Modifican la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada mediante R.D. N° 1186-2016 MGP/DGCG
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1008-2024 MGP/DICAPI
13 de diciembre del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 75-2024-PA/PNJ de fecha 26 noviembre del 2024, del Director de Control de las Actividades Acuáticas, mediante el cual recomienda modificar los numerales 19.5, 19.6 y 20.5 de los artículos 19 y 20; así como, los cuadros “D-1” del apéndice “D”; “E-1” del apéndice “E” y “O-1” del apéndice “O” de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, y sus posteriores modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del objeto del Decreto Legislativo son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional, y los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte;
Que, el inciso (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 197 del Reglamento, establece que se declaran zonas de practicaje obligatorio, públicas o privadas, las ubicadas en los puertos, terminales portuarios comerciales, amarraderos de boyas, instalaciones mixtas y áreas de alijo. Dichas zonas son determinadas por la Dirección General teniendo en consideración las características del perfil costero, las condiciones meteorológicas e hidrográficas, la distancia entre las instalaciones portuarias, las condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 199 del Reglamento, establece que la Autoridad Marítima Nacional otorga la Licencia de Práctico Marítimo para las nuevas zonas de practicaje que se establezcan y para las existentes que no cuenten con el número mínimo dispuesto, de acuerdo con lo establecido en las normas complementarias. Para obtener estas licencias, los prácticos deben contar con licencia vigente de otras zonas de practicaje y haber realizado, en simulador nacional autorizado o extranjero reconocido por la Dirección General, las prácticas de maniobra dispuestas para estas nuevas zonas;
Que, el artículo 516 del Reglamento, establece que la licencia de práctico se otorga con una vigencia de un año en la zona de practicaje obligatorio que corresponda, con la finalidad de que el práctico acredite que posee las condiciones físicas y el conocimiento pleno de la zona para continuar desarrollando su labor con garantía de eficacia;
Que, el inciso (20) del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. En tal sentido, mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, y sus modificatorias, se aprobó la “Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos”;
Que, el numeral 19.5 del artículo 19 de la referida norma, estipula que si un práctico no completa la cantidad mínima de maniobras que le permitan revalidar su licencia, existe la posibilidad de otorgarle un período adicional de tres (3) meses por única vez, para cumplir con tal obligación. Asimismo, el numeral 20.4 de su artículo 20, establece que en los casos que las zonas de practicaje obligatorio existentes no cuenten con el número mínimo dispuesto de prácticos marítimos, la Dirección General habilita a los prácticos marítimos que se requieran de las zonas de practicaje obligatorio más cercanas; en tanto el numeral 20.5 establece que, por razones de fuerza mayor, la habilitación temporal de un práctico marítimo es por un período de tres (3) meses. Por su parte, el Apéndice “D” de la “Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos” regula las Zonas de Practicaje Obligatorio;
Que, mediante el documento del visto, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, en relación a los términos del numeral 19.5 del artículo 19 de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, refiere que “(…) el bajo flujo de buques mercantes y los escasos arribos y zarpes en algunas zonas de practicaje hacen que los prácticos no logren completar el número de maniobras mínimas requeridas ni dentro del periodo anual, ni con el plazo adicional de tres meses establecido en el numeral 19.5. Esta situación, que está más allá del control de los prácticos, plantea un problema para el cumplimiento de los requisitos de revalidación de la licencia. En este contexto, la restricción del numeral 19.6 de solo permitir la revalidación por única vez y por un plazo limitado de tres meses no resulta adecuado ni suficiente para garantizar la continuidad de la formación y validación de los prácticos en condiciones de tráfico marítimo reducidas”;
Que, del mismo modo, respecto a los numerales 20.4 y 20.5 del artículo 29 del mencionado dispositivo legal, en el Informe Técnico N° 75-2024-DIRCONTROL/PNJ, del 16 de noviembre del 2024, se señala que: “(…) esta disposición, entra en contradicción con lo establecido en el artículo 516 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 y su modificatoria, el cual establece que la licencia de práctico se otorga con una vigencia de un año en la zona de practicaje obligatorio correspondiente. El reglamento tiene como objetivo garantizar que el práctico posea las condiciones físicas y el conocimiento pleno de la zona, para continuar ejerciendo sus funciones con efectividad y seguridad. Por tanto, otorgar una licencia con una validez de tres meses renovables solo por una vez, como se señala en el numeral 20.5, limita la efectividad y continuidad de los servicios de practicaje y pone en riesgo la seguridad de las operaciones en las diferentes zonas de practicaje obligatorio. Por otro lado, y en relación a la unificación de las zonas de practicaje obligatorio previstas en Apéndice “D” de la norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, en el citado Informe Técnico se señala que “(…) resulta procedente modificar la normativa vigente para permitir la unificación de las zonas de practicaje ZPM1 y ZPM1A, de modo que los prácticos marítimos de la zona de practicaje obligatoria cuenten con las condiciones necesarias para cumplir con sus funciones operativas y administrativas de manera adecuada, optimizando los recursos y mejorando la eficiencia de las maniobras en dichas zonas”;
Que, en atención a lo citado en los considerandos precedentes, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, concluye que se debe: i) Proceder a la unificación de las zonas de practicaje ZPM1 (Terminal Marítimo de Talara - Muelle de Carga Líquida) y ZPM1A (Muelle Híbrido MU2 - PETROPERU) en un solo espacio de practicaje denominado ZPM1, considerando su proximidad geográfica y la similitud de condiciones operativas (meteorológicas, de ayudas a la navegación y flujo de embarcaciones). Esta medida permitirá a los prácticos marítimos alcanzar la cantidad mínima de maniobras para la revalidación de sus licencias, mejorando la eficiencia operativa y reduciendo los costos asociados a la supervisión y gestión de dos zonas separadas ii) Modificar los numerales 19.5 y 19.6, para la implementación de las medidas para abordar el déficit de maniobras en zonas de bajo flujo de arribos y zarpes, tales como la flexibilización de los requisitos para la revalidación de las licencias, incluyendo un incremento en el periodo de prórroga de la habilitación para los prácticos marítimos. Además, se debe contemplar el uso de simuladores de maniobras que, aunque actualmente no existen en Perú, podrían ser una opción viable para superar la limitación del bajo flujo de buques; y iii) Modificar el numeral 20.5 del artículo 20, extendiendo el plazo de habilitación de los prácticos marítimos por fuerza mayor a un año, en lugar de tres (03) meses por única vez. Esta modificación se alinea con el artículo 516 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, garantizando que los prácticos habilitados por razones de fuerza mayor puedan realizar su labor con la misma competencia y eficacia que los prácticos con licencia vigente por un año; por lo que recomienda efectuar las modificaciones conforme a la propuesta considerada en el citado informe técnico;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a la evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los numerales 19.5, 19.6 del artículo 19 y el numeral 20.5 del artículo 20, así como el cuadro “D-1” del apéndice “D”, el cuadro “E-1” del apéndice “E” y el cuadro “O-1” del apéndice “O” de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 19.- Plazo de vigencia del título o licencia, continuidad de la competencia y revalidaciones
“(…)
19.5 En el caso de que el práctico marítimo no cumpliese con efectuar la cantidad mínima de maniobras establecidas en la zona para la revalidación de su licencia, este debe completar las maniobras faltantes dentro de los tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de su licencia por única vez pudiendo acreditar para tal fin maniobras efectivas como práctico principal y/o maniobras en un simulador de practicaje en el puerto respectivo, aprobado por la Autoridad Marítima Nacional o por el Gobierno del país donde se encuentren estos. En el caso de simuladores ubicados en el extranjero, el práctico debe presentar copia legalizada y apostillada del certificado de aprobación o licencia de la autoridad competente del Gobierno del país donde se encuentre el simulador.
Adicionalmente, en zonas de practicaje obligatorio donde exista un bajo flujo o la inexistencia de arribos y zarpes de buques mercantes, condición que debe ser debidamente acreditada, el práctico podrá solicitar y contar excepcionalmente, previa autorización de esta Dirección General, con un período adicional de tres (3) meses para completar las maniobras requeridas y cumplir con los requisitos establecidos para la revalidación de su licencia de práctico marítimo.
19.6 La Autoridad Marítima Nacional podrá revalidar la licencia del práctico por un período adicional de tres (3) meses, conforme a lo establecido en el numeral anterior, para que este complete las maniobras efectivas requeridas. Excepcionalmente, en los casos en que se evidencie y acredite un bajo flujo o la inexistencia de arribos y zarpes de buques mercantes en la zona de practicaje obligatorio, a solicitud de parte, se podrá otorgar una revalidación extraordinaria por un período adicional de tres (3) meses más, con el objetivo de permitir que el práctico cumpla con las maniobras necesarias para la revalidación de su licencia.
(…)”
Artículo 20.- Habilitación de Práctico Marítimo para nuevas zonas de practicajes obligatorios por razones de fuerza mayor
“(…)
20.5 Para la obtención de la licencia mencionada en el párrafo anterior, el práctico marítimo deberá contar con una licencia vigente de la zona de practicaje más cercana de la misma denominación (ZPA, ZPM, ZBM, ZPMI). La nueva licencia otorgada tendrá una validez de un (1) año, conforme lo establece el artículo 516 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 y su modificatoria.
Durante este período, las empresas administradoras de prácticos deberán realizar las gestiones necesarias para habilitar nuevos prácticos marítimos que cubran las necesidades de las respectivas zonas de practicaje obligatorio.
(…)”
“(…)
APENDICE “D”
ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO
“D-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles
|
Nº |
INSTALACIÓN PORTUARIA |
ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO |
JURISDICCIÓN CAPITANÍA DE PUERTO |
|
1 |
Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquida |
ZPM1 |
TALARA |
|
2 |
Terminal Portuario Muelle MU2 - Talara |
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|
3 |
Terminal Marítimo de EUROANDINOS |
ZPM2 |
PAITA |
|
4 |
Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar |
ZPM3 |
|
|
5 |
Terminal Marítimo de PETROPERU S.A.- Bayovar |
||
|
6 |
Terminal de Fosfatos empresa Miski Mayo S.A.- Bayovar |
||
|
7 |
Salavery Terminal Internacional S.A. |
ZPM4 |
SALAVERRY |
|
8 |
Terminal Portuario de Chimbote - Gobierno Regional de Ancash (Muelle 1) |
ZPM5 |
CHIMBOTE |
|
9 |
Muelle Sider Perú S.A. |
||
|
10 |
Terminal Portuario COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ |
ZPM12 |
CHANCAY |
|
11 |
Terminal Marítimo de APM Terminals |
ZPM6 |
CALLAO |
|
12 |
Terminal Marítimo de DP World |
||
|
13 |
Terminal Marítimo de Transportadora Callao S.A. |
||
|
14 |
Muelles de la Base Naval del Callao (*) |
||
|
15 |
Puerto General San Martin - Terminal Portuario Paracas S.A. |
ZPM8 |
PISCO |
|
16 |
Terminal Marítimo de San Nicolás |
ZPM9 |
SAN JUAN |
|
17 |
Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. -TISUR |
ZPM10 |
MOLLENDO |
|
18 |
Terminal Marítimo de ENAPU S.A. |
ZPM11 |
ILO |
|
19 |
Terminal Marítimo de Southern Perú Limited |
(…)”
“(…)
APENDICE “E”
CUADRO MÍNIMO DE MANIOBRAS PARA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, ASCENSO Y REHABILITACIÓN DEL PRÁCTICO MARÍTIMO
“E-1” Cuadro mínimo de maniobras en muelles
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Nº |
INSTALACIÓN PORTUARIA |
ZONA DE PRACTICAJE |
ASPIRANTE EN OTORGAMIENTO EN OTRA ZONA |
RENOVACIÓN |
ASCENSO |
|||
|
PM2 |
PM1 |
PME |
PM1 |
PME |
||||
|
1 |
Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquida |
ZPM1 |
30 |
16 |
16 |
16 |
30 |
60 |
|
2 |
Muelle Hibrido MU2 - PETROPERU - Talara |
|||||||
|
3 |
Terminal Marítimo de EUROANDINOS |
ZPM2 |
30 |
16 |
16 |
16 |
30 |
60 |
|
4 |
Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar |
|||||||
“(…)
APENDICE “O”
CANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS POR ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO
“O-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles
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(…)”
Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.
Artículo 4°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2354455-1