Aprueban incorporar a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, las cuales serán de aplicación a las naves de bandera nacional y extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 988-2024 MGP/DICAPI
10 de diciembre del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 013-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 31 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147. que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General| de Capitanías y Guardacostas, precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento). Refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, el numeral 307.2 del artículo 307 del Reglamento, regula que las naves que transporten mercancías peligrosas deben cumplir con las prescripciones del Convenio SOLAS 74, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG o Código Internacional de Gaseros) el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, el Convenio SOLAS 1974, enmendado, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo en su capítulo VII, Parte C, Reglas 11, 12 y 13, que todo buque gasero construido el 1 de julio de 1986 o posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500, satisfarán lo prescrito en las Reglas de la parte C; asimismo, cumplirá lo prescrito en el Código Internacional de Gaseros;|
Que, el Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI mediante Resolución MSC.5(48) de fecha 17 de junio de 1983;
Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;
Que mediante Resolución A.1054(27) de fecha 30 de noviembre del 2011. la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo;
Que, con Resolución Directoral N° 1329-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012, esta Dirección General resuelve aplicar el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), a los buques de bandera nacional, aprobado mediante Resolución de Comité de Seguridad Marítima MSC.5 (48) de fecha 17 de junio de 1983, enmendado mediante las Resoluciones MSC.17 (58), MSC.30 (61), MSC.32 (63), MSC.59 (67), MSC.103 (73), MSC.177 (79) y MSC.220 (82) de fechas 24 de mayo de 1990, 11 de diciembre de 1992, 23 de mayo de 1994, 5 de diciembre del 1996, 5 de diciembre del 2000, 10 de diciembre del 2004 y 08 de diciembre del 2006, respectivamente;
Que, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel (Código CIG), ha sido enmendado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) en forma sucesiva, por lo que es necesario hacer de conocer el contenido de las enmiendas a la comunidad marítima;
Que, el Código CIG fue aprobado mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI MSC.5(48) entrando en vigor a partir del 1 de julio de 1986, habiendo sido enmendado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) en forma sucesiva;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 93° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.370(93) de fecha 22 de mayo del 2014, sustituye el Texto íntegro Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CÓDIGO CIG), el cual entró en vigor el 1 de enero del 2016;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 97° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.411(99) de fecha 25 de noviembre del 2016, sustituye el párrafo 3.2.5, del numeral 3.2 espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas y puestos de control, del Capítulo 3 Disposición del Buque, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2020;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 99° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.441 (99) de fecha 24 de mayo del 2018, sustituye del apéndice 2, el párrafo 6 modelo de formulario del certificado Internacional de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 102° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.476(102) de fecha 11 de noviembre del 2020, sustituye el párrafo 6.5.3.5.1, inciso 6.5.3 Pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión, numeral 6.5 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas, del Capítulo 6 materiales de construcción y control de calidad, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2024;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional (MSC), en su 104° periodo de sesión, con Resolución MSC.492(104) de fecha 8 de octubre del 2021, sustituye el párrafo 2.7.1.1 por el texto 2.7.1 en cualquier fase de la inundación, numeral 2.7 prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad, del Capítulo 2 Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, sustituye en cualquier fase de inundación, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2024;
Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional (MSC), en su 106° periodo de sesión, con la Resolución MSC.523(106) de fecha 10 de noviembre del 2022, se sustituye en su totalidad el cuadro del párrafo 6.3 sobre las planchas, secciones y piezas forjadas de tanques de carga, barreras secundarias y recipientes de elaboración a presión para temperaturas de proyecto por debajo de -55 ° C y hasta -165 ° espesor máximo 25 mm, del inciso 6.4.1 prescripciones generales para los materiales metálicos, numeral 6.4 prescripciones para materiales mecánicos, del Capítulo 6 materiales construcción y control de calidad, el cual entrará en vigor el 1 de enero del 2026;
Que, mediante Informe Técnico N° 013-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, efectúo un análisis precisando que es necesario incorporar las enmiendas al Código CIG aprobadas por el Comité MSC y Comité MEPC de la OMI y consecuentemente elaborar orientaciones que contribuyan a implantar y hacer cumplir las prescripciones de construcción y el equipo del buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), en su forma enmendada, con la finalidad de cumplir las responsabilidades del Perú como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y como Estado parte de los Convenios SOLAS 74, enmendado y Convenio MARPOL 78, enmendado, por lo que concluyó que se deberá, i) Cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte de los Convenios SOLAS y MARPOL, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; ii) Garantizar la seguridad y prevención de la contaminación del medio marino mediante la elaboración de directrices para hacer cumplir las prescripciones del Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG): y que, iii) El proyecto de Resolución Directoral que aprueba la implementación del Código CIG cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo actualizado con relación al Código CIG; motivo por el cual, recomienda: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas al Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), las siguientes Resoluciones: MSC.370(93), MSC.411 (99), MSC.441 (99), MSC.476(102). MSC.492(104) y MSC.523(106), enmiendas al Código CIG, emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI; y. ii) Aprobar lineamientos para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG);
Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión del presente proyecto de resolución directoral debido a que su objetivo es incorporar a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG). emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, para ser aplicados a las naves de bandera nacional y extranjera que operan en el dominio marítimo del Estado peruano, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y del buque en la mar, así como del terminal portuario;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMi, las cuales serán de aplicación a las naves de bandera nacional y extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano, siendo las siguientes enmiendas aprobadas con las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima (MSC):
- Resolución MSC.370(93) de fecha 22 de mayo del 2014
- Resolución MSC.411(99) de fecha 25 de noviembre del 2016
- Resolución MSC.441 (99) de fecha 24 de mayo del 2018
- Resolución MSC.476(102) de fecha 11 de noviembre del 2020
- Resolución MSC.492(104) de fecha 8 de octubre del 2021
- Resolución MSC.523(106) de fecha 10 de noviembre del 2022
Artículo 2.- Aprobar las orientaciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CÓDIGO CIG), que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; y el anexo “A”, así como las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima (MSC) precisadas en el artículo 1 de la presente resolución directoral, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento público.
Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2353360-1