolina Premiun

4,320

Galón/año

18.20

100.00%

6,552.00

78,624.00

Hidrolavadora 5.5 HP Gasolina Premium

1,080

Galón/año

18.20

100.00%

1,638.00

19,656.00

Repuestos y Materiales

469.64

5,635.68

Nissan Frontier – EUD-306

Llanta delantera

4

Unidad

352.23

100.00%

117.41

1,408.92

Llanta posterior

4

Unidad

352.23

100.00%

117.41

1,408.92

Nissan Frontier – EUD-321

Llanta delantera

4

Unidad

352.23

100.00%

117.41

1,408.92

Llanta posterior

4

Unidad

352.23

100.00%

117.41

1,408.92

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

2,991.83

35,902.00

Mantenimiento Preventivo Automóvil Nissan Frontier EUD-306

2

Servicio

4,050.00

100.00%

675.00

8,100.00

Mantenimiento Correctivo Automóvil Nissan Frontier EUD-306

1

Servicio

9,851.00

100.00%

820.92

9,851.00

Mantenimiento Preventivo Automóvil Nissan Frontier EUD-321

2

Servicio

4,050.00

100.00%

675.00

8,100.00

Mantenimiento Correctivo Automóvil Nissan Frontier EUD-321

1

Servicio

9,851.00

100.00%

820.92

9,851.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

27,384.35

328,612.19

9.96%

MANO DE OBRA INDIRECTA

10

26,302.45

315,629.39

Personal Contratado (D.L.276).

2

1,767.27

21,207.30

Secretaria de Gerencia y Subgerencia

1

Persona

3,156.20

33.33%

1,051.96

12,623.52

Auxiliar

1

Persona

2,146.16

33.33%

715.31

8,583.77

Personal CAS (D.L. 1057)

8

24,535.17

294,422.09

Gerente de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible

1

Persona

13,758.58

16.66%

2,292.18

27,506.15

Subgerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes

1

Persona

10,758.58

33.33%

3,585.83

43,030.02

Coordinador de Limpieza Pública - Barrido de Calles

1

Persona

3,478.58

100.00%

3,478.58

41,742.96

Ingeniero Ambiental

1

Persona

6,258.58

100.00%

6,258.58

75,102.96

Chofer de Carro Supervisor

1

Persona

2,502.50

100.00%

2,502.50

30,030.00

Chofer de Carro Supervisor

1

Persona

2,502.50

100.00%

2,502.50

30,030.00

Supervisor

1

Persona

1,957.50

100.00%

1,957.50

23,490.00

Supervisor

1

Persona

1,957.50

100.00%

1,957.50

23,490.00

COSTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA

406.90

4,882.80

Uniformes

171.41

2,056.96

Casaca Gerente

2

Unidad

136.00

16.66%

3.78

45.32

Polo de Algodón Gerente

2

Unidad

51.00

16.66%

1.42

16.99

Casaca Subgerente de Parques, Jardines y Limpieza Pública

2

Unidad

136.00

33.33%

7.55

90.66

Polo de Algodón Gerente Subgerente

2

Unidad

51.00

33.33%

2.83

34.00

Casaca Coordinador de Limpieza Pública - Barrido de Calles

2

Unidad

136.00

100.00%

22.67

272.00

Polo de algondón Coordinador de Limpieza Pública - Barrido de Calles

2

Unidad

51.00

100.00%

8.50

102.00

Casaca Ingeniero Ambiental

2

Unidad

136.00

100.00%

22.67

272.00

Polo de algodón Ingeniero Ambiental

2

Unidad

51.00

100.00%

8.50

102.00

Polo algodón Chofer de Carro supervisor

2

Unidad

51.00

100.00%

8.50

102.00

Casaca Chofer de Carro Supervisor

2

Unidad

136.00

100.00%

22.67

272.00

Casaca Supervisor

4

Unidad

136.00

100.00%

45.33

544.00

Polo de algodón Supervisor

4

Unidad

51.00

100.00%

17.00

204.00

Llantas

235.49

2,825.84

Nissan Frontier EUD-302 Llanta delantera

4

Unidades

353.23

100.00%

117.74

1,412.92

Nissan Frontier EUD-302 Llanta posterior

4

Unidades

353.23

100.00%

117.74

1,412.92

OTROS COSTOS Y GASTOS INDIRECTOS

675.00

8,100.00

Mantenimiento preventivo de vehículos

675.00

8,100.00

Automóvil Nissan Frontier EUD-302

2

Servicio/Año

4,050.00

100.00%

675.00

8,100.00

COSTOS FIJOS

2,384.70

28,616.45

0.87%

Energía eléctrica (Luz del Sur)

1

Servicio /Mes

836.06

33.33%

278.66

3,343.89

Agua potable (Sedapal)

1

Servicio /Mes

5,748.71

33.33%

1,916.05

22,992.56

SOAT - Automóvil Nissan Frontier EUD-302

1

Seguro

760.00

100.00%

63.33

760.00

SOAT - Automóvil Nissan Frontier EUD-321

1

Seguro

760.00

100.00%

63.33

760.00

SOAT - Automóvil Nissan Frontier EUD-306

1

Seguro

760.00

100.00%

63.33

760.00

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

274,918.83

3,299,025.95

100.00%

ANEXO III

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARIDNES 2025

CONCEPTO

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO (S/)

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACION

COSTO MENSUAL (S/)

COSTO ANUAL

(S/)

% DEL COSTO

COSTOS DIRECTOS

890,795.59

10,689,547.09

91.44%

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA

181

363,209.42

4,358,513.07

Personal Nombrado - D.L. N.º 728

9

30,097.04

361,164.51

Jardineros

9

Persona

3,344.12

100.00%

30,097.04

361,164.51

Personal CAS - D.L. N.º 1057

172

333,112.38

3,997,348.56

Jardineros

81

Persona

1,723.65

100.00%

139,615.65

1,675,387.80

Chofer

3

Persona

3,315.25

100.00%

9,945.74

119,348.88

Capataz

3

Persona

3,258.58

100.00%

9,775.74

117,308.88

Almacenero

2

Persona

2,012.00

100.00%

4,024.00

48,288.00

Capataz de corte de cerco

1

Persona

3,758.58

100.00%

3,758.58

45,102.96

Capataz de corte de césped

1

Persona

3,758.58

100.00%

3,758.58

45,102.96

Capataz de poda

1

Persona

3,508.58

100.00%

3,508.58

42,102.96

Podador de cerco con máquina

4

Persona

2,012.02

100.00%

8,048.08

96,577.00

Podador de grass con máquina

8

Persona

2,012.08

100.00%

16,096.67

193,160.00

Chofer

9

Persona

2,177.60

100.00%

19,598.38

235,180.56

Ayudante de riego

9

Persona

1,892.83

100.00%

17,035.44

204,425.28

Canalero

6

Persona

1,942.24

100.00%

11,653.44

139,841.28

Ayudante Canalero

2

Persona

1,957.50

100.00%

3,915.00

46,980.00

Encargado de Riego Tecnificado

1

Persona

1,957.50

100.00%

1,957.50

23,490.00

Regador de punto de agua

16

Persona

1,957.50

100.00%

31,320.00

375,840.00

Podadores

3

Persona

2,012.00

100.00%

6,036.00

72,432.00

Viverista

12

Persona

1,957.50

100.00%

23,490.00

281,880.00

Operario

3

Persona

1,957.50

100.00%

5,872.50

70,470.00

Fumigadores

1

Persona

1,957.50

100.00%

1,957.50

23,490.00

Ayudante de equipo de poda

6

Persona

1,957.50

100.00%

11,745.00

140,940.00

COSTO DE MATERIALES

65,079.94

780,959.26

Uniformes

6,768.76

81,225.06

Pollo de Algodón manga Larga

590

Unidad

45.30

100.00%

2,227.25

26,727.00

Gorro Drill

660

Unidad

16.00

100.00%

880.00

10,560.00

Guantes

1,352

Par

11.80

100.00%

1,329.47

15,953.60

Lentes de Seguridad

1,320

Unidad

4.80

100.00%

528.00

6,336.00

Mameluco descartable

110

Unidad

12.00

100.00%

110.00

1,320.00

Guantes de cuero badana reforzado

494

Unidad

11.80

100.00%

485.77

5,829.20

Chalecos de seguridad reflectivos

110

Unidad

85.00

100.00%

779.17

9,350.00

Guantes quirúrgicos

288

Caja

3.32

100.00%

79.68

956.16

Guante de Jebe

74

Par

12.70

100.00%

78.32

939.80

Mascarilla KN 95

50

Caja

18.11

100.00%

75.46

905.50

Guante anticorte nivel 5

390

Pares

6.02

100.00%

195.65

2,347.80

Herramientas

1,508.32

18,099.80

Espátulas de 3”

60

Unidad

5.40

100.00%

27.00

324.00

Escoba de paja

42

Unidad

53.50

100.00%

187.25

2,247.00

Lima redonda

365

Caja

40.00

100.00%

1,216.67

14,600.00

Escobillones

12

Unidad

17.40

100.00%

17.40

208.80

Conos de seguridad

12

Unidad

50.00

100.00%

50.00

600.00

Extintor

1

Unidad

120.00

100.00%

10.00

120.00

Insumos

16,484.03

197,808.40

Humus de lombriz (saco por 50 kg)

600

Kilo

56.00

100.00%

2,800.00

33,600.00

Bolsas verdes de 50 Lt

600

Unidad

1.53

100.00%

76.50

918.00

Fertilizante Foliar 20-20-20 (Presentación de 1 Kg)

24

Paquete

105.00

100.00%

210.00

2,520.00

Fertilizante Foliar de Cobre + Microelementos (Presentación de 1 Litro)

24

Unidad

72.00

100.00%

144.00

1,728.00

Nitrato de amonio (Saco de 50 kg)

10

Por 50 kl

255.00

100.00%

212.50

2,550.00

Molusquicida Metaldehydo (Presentación x 1 Kg)

48

Kilo

88.00

100.00%

352.00

4,224.00

Lufenofuron (Botella de 1Lt)

24

Unidad

183.50

100.00%

367.00

4,404.00

Imidacloprid (Botella de 1 Lt)

24

Unidad

230.50

100.00%

461.00

5,532.00

Aceite agrícola (Botella de 1 Lt)

36

Litro

73.50

100.00%

220.50

2,646.00

Flutolanil 10% + Captan 64% (Presentación x 1 Kg)

48

Litro

249.50

100.00%

998.00

11,976.00

Regulador de pH (Botella de 1 Lt)

96

Litro

140.00

100.00%

1,120.00

13,440.00

Adherente agrícola (Botella de 1 Lt)

96

Unidad

99.90

100.00%

799.20

9,590.40

Arena de rio (m3)

360

m3

135.00

100.00%

4,050.00

48,600.00

Humus de lombriz

200

Saco

56.00

100.00%

933.33

11,200.00

NPK

2

Saco

262.00

100.00%

43.67

524.00

Úrea

2

Saco

160.00

100.00%

26.67

320.00

SEMILLA DE APIO - Apium graveolens X 500 g

1

Kilo

495.00

100.00%

41.25

495.00

SEMILLA DE BROCOLI - Brassica oleracea var italica X 500 g

1

Kilo

215.00

100.00%

17.92

215.00

SEMILLA DE LECHUGA AMERICANA X 500 g

1

Kilo

375.00

100.00%

31.25

375.00

SEMILLA DE SALVIA X 1000 GRANOS

10

Kilo

170.00

100.00%

141.67

1,700.00

SEMILLA DE HUARANGUILLO (AL PESO)

500

Kilo

0.64

100.00%

26.67

320.00

SEMILLA DE MARGARITA BLANCA - Chrysanthemum frutescens X 1000 GRANOS

5

Kilo

165.00

100.00%

68.75

825.00

SEMILLA DE ACELGA - Beta vulgaris var cicla X 500 g

1

Kilo

185.00

100.00%

15.42

185.00

SEMILLA DE ESPINACA - Spinacia oleraceae X 500 g

1

Kilo

190.00

100.00%

15.83

190.00

SEMILLA DE SALVIA - SALVIA FARINACEA

10

Kilo

168.00

100.00%

140.00

1,680.00

SEMILLA DE COSMOS - Cosmos bipinnatus

10

Kilo

175.00

100.00%

145.83

1,750.00

SEMILLA DE AGERATO - Ageratum houstonianum

10

Kilo

165.00

100.00%

137.50

1,650.00

SEMILLA DE BALSAMINA - Impatiens walleriana

10

Kilo

155.00

100.00%

129.17

1,550.00

SEMILLA DE GERANIO - Pelargonium x hortorum COLOR BLANCO

10

Kilo

530.00

100.00%

441.67

5,300.00

SEMILLA DE GERANIO - Pelargonium x hortorum COLOR ROJO

10

Kilo

532.00

100.00%

443.33

5,320.00

SEMILLA DE SALVIA ROJA - Salvia splendens

10

Kilo

170.00

100.00%

141.67

1,700.00

SEMILLA DE ZINIA - Zinnia elegans

10

Kilo

500.00

100.00%

416.67

5,000.00

SEMILLA DE TOMATE - Lycopersicum esculentum X 500 g

1

Kilo

545.00

100.00%

45.42

545.00

SEMILLA DE MARIGOLD - Tagetes erecta

10

Kilo

255.00

100.00%

212.50

2,550.00

SEMILLA DE MARIGOLD - Tagetes erecta COLOR AMARILLO

10

Kilo

255.00

100.00%

212.50

2,550.00

SEMILLA DE CELOSIA - Celosia argentea

10

Kilo

95.00

100.00%

79.17

950.00

SEMILLA DE VINCA - Catharanthus roseus

10

Kilo

95.00

100.00%

79.17

950.00

SEMILLA DE RABANITO - Raphanus sativus X 100 g

1

Kilo

85.00

100.00%

7.08

85.00

SEMILLA DALIA - Dahlia spp

10

Kilo

145.00

100.00%

120.83

1,450.00

SEMILLA DE BETERRAGA - Beta vulgaris X 500 g

1

Kilo

148.00

100.00%

12.33

148.00

SEMILLA DE CEBOLLA CHINA - Allium cepa X 500 g

1

Kilo

255.00

100.00%

21.25

255.00

SEMILLA DE GALLARDIA - Gaillardia aristata

10

Kilo

120.00

100.00%

100.00

1,200.00

SEMILLA DE COREOPSIS - Coreopsis grandiflora

10

Kilo

85.00

100.00%

70.83

850.00

SEMILLA DE CALENDULA - Calendula officinalis

10

Kilo

68.00

100.00%

56.67

680.00

SEMILLA GAZANIA - Gazania rigens X 50 g

5

Kilo

125.00

100.00%

52.08

625.00

ENRAIZADOR ÁCIDO ALFA NAFTALENACETICO 0.40 A 0.42% ÁCIDO 3 INDOL BUTÍRICO 0.10 A 0.12 % ÁCIDO NUCLAICOS 0.10 A 0.12% SULFATO SE ZING 0.40 A 0.41% SOLU

18

Kilo

163.50

100.00%

245.25

2,943.00

Combustibles, Aceites Lubricantes

40,318.83

483,826.00

Camioneta NISSAN FRONTIER EUD-302 GASOLINA

200

GALON

18.20

100.00%

303.33

3,640.00

Camioneta NISSAN FRONTIER EUD- 321 GASOLINA

200

GALON

18.20

100.00%

303.33

3,640.00

Camión YUEJIN CARGA EGS 863 PETROLEO

200

GALON

7.79

100.00%

129.83

1,558.00

Camión furgón FORD CARGA EAE 847 PETROLEO

400

GALON

7.79

100.00%

259.67

3,116.00

Camioneta Card EAF 553 GASOLINA

200

GALON

18.20

100.00%

303.33

3,640.00

Camioneta Card EAF 673 PETROLEO

200

GALON

7.79

100.00%

129.83

1,558.00

Cortaseto (6) Gasolina de 90

2,160

GALON

18.20

100.00%

3,276.00

39,312.00

Cortaseto Altura (3) gasolina 90

1,080

GALON

18.20

100.00%

1,638.00

19,656.00

Corta Césped Gasolina 90

1,080

GALON

18.20

100.00%

1,638.00

19,656.00

Motobombas (riego mañana) gasolina de 90

1,560

Galón

18.20

100.00%

2,366.00

28,392.00

Motobombas (riego tarde) GASOLINA DE 90

1,560

Galón

18.20

100.00%

2,366.00

28,392.00

Motobombas (riego noche) Gasolina de 90

2,184

Galón

18.20

100.00%

3,312.40

39,748.80

Motobomba campo marte Gasolina de 90

60

Galón

18.20

100.00%

91.00

1,092.00

Motobomba parque proceres Gasolina de 90

312

Galón

18.20

100.00%

473.20

5,678.40

Motobomba campo beisbol Gasolina de 9o

312

Galón

18.20

100.00%

473.20

5,678.40

Cisterna Petroleo

14,040

Galón

7.79

100.00%

9,114.30

109,371.60

Chipiadora Gasolina de 95

180

Galon

18.20

100.00%

273.00

3,276.00

Motofumigadora

5,184

Galon

18.20

100.00%

7,862.40

94,348.80

Podadora de Altura (5) Gasolina de 90

1,800

Gasolina

18.20

100.00%

2,730.00

32,760.00

Motosierra 18" Gasolina de 90

1,440

galones

18.20

100.00%

2,184.00

26,208.00

Motosierra 28" Gasolina de 90

720

Galon

18.20

100.00%

1,092.00

13,104.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

462,506.23

5,550,074.76

Servicios de terceros

462,506.23

5,550,074.76

Servicio de alquiler de unidades para el servicio de recolección, transporte y disposición final de maleza

991.0000

Viaje

1,525.00

100.00%

125,939.58

1,511,275.00

Dotación de Agua de Regadío - Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac

1

Servicio

105,766.50

100.00%

8,813.88

105,766.50

Servicio de alquiler de 04 camiones cisterna

18,720

Servicios/año

85.00

100.00%

132,600.00

1,591,200.00

Servicio de agua para riego - Sedapal

12

Servicio/mes

195,152.77

100.00%

195,152.77

2,341,833.26

COSTOS INDIRECTOS

81,190.26

974,283.10

8.33%

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

20

81,035.83

972,429.95

Personal D.L. N.º 276

3

2,464.11

29,569.38

Secretaria de Gerencia y Subgerencia

1

Persona

1,500.33

33.33%

500.06

6,000.73

Auxiliar

1

Persona

1,718.33

33.33%

572.72

6,872.65

Chofer (vehículo de supervisión)

1

Persona

1,391.33

100.00%

1,391.33

16,696.00

Personal CAS - D.L. N.º 1057

17

78,571.71

942,860.57

Gerente de Gestión Ambiental

1

Persona

13,758.58

16.66%

2,292.18

27,506.15

Subgerente de Limpieza Pública, Parques y

Jardines

1

Persona

10,758.58

33.33%

3,585.83

43,030.02

Técnico Administrativo Agrónomo

1

Persona

7,308.58

100.00%

7,308.58

87,702.96

Técnico Agrónomo Forestal

1

Persona

6,308.58

100.00%

6,308.58

75,702.96

Coordinador de áreas verdes

1

Persona

6,328.58

100.00%

6,328.58

75,942.96

Supervisor General de áreas verdes

1

Persona

4,328.58

100.00%

4,328.58

51,942.96

Supervisor de arbolado urbano

2

Persona

4,078.58

100.00%

8,157.16

97,885.92

Supervisor de viveros municipales

1

Persona

4,308.58

100.00%

4,308.58

51,702.96

Supervisor general de riego

1

Persona

4,808.58

100.00%

4,808.58

57,702.96

Supervisor de riego

3

Persona

4,481.91

100.00%

13,445.74

161,348.88

Supervisor de maleza

2

Persona

4,881.08

100.00%

9,762.16

117,145.92

Supervisor de parques y jardines

2

Persona

3,968.58

100.00%

7,937.16

95,245.92

COSTO DE MATERIALES

154.43

1,853.16

Materiales y útiles de oficina

154.43

1,853.16

GOMA LIQUIDA X 250 mL CON APLICADOR

15

UNIDAD

2.61

33.33%

1.09

13.04

FORRO DE PLASTICO AUTOADHESIVO

TRANSPARENTE DE 45 cm X 3 m

12

UNIDAD

24.64

33.33%

8.21

98.54

TIJERA DE METAL 7 3/32 in PUNTA ROMA

10

UNIDAD

1.42

33.33%

0.39

4.72

DISPENSADOR DE CINTA ADHESIVA DE 3/4 in

X 36 yd

8

UNIDAD

6.75

33.33%

1.50

18.00

CUCHILLA PARA CORTAR PAPEL DE METAL

20

UNIDAD

4.28

33.33%

2.38

28.55

MOTA PARA PIZARRA ACRILICA

6

UNIDAD

0.91

33.33%

0.15

1.82

HUMEDECEDOR DACTILAR EN PASTA X 40 g

6

UNIDAD

10.30

33.33%

1.72

20.60

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA

PUNTA FINA COLOR NEGRO

50

UNIDAD

11.55

33.33%

16.04

192.52

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA

PUNTA FINA COLOR ROJO

50

UNIDAD

5.95

33.33%

8.26

99.11

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA LIQUIDA

PUNTA FINA COLOR AZUL

50

UNIDAD

5.95

33.33%

8.26

99.11

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA

FINA COLOR AZUL

50

UNIDAD

0.39

33.33%

0.54

6.49

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA

FINA COLOR NEGRO

50

UNIDAD

0.39

33.33%

0.54

6.49

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA

MEDIA COLOR AZUL

1

EMP X 50

145.00

33.33%

4.03

48.33

BOLIGRAFO (LAPICERO) DE TINTA SECA PUNTA

FINA RETRACTIL COLOR AZUL

50

UNIDAD

3.50

33.33%

4.86

58.33

LAPIZ DE COLOR TAMAÑO GRANDE (JUEGO X 10 COLORES)

10

UNIDAD

3.67

33.33%

1.02

12.23

LAPIZ NEGRO GRADO 2B CON BORRADOR

24

UNIDAD

2.10

33.33%

1.40

16.80

NUMERADOR AUTOMATICO DE METAL DE 6 DIGITOS

5

UNIDAD

128.86

33.33%

17.89

214.74

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA DELGADA

20

UNIDAD

2.42

33.33%

1.34

16.13

PLUMON RESALTADOR PUNTA GRUESA BISELADA

20

UNIDAD

1.20

33.33%

0.67

8.02

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR ROJO

20

UNIDAD

1.20

33.33%

0.67

8.02

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR AZUL

20

UNIDAD

1.22

33.33%

0.68

8.10

PLUMON PARA PIZARRA ACRILICA PUNTA GRUESA COLOR NEGRO

20

UNIDAD

1.22

33.33%

0.68

8.10

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA FINA

1

DOC.

20.39

33.33%

0.57

6.80

PLUMON DE TINTA INDELEBLE PUNTA GRUESA COLOR NEGRO

1

DOC.

30.16

33.33%

0.84

10.05

PLUMON MARCADOR DE TINTA AL AGUA PUNTA FINA JUEGO X 20 COLORES

2

UNIDAD

17.10

33.33%

0.95

11.40

TAMPON PARA HUELLA DACTILAR

5

UNIDAD

4.89

33.33%

0.68

8.14

TAMPON CON CUBIERTA DE PLASTICO TAMAÑO MEDIANO COLOR ROJO

5

UNIDAD

3.20

33.33%

0.44

5.33

TAMPON CON CUBIERTA DE PLASTICO TAMAÑO MEDIANO COLOR NEGRO

5

UNIDAD

3.20

33.33%

0.44

5.33

TINTA PARA TAMPON X 30 mL APROX. COLOR ROJO

5

UNIDAD

1.56

33.33%

0.22

2.60

TINTA PARA TAMPON X 40 mL COLOR NEGRO

5

UNIDAD

1.56

33.33%

0.22

2.60

TINTA PARA MAQUINA NUMERADORA X 20 mL

5

UNIDAD

6.25

33.33%

0.87

10.42

BLOCK DE PAPEL BOND TAMAÑO A4 X 90 HOJAS

30

UNIDAD

3.37

33.33%

2.81

33.74

CUADERNO CUADRICULADO TAMAÑO A4 X 100 HOJAS

30

UNIDAD

7.08

33.33%

5.90

70.79

PAPEL BOND 80 g TAMAÑO A3

10

MILLAR

94.40

33.33%

26.22

314.64

PAPEL BOND 75 g TAMAÑO A4 DE COLORES VARIOS

10

EMP X 500

47.20

33.33%

13.11

157.32

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR AMARILLO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR AZUL

5

UNIDAD

2.01

33.33%

0.28

3.34

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR CELESTE

5

UNIDAD

1.95

33.33%

0.27

3.24

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR ROJO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR VERDE

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR NARANJA

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR MARRON

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CARTULINA TIPO CANSON 150 g DE 50 cm X 65 cm COLOR NEGRO

5

UNIDAD

2.95

33.33%

0.41

4.92

CLIP DE METAL CHICO Nº 1 X 100

20

UNIDAD

0.94

33.33%

0.52

6.29

CLIP MARIPOSA DE METAL 65 mm X 12

20

UNIDAD

2.27

33.33%

1.26

15.10

CHINCHE CON CABEZA DE COLORES X 50

20

UNIDAD

0.85

33.33%

0.47

5.66

GRAPA 26/6 X 5000

20

UNIDAD

2.43

33.33%

1.35

16.20

SUJETADOR PARA PAPEL (TIPO FASTENER) DE

METAL X 100

20

UNIDAD

12.25

33.33%

6.80

81.65

LIGA DE JEBE DELGADA Nº 18 X 1 lb

20

UNIDAD

3.14

33.33%

1.74

20.92

LIGA DE JEBE GRUESA DE 1 cm X 100

5

UNIDAD

17.03

33.33%

2.36

28.38

BINDER CLIP (CLIP BILLETERO) DE 1 in (25 mm)

5

UNIDAD

2.36

33.33%

0.33

3.93

BINDER CLIP (CLIP BILLETERO) DE 2 in (51 mm)

APROX.

5

UNIDAD

7.20

33.33%

1.00

12.00

COSTOS FIJOS

1,916.05

26,336.45

0.23%

Energía eléctrica (Luz del Sur)

1

Servicio/mes

836.06

33.33%

278.66

3,343.89

Agua potable (Sedapal)

1

Servicio/mes

5,748.71

33.33%

1,916.05

22,992.56

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

973,901.90

11,690,166.64

100%

ANEXO IV

FRECUENCIA DE BARRIDO DE CALLES

Frecuencia 2

Frecuencia 3 (según cuadras)

Todas las calles, jirones y avenidas, excepto las mencionadas en la columna 3 (Frecuencia 3)

Av. República de Chile

1,2 y 3

Parque Sarmiento

-

Av. Arenales

4,5,6,7,8,9,10,11

Jr. Larrabure y Unanue

2

Jr. Natalio Sánchez

2

Jr. Ramón Dagnino

2

Jr. Pablo Bermúdez

1

Jr. Camilo Carrillo

1

Av. Cuba

1

Psje. Adán mejía

1

Av. Francisco Mariátegui

1

Av. 28 de Julio

1

Av. República de Chile

4,5 y 6

Jr. Larrabure y Unanue

3

Av. Máximo Abril

5 y 6

Jr. Pablo Bermúdez

2,3

Jr. Camilo Carrillo

2

Av. Cuba

2

Av. Francisco Mariátegui

2

Jr. Zegarra

2

Jr. Mariscal Miller

8,9,10 y 11

Jr. Ramón Dagnino

3

Jr. Félix Zegarra

3,4

Jr. Córdova

8,9,10,11

Av. Javier Mariátegui

3,4

Av. Cuba

3

Jr. Camilo Carrillo

3

Pq. Polonia

-

Jr. Guisse

8,9,10,11

Jr. Pablo Bermúdez

4,5

Psje. Francisco de Zela

7,8,9,10,11

Av. 6 de agosto

4,5

Av. Cuba

4,5

Av. Francisco Mariátegui

5,6

Jr. Coronel Zegarra

5

Jr. Capac Yupanqui

9,10,11

Jr. Coronel Zegarra

1

Av. Arenales

12,13,14

Jr. Mariscal Miller

12,13,14

Jr. Domingo Cueto

1,2,3,4,5,6

Jr. Edgardo Rebagliati

3,4,5,6

Jr. Garcilaso de la vega

12

Jr. Guisse

12

Jr. Capac Yupanqui

12

Jr. Francisco de zela

12

Av. 28 de julio

1,2,3

Ca. Eduardo de Ustaris

2

Jr. Los Mogaburos

1,2

Av. General Garzón

5,6

Av. Arnaldo Márquez

5,6

Jr. Juan Antonio Ribeyro

1,2,3

Pq Bomberos

-

Av. Horacio Urteaga

4,5,6

Av. 28 de julio

4,5

Av. Peruanidad

TODO

Av. Horacio Urteaga

7

Av. Arnaldo Márquez

7

Av. General Garzón

7

Jr. Nazca

1,2,3,4,5

Av. General Garzón

8

Av. Arnaldo Márquez

8

Av. Horacio Urteaga

8

Jr. Lloque Yupanqui

8

Av. Talara

1,2,3,4,5

Jr. Nazca

6

Jr. Pachacútec

8

Jr. José de Canterac

1,2,3,4,5

Av. General Garzón

9

Av. Arnaldo Márquez

9

Av. Horacio Urteaga

9

Jr. Lloque Yupanqui

9

Jr. Pachacútec

9

Av. talara

6,7

Jr. Mayta Capac

9

Pq Pensionista y La Paloma

-

Av. General Santa Cruz

1,2,3,4,5,6,7

Av. General Garzón

10

Av. Arnaldo Márquez

10

Av. Horacio Urteaga

10

Jr. Lloque Yupanqui

10

Jr. Mateo Pumacahua

9

Jr. Mayta Cápac

10

PQ Santa Cruz

-

Pq Aljovín

-

Av. José María Plaza

1,2,3,4

Av. Coronel Garzón

11

Psje. Jesús María

-

Av. Arnaldo Márquez

11

Av. Horacio Urteaga

11

Jr. Huáscar

11

Jr. Lloque Yupanqui

11

Jr. Pachacútec

11

Jr. Huayna Cápac

11

Jr. Pumacahua

10

Jr. Mayta Cápac

11

Av. 6 de agosto

6,7,8,9,10,11

Pq Barrenechea

-

Av. República dominicana

1,2,3,4,5

Psje. Jota Ayulo

-

Av. Coronel Garzón

12

Av. Arnaldo Márquez

12

Av. Horacio Urteaga

12

Jr. Huiracocha

12

Plaza San José

-

Jr. Huáscar

12

Jr. Lloque Yupanqui

12

Jr. Pachacútec

12

Av. Cuba

6,7,8,9,10,11,12

Jr. Huayna Cápac

12

Jr. Mateo Pumacahua

11

Jr. Mayta Cápac

12

Jr. Mariscal Toribio de Luzuriaga

1,2,3,4,5

Av. Coronel Garzón

13

Av. Arnaldo Márquez

13

Pj. Punta Pacocha

-

Av. Horacio Urteaga

13

Jr. Huamachuco

13

Jr. Huiracocha

13

Jr. Coronel Zegarra

7,8,9,10,11,12

Jr. Huáscar

13

Jr. Lloque Yupanqui

13

Jr. Pachacútec

13

Jr. Huayna Cápac

13

Jr. Mateo Pumacahua

13

Jr. Mayta Cápac

13

Av. Mello Franco

1,2,3,4,5,6,7,8

Av. Coronel Garzón

14

Av. Arnaldo Márquez

14

Av. Horacio Urteaga

14

Jr. Huamachuco

14

Jr. Huiracocha

14

Jr. Huáscar

15

Jr. Lloque Yupanqui

16

Jr. Pachacútec

15,16,17

Av. Húsares de Junín

10,11,12

Jr. Cahuide

7,8,9

Jr. Domingo Millán

7,8,9

Jr. Sinchi roca

15,16,17

Jr. Mateo Pumacahua

15,16

Pq. Próceres

-

Pq. Defensores de la Democracia

Jr. Belisario Flores

Av. Francisco Mariátegui

7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18

Jr. Mariscal Toribio de Luzuriaga

6,7

Jr. Huáscar

14

Jr. Lloque Yupanqui

14,15

Jr. Pachacútec

14

Jr. Sinchi roca

14

Jr. Mateo Pumacahua

14

Av. Húsares de Junín

1,2,3,4,5,6,7,8,9

Av. Coronel Garzón

15

Av. Arnaldo Márquez

15

Av. Horacio Urteaga

15

Jr. Huamachuco

15

Jr. Huiracocha

15

Jr. Huáscar

16

Av. Lloque Yupanqui

17

Av. Tizón y bueno

1,2,3,4,5,6,7,8

Av. Eugenio garzón

16

Psje. Ideal

1

Av. Arnaldo Márquez

16

Av. Horacio Urteaga

16

Jr. Huamachuco

16

Jr. Huiracocha

16

Jr. Huáscar

17

Jr. Sánchez Cerro

17

Av. Cayetano Heredia

1,2,3,4,5,6,7,8,9

Av. Coronel Garzón

17

Av. Arnaldo Márquez

17

Av. Horacio Urteaga

17

Jr. Huamachuco

17

Jr. Huiracocha

17

Jr. Huáscar

18

Jr. Sánchez Cerro

18

Pq Huiracocha

-

Jr. Luis Saénz

1,2,3,4

Psje. Francisco Brenner

1,2

Av. Eugenio Garzón

20,21

Av. Arnaldo Márquez

20,21

Av. Horacio Urteaga

20

Jr. Estados Unidos

5,6

Av. San Felipe

1,2,3,4,5

Jr. Nicaragua

1

Jr. Costa rica

1

Jr. Estados unidos

7

Av. Arnaldo Márquez

22

Jr. Caracas

22

Psje. Santiago

22

Av. Eugenio Garzón

22

Av. Gregorio Escobedo

4,5

Jr. Rio de janeiro

1,2,3,4,5,6

Psje. Lourdes

1

Av. Eugenio Garzón

23

Psje. Santiago

23

Av. Arnaldo Márquez

23

Psje. Cochabamba

3

Prolongación Quito

23

Jr. Caracas

23

Jr. Estados unidos

8

Jr. Costa rica

2

Av. Gregorio Escobedo

6

Jr. Diego de Almagro

1,2,3,4,5,6

Av. Eugenio Garzón

24

Av. Arnaldo Márquez

24

Prolongación Quito

24

Psje. Caracas

1

Pq. Alberti

-

Pq. Diego de Almagro

-

Jr. Gerónimo de Aliaga

1,2

Av. Gregorio Escobedo

7

Av. Faustino Sánchez Carrión

1,2,3,4,5,6

Jr. Caracas

25,26

Psje. Capitán Quiñonez

-

Pq. Pedro La Rosa

-

Psje. Maracaibo

1

Psje. Caribe

1

Psje. Haití

1

Pq. Haití

-

Jr. Santo Domingo

1,2

Jr. Estados Unidos

12

Av. Gregorio Escobedo

4,5,6,7,8,9,10

Jr. Huiracocha

22,23

Av. Salaverry

22

Av. Punta del este

1,2

Av. Faustino Sánchez Carrión

7,8,9

CAMPO DE MARTE

-

Av. Salaverry

1 al 21

ANEXO V

RELACIÓN DE ÁREAS VERDES DEL DISTRITO

No

NOMBRE DEL ÁREA VERDE

TIPOS DE ÁREAS VERDES

AREA VERDE

(m2)

Parque/Plaza/ Bosque Urbano

Alameda/Malecón/Paseo/Pasaje

Separador Central

Berma Lateral

Intercambio Vial, Óvalo u Otros

1

PARQUE 13 DE DICIEMBRE

1

4,254.38

2

PARQUE JOSE GALVEZ BARRENECHEA

1

2,627.08

3

PARQUE ALBERTI

1

6,346.15

4

PARQUE ALJOVIN

1

1,612.97

5

PARQUE ALMAGRO

1

736.06

6

PARQUE ARTIGAS

1

325.25

7

PARQUE BAUSATE Y MEZA

1

838.81

8

PARQUE BOLIVARIANO

1

2,326.63

9

PARQUE BOMBEROS

1

5,139.65

10

PLAZA MARISCAL CÁCERES

1

7,142.65

11

PARQUE CAMPO DE MARTE

1

102,048.57

12

PARQUE CERVANTES

1

1,283.09

13

PLAZA MAYOR SAN JOSE EX DIEZ CANSECO

1

3,475.28

14

PARQUE EL OLIVAR

1

12,547.47

15

PARQUE HABICH

1

4,892.62

14

PARQUE EL OLIVAR

1

12,547.47

15

PARQUE HABICH

1

4,892.62

16

PARQ. VIRGEN DEL CARMEN O HUIRACOCHA

1

1,821.70

17

PARQ. JUAN PABLO SEGUNDO O STA. CRUZ

1

3,124.24

18

PARQUE LA PALOMA

1

1,773.40

19

PARQUE DIGNIDAD DEL PENSIONISTA

1

286.37

20

PARQUE MARIA AUXILIADORA

1

952.20

21

PARQUE MONUMENTO A LA MADRE

1

2,861.62

22

PLAZUELA HEROES DE PACIFICO SIGLO XX

1

64.53

23

PARQUE PAPA PEREGRINO

1

363.00

24

PARQUE POLONIA

1

1,773.40

25

PARQUE POMPEYA - OLAVEGOYA

1

2,846.75

26

PARQUE PROCERES DE LA INDEPENDENCIA

1

26,298.79

27

PARQUE PEDRO LA ROSA

1

4,049.59

28

PARQUE MARIATEGUI

1

989.44

29

PLAZUELA TRIANGULO (CUBA-SALAVARRY)

1

405.76

30

PLAZA JORGE CHAVEZ

1

696.67

31

PARQUE SARMIENTO

1

545.97

32

PARQUE DE LA DEMOCRACIA

1

2,415.40

33

PARQUE CESAR VALLEJO

1

254.40

34

JARDINES RES. SAN FELIPE

1

107,111.86

35

AV. EDUARDO AVAROA (EX PUNTA DEL ESTE)

1

2,521.80

36

AV. EDUARDO AVAROA (EX PUNTA DEL ESTE)

1

3,120.66

37

AV. BRASIL (CDRA. 6 - 27)

1

8,992.16

38

AV. BRASIL (CDRA. 6 - 27)

1

1,418.20

39

AV. CUBA (CDRA. 1 - 11)

1

8,376.75

40

AV. CUBA (CDRA. 1 - 11)

1

1,269.13

41

AV. GREGORIO ESCOBEDO (CDRA. 4 - 10)

1

3,892.13

42

AV. GREGORIO ESCOBEDO (CDRA. 4 - 10)

1

2,939.02

43

AV. GENERAL FELIPE SALAVERRY (CDRA. 1 -25)

1

51,725.41

44

AV. GENERAL FELIPE SALAVERRY (CDRA. 1 -25)

1

4,673.78

45

AV. GENERAL MAXIMO ABRIL (CDRA. 5 - 6)

1

1,694.70

46

AV. GENERAL MAXIMO ABRIL (CDRA. 5 - 6)

1

283.48

47

JR. HUIRACOCHA (CDRA. 22 - 23)

1

1,379.60

48

JR. HUIRACOCHA (CDRA. 12 – 21)

1

6,264.75

49

AV. SAN FELIPE (CDRA. 1 - 11)

1

5,359.48

50

AV. SAN FELIPE (CDRA. 1 - 3)

1

434.95

51

JR. BRIGADIER PUMACAHUA (CDRA. 9 - 16)

1

10,227.40

52

AV. 28 DE JULIO (CDRA. 1 - 4)

1

1,035.83

53

AV. DE LA PERUANIDAD

1

748.97

54

JR. CANTERAC (CDRA. 1 - 5)

1

3,330.05

55

PSJE. HAITÍ (CDRA. 1)

1

174.69

56

PSJE. MARACAIBO (CDRA. 1)

1

372.98

57

AV. MARIATEGUI (CDRA. 1 - 17)

1

9,988.57

58

AV. LUZURRIAGA (CDRA. 1 - 7)

1

1,640.18

59

AV. ARNALDO MARQUEZ (CDRA. 5 - 24)

1

12,327.30

60

JR. NAZCA (CDRA. 1 - 7)

1

2,506.04

61

AV. OLAVEGOYA (CDRA. 18 - 19)

1

322.60

62

JR. JOSE MARÍA PLAZA (CDRA. 1 – 4)

1

2,510.57

63

JR. EDGARDO REBAGLIATI (CDRA. 3 – 7)

1

1,111.31

64

AV. REPUBLICANA DOMINICANA (CDRA. 1 - 4)

1

317.30

65

AV. SÁNCHEZ CARRIÓN (CDRA. 1 -10)

1

1,254.61

66

JR. TALARA (CDRA. 1 - 7)

1

4,591.83

67

AV. HORACIO URTEAGA (CDRA. 4 - 20)

1

8,006.56

68

AV. REPUBLICA DE CHILE (CDRA. 1 - 7)

1

1,150.95

69

AV. ARENALES (CDRA. 4 - 14)

1

973.04

70

JR. MARISCAL MILLER (CDRA. 8 - 14)

1

1,772.87

71

JR. GRAL. CORDOVA (CDRA. 8 - 11)

1

3,817.32

72

JR. GUISSE (CDRA. 8 - 11)

1

3,221.18

73

JR. FRANCISCO DE ZELA (CDRA. 7 - 14)

1

3,512.02

74

JR. CAPAC YUPANQUI (CDRA.10 - 15)

1

1,102.05

75

JR. LARRABURE Y UNANUE (CDRA. 2 - 3)

1

106.43

76

JR. NATALIO SÁNCHEZ (CDRA. 2)

1

55.00

77

JR. RAMON DAGNINO (CDRA. 2 - 3)

1

552.19

78

PSJE. ADAN MEJIA (CDRA. 1)

1

120.60

79

JR. CAMILO CARRILLO (CDRA. 1 -4)

1

2,869.94

80

JR. PABLO BERMUDEZ (CDRA. 2 - 4)

1

2,051.70

81

CA. R. DE USTARIS (CDRA. 2)

1

120.00

82

JR. LOS MOGABUROS (CDRA. 1 - 2)

1

2,277.80

83

JR. JUAN RAMON RIBEYRO (CDRA. 1 - 3)

1

5,112.19

84

JR. LLOQUE YUPANQUI (CDRA. 8 - 17)

1

7,324.93

85

JR. PACHACUTEC (CDRA. 8 -17)

1

7,081.48

86

JR. MAYTA CAPAC (CDRA. 9 - 13)

1

3,700.00

87

AV. SANTA CRUZ (CDRA. 1 - 7)

1

3,888.22

88

JR. HUAYNA CAPAC (CDRA. 11 - 14)

1

663.88

89

JR. CORONEL ZEGARRA (CDRA. 1 - 12)

1

3,008.98

90

AV. 6 DE AGOSTO (CDRA. 4 - 12)

1

8,837.14

91

JR. CAHUIDE (CDRA. 7 - 9)

1

1,818.72

92

JR. DOMINGO MILLAN (CDRA. 7 - 9)

1

1,710.00

93

JR. SINCHI ROCA (CDRA. 14 - 17)

1

5,286.97

94

AV. HUSARES DE JUNIN (CDRA. 1 - 12)

1

1,958.75

95

JR. HUASCAR (CDRA. 11 - 21)

1

10,994.89

96

JR. LUIS SANCHEZ CERRO (CDRA. 17 - 22)

1

3,866.08

97

JR. INCA RIPAC (CDRA. 1 - 3)

1

3,113.41

98

AV MELLO FRANCO (CDRA. 1 - 10)

1

9,320.69

99

JR. DANIEL OLAECHEA (CDRA. 1 - 2)

1

1,224.36

100

AV. GIUSSEPI GARIBALDI (CDRA. 1 - 3)

1

703.03

101

AV. CAYETANO HEREDIA (CDRA. 1 - 10)

1

11,759.89

102

JR. TIZON Y BUENO (CDRA. 1 - 8)

1

8,032.70

103

JR. HERMILIO VALDIZAN (CDRA. 1 - 6)

1

7,452.90

104

JR. HUAMACHUCO (CDRA. 13 - 19)

1

5,780.75

105

AV. GENERAL GARZON (CDRA. 5 -24)

1

2,717.74

106

JR. ESTADOS UNIDOS (CDRA. 1 - 9)

1

5,333.16

107

PSJE. OCTAVIO BERNAL (CDRA. 1 - 2)

1

557.80

108

JR. LUIS N. SAENZ (CDRA. 1 - 5)

1

3,339.78

109

JR. NICARAGUA (CDRA. 1)

1

1,523.62

110

JR. RIO DE JANEIRO (CDRA. 1 - 6)

1

3,517.70

111

JR. DIEGO DE ALMAGRO (CDRA. 1 - 6)

1

3,664.20

112

JR. GERONIMO DE ALIAGA (CDRA. 1 - 2)

1

1,260.10

113

AV. DE LA POLICIA (CDRA. 1 - 6)

1

5,956.72

114

JR. SANTO DOMINGO (CDRA. 1 - 2)

1

541.17

115

PROLONGACION QUITO (CDRA. 23 - 24)

1

1,200.00

116

PSJE. COCHABAMBA (CDRA. 1 )

1

1.40

117

JR. CARACAS (CDRA. 22 -26)

1

3,698.66

118

PSJE. PAEZ (CDRA. 1)

1

65.20

119

PSJE. PUERTO RICO (CDRA. 1)

1

158.14

120

PSJE. CARACAS (CDRA. 1)

1

213.00

121

PSJE. LOS PATRICIOS (CDRA. 1)

1

154.75

122

JR. COSTA RICA (CDRA. 1 - 2)

1

1,381.21

123

CALLE ARAOZ Y CASTILLA (CDRA. 1)

1

225.35

124

PSJE. MONITOR HUASCAR (CDRA. 1)

1

235.20

125

PSJE. QUIÑONES (CDRA. 1)

1

586.61

126

PSJE. CARIBE (CDRA. 1)

1

221.40

127

PSJE. PUNTAPACOCHA (CDRA. 1)

1

46.23

TOTAL

33

1

9

83

1

651,986.73

separata especial

2357979_1