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Fecha de publicación: 17/12/2024
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ley Nº 32198

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAJAMARCA, LIMA, PUNO, HUANCAVELICA Y HUÁNUCO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la investigación, conservación y gestión de los siguientes sitios arqueológicos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Lima, Puno, Huancavelica y Huánuco:

a) Sitio arqueológico Pollurua de Paclas en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.

b) Sitio arqueológico de Carachupa en el distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

c) Sitio arqueológico de Pacopampa en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

d) Sitio arqueológico de Tantarica en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca.

e) Sitio arqueológico de Cantamarca en la provincia de Canta, departamento de Lima.

f) Sitio arqueológico de Ranrapata en el centro poblado Ccaccasiri, distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica.

g) Sitio arqueológico de Garu en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

h) Sitio arqueológico de Colo Colo en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno.

i) Sitio arqueológico Trinchera en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno.

j) Sitio arqueológico de Maukallaqta en el distrito de Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único precedente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Lima, Puno, Huancavelica y Huánuco, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2354583-1