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Fecha de publicación: 15/12/2024
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 00099502 - ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor”

Aprueban como medida fitosanitaria la aplicación en los Puestos de Control Internos del SENASA, la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000045-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 10 de diciembre del 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000093-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria citada, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate;

Que, el Artículo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que los Puestos de Control Cuarentenarios Internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias;

Que, el Artículo 115° del Reglamento de Cuarentena Vegetal mencionado, dispone que el SENASA con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fitosanitarias;

Que, el numeral 4 del artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal antes señalado, establece como medida fitosanitaria que como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes;

Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta la necesidad de aplicar a nivel nacional la medida fitosanitaria consistente en la inspección de frutos hospedantes de mosca de la fruta durante su movilización a través de los Puestos de Control Interno en cantidad no mayor a diez (10) kilogramos autorizándose su ingreso a un área reglamentada únicamente a los frutos que no presenten signos de la plaga de la mosca de la fruta, procediéndose al comiso y destrucción de aquellos infestados o con presencia de dicha plaga;

Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR como medida fitosanitaria la aplicación en los Puestos de Control Internos del SENASA, la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos, autorizándose su tránsito a las áreas reglamentadas únicamente a los frutos que no presenten signos de la plaga moscas de la fruta; aquellos con signos y/o infestación de la plaga serán comisados y destruidos.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENYS PAUL MEZA CORNEJO

Director General (e)

Dirección de Sanidad Vegetal

2353505-1