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Fecha de publicación: 24/12/2024
Aprueban el Plan de Desarrollo Económico Local 2024-2030 del distrito de La Molina

Aprueban el Plan de Desarrollo Económico Local 2024-2030

del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 463-MDLM

La Molina, 18 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 055-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 011-2024-MDLM-CDUE, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 1998-2024-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 0447-2024-MDLM-GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0160-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0176-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 0361-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Económico Local 2024- 2030 del Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como también la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el artículo 36 y el numeral 3.1 del artículo 86 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribución la de aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; así como aprobar, modificar o derogar ordenanzas municipales;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Informe N° 0361-2024-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, encuentra viable desde el punto de vista legal la propuesta formulada mediante Memorando N° 0447-2024-MDLM-GDEIP por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a las consideraciones expuesta y contando con los informes técnico legales de las unidades de organización competentes; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 2024-2030 DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Económico Local 2024-2030 del distrito de La Molina, el cual consta de 153 folios, que en Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación del Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de La Molina 2024-2030, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y demás unidades orgánicas comprendidas en el ámbito de su aplicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y el texto del Plan en el Portal Institucional de la entidad: https://portal.munimolina.gob.pe/ y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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